“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.»

Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho a la vida privada

El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos protege el derecho a la vida privada y familiar de todas las personas. Las interpretaciones jurídicas y las limitaciones impuestas por las autoridades o las leyes y tradiciones locales difieren sobre lo que se entiende por «intimidad», «familia», «hogar», «honra» y «reputación», es por esto, que el ejercicio de este derecho deberá reflejarse en las legislaciones nacionales[1].

El grupo de artículos 12 a 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos contienen aquellos derechos y libertades que se refieren a las relaciones del individuo con el grupo social del que forma parte[2].

El derecho a la privacidad se presenta como muchas veces como una condición necesaria para el refuerzo otros derechos, como los derechos a la igualdad y a la no discriminación, y a la libertad de expresión y reunión. No obstante, la privacidad también es un valor en sí mismo, esencial para el desarrollo de la personalidad y la protección de la dignidad humana, uno de los temas centrales de la Declaración Universal. Nos permite protegernos de las interferencias injustificadas en nuestras vidas y determinar cómo queremos interactuar con el mundo. La privacidad nos ayuda a limitar quién tiene acceso a nuestros cuerpos, lugares y objetos, así como a nuestras comunicaciones y a nuestra información.[3]

El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene correspondencia con el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):

Artículo 17 - (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

  1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

La Observación General Nº 16 del Comité de Derechos Humanos

Ranking internacional de privacidad de 2007 por Privacy International. En verde los países que defienden los estándares de derechos humanos en privacidad; en rojo, sociedades endémicamente vigiladas.

Las observaciones generales (General Comment) son publicadas por el Comité de Derechos Humanos, en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e interpretan el contenido del citado Pacto o establecen los métodos de trabajo del Comité y no están dirigidas a un Estado en particular.

En la Observación General Nº 16, el Comité de Derechos Humanos, realiza un comentario al artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[4], resaltando el Comité los siguientes aspectos:

  • El derecho de toda persona a ser protegida respecto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, así como de ataques ilegales a su honra y reputación debe estar garantizado respecto de todas esas injerencias y ataques, provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas. El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole para hacer efectivas la prohibición de esas injerencias y ataques y la protección de este derecho.
  • El término "ilegales" referido a las injerencias en la vida privada significa que no puede producirse injerencia alguna, salvo en los casos previstos por la ley. La injerencia autorizada por los Estados sólo puede tener lugar en virtud de la ley.
  • El término "familia" se debe interpretar como un criterio amplio que incluya a todas las personas que componen la familia, tal como se entienda ésta en la sociedad del Estado Parte de que se trate. El término "home" en inglés, "manzel" en árabe, "zhùzhái" en chino, "domicile" en francés, "zhilishche" en ruso y "domicilio" en español, que se emplea en el artículo 17 del Pacto, ha de entenderse en su acepción de lugar donde una persona reside o ejerce su ocupación habitual. Los Estados deben indicar la acepción que se da en sus respectivas sociedades a los términos "familia" y "domicilio".
  • El Comité recomienda que los Estados señalen en sus informes las leyes y reglamentos que regulan las injerencias autorizadas en la vida privada.
  • El cumplimiento del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige que la integridad y el carácter confidencial de la correspondencia estén protegidos de jure y de facto. La correspondencia debe ser entregada al destinatario sin ser interceptada ni abierta o leída de otro modo. Debe prohibirse la vigilancia, por medios electrónicos o de otra índole, la intervención de las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de otro tipo, así como la intervención y grabación de conversaciones. Los registros en el domicilio de una persona deben limitarse a la búsqueda de pruebas necesarias y no debe permitirse que constituyan un hostigamiento. Por lo que respecta al registro personal y corporal, deben tomarse medidas eficaces para garantizar que esos registros se lleven a cabo de manera compatible con la dignidad de la persona registrada. Las personas sometidas a registro corporal por funcionarios del Estado o por personal médico que actúe a instancias del Estado serán examinadas sólo por personas de su mismo sexo.
  • La recopilación y el registro de información personal en computadoras, bancos de datos y otros dispositivos, tanto por las autoridades públicas como por las particulares o entidades privadas, deben estar reglamentados por la ley. Los Estados deben adoptar medidas eficaces para velar por que la información relativa a la vida privada de una persona no caiga en manos de personas no autorizadas por ley para recibirla, elaborarla y emplearla y por que nunca se la utilice para fines incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para que la protección de la vida privada sea lo más eficaz posible, toda persona debe tener el derecho de verificar si hay datos personales suyos almacenados en archivos automáticos de datos y, en caso afirmativo, de obtener información inteligible sobre cuáles son esos datos y con qué fin se han almacenado. Asimismo, toda persona debe poder verificar qué autoridades públicas o qué particulares u organismos privados controlan o pueden controlar esos archivos. Si esos archivos contienen datos personales incorrectos o se han compilado o elaborado en contravención de las disposiciones legales, toda persona debe tener derecho a pedir su rectificación o eliminación.
  • El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza la protección de la honra y la reputación de las personas y los Estados tienen la obligación de sancionar legislación apropiada a ese efecto. También se deben proporcionar medios para que toda persona pueda protegerse eficazmente contra los ataques ilegales que puedan producirse y para que pueda disponer de un recurso eficaz contra los responsables de esos ataques.

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Referencias

  1. http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001116/111666s.pdf
  2. http://www.deusto-publicaciones.es/deusto/pdfs/forum/forum06.pdf
  3. https://news.un.org/es/story/2018/11/1446671
  4. Observación General No. 16, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 17 - Derecho a la intimidad, 32º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 162 (1988). http://hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/Sgencom16.html

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