“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Resolución A/RES/3314 (XXIX). Definición de la agresión

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Resolución A/RES/3314 (XXIX). Definición de la agresión
UN General Assembly hall.jpg
Sala de la Asamblea General de la ONU
Asunto: Definición de la agresión
Fecha 14.12.1974
Sesión núm.: 2319ª sesión plenaria
Signatura: [1]
VOTACIÓN:
A favor: Adoptada sin votación[1]
En contra: --
Abstenciones: --
Ausentes: --
Resultado: Aprobada

La Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General,[2] definición de la agresión (Definition of Aggression), fue adoptada el 14 de diciembre de 1974 por la Asamblea General como recomendación no vinculante para el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la definición que debe emplearse para el crimen de agresión.

La adopción de la definición de crimen de agresión constituye la culminación de un largo proceso iniciado en 1923 bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones.[3] El 18 diciembre 1967 la Asamblea General aprobó la resolución 2330 (XXII),[4] titulada Necesidad de acelerar la elaboración de una definición de la agresión en vista de la actual situación internacional, que estableció un Comité Especial sobre la cuestión de la definición de la agresión. Este órgano compuesto por 35 Estados miembros. Después de siete años, se informó a la Asamblea General con las propuestas de proyectos que sirvieron de base para la definición finalmente adoptada de agresión.

La definición hace una distinción entre agresión (que da lugar a la responsabilidad internacional) y la guerra de agresión (que es un crimen contra la paz internacional).

El artículo 3 de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, define ciertos actos como la agresión, tales como invasiones armadas o ataques, bombardeos, bloqueos, violaciones armadas del territorio, permitiendo a otros estados utilizar el territorio de uno mismo para perpetrar actos de agresión y las empleo de irregulares o mercenarios armados para llevar a cabo actos de agresión. El artículo 2 establece que el primer uso de la fuerza en contravención de la Carta de las Naciones Unidas será evidencia prima facie de la agresión, pero el Consejo de Seguridad tiene la autoridad para determinar que dada la agresión circunstancias no ha tenido lugar.

Una guerra de agresión es una serie de actos cometidos con una intención sostenida. La distinción entre una definición del acto de agresión y una guerra de agresión dejar claro que no todo acto de agresión constituye un crimen contra la paz. Los Estados son los responsable de los actos de agresión.

Los fundamentos normativos sobre el crimen de agresión se encuentran consagrados en el artículo 1, párrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, donde se establece de manera general que uno de los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas es: “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz”. Además se encuentran fundamentos en las siguientes resoluciones de las Naciones Unidas:[5]

  • Resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946;[6]
  • Resolución 377 (V) de 3 de noviembre de 1950;[7]
  • Resolución 2131(XX) de 21 de diciembre de 1965;[8]
  • Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970;[9]
  • Resolución 3314 (XXIX) de 14 de diciembre de 1974;
  • Sentencias de los tribunales de Nüremberg y Tokio (artículos 5 y 6);
  • Artículo 8bis de la Primera Conferencia de Revisión –enmienda– del Estatuto de Roma en Kampala, Uganda.

La primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional basó la definición del crimen de agresión en la resolución 3314 (XXIX), calificando como agresión un crimen cometido por un líder político o militar que, por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.[10]

Críticas a la Resolución

Críticas que se han realizado a la definición de agresión de la Resolución:

  • Las cláusulas sobre el uso de tropas irregulares son vagas, ya que no está claro qué nivel de participación que comprometería la responsabilidad del Estado.
  • Se pone excesivo énfasis en el papel de los Estado, ya que considera los estados como los únicos actores responsables de los actos de agresión. Grupos insurgentes nacionales o transnacionales, como los que participaron en la Guerra Civil de Sierra Leona y la guerra de Yugoslavia, eran jugadores clave en sus respectivos conflictos a pesar de ser las partes no estatales, ya que no habría incluido en el ámbito de la definición.
  • La definición de la agresión tampoco cubre los actos de las organizaciones internacionales. Las dos alianzas militares clave en el momento de la adopción de la definición, la OTAN y el Pacto de Varsovia, fueron las partes no estatales y por lo tanto estaban fuera del alcance de la definición.
  • La definición no se refiere a las responsabilidades de los individuos en los actos de agresión; aunque puede considerarse como base suficiente sobre la que fundamentar los procesos penales individuales.
  • La definición no es vinculante para el Consejo de Seguridad. La Carta de las Naciones Unidas faculta a la Asamblea General para hacer recomendaciones al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pero la Asamblea no puede dictar al Consejo. La resolución que acompaña a la definición establece que se pretende orientar al Consejo de Seguridad para ayudar "al determinar, de conformidad con la Carta, la existencia de un acto de agresión". El Consejo de Seguridad podrá aplicar o hacer caso omiso de esta orientación en cuanto lo considere oportuno.

Texto completo de la Resolución

La Asamblea General,

Habiendo examinado el informe del Comité Especial sobre la cuestión de la definición de la agresión, esta­blecido en cumplimiento de su resolución 2330 (XXII) de 18 de diciembre de 1967, que abarca la labor de su séptimo periodo de sesiones celebrado del 11 de marzo al 12 de abril de 1974, y que incluye el proyecto de Definición de la agresión aprobado por consenso por el Comité Especial y recomendado a la aprobación de la Asamblea General,

Profundamente convencida de que la aprobación de la Definición de la agresión contribuiría al forta­lecimiento de la paz y la seguridad internacionales,

  1. Aprueba la Definición de la agresión cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
  2. Expresa su reconocimiento al Comité Especial sobre la cuestión de la definición de la agresión por su labor, que ha culminado en la elaboración de la Definición de la agresión;
  3. Insta a todos los Estados a que se abstengan de todo acto de agresión y de cualquier otro uso de la fuerza contrario a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración sobre los principios de derecho inter­nacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
  4. Señala a la atención del Consejo de Seguridad la Definición de la agresión que se consigna más abajo, y recomienda que, cuando proceda, tenga en cuenta esa Definición como orientación para determinar, de conformidad con la Carta, la existencia de un acto de agresión.

2319a. sesión plenaria 14 de diciembre de 1974

ANEXO Definición de la agresión

La Asamblea General,

Basándose en el hecho de que uno de los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas es mantener la paz y la seguridad internacionales y adoptar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz.

Recordando que el Consejo de Seguridad, en conformidad con el Artículo 39. de la Carta de las Naciones Unidas, deter­minará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o resta Mecer la paz y la seguridad internacionales,

Recordando también el deber de los Estados, conforme a la Carta, de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos do tal manera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales,

Teniendo presente que nada de lo dispuesto en la presente Definición podrá interpretarse en ningún sentido que afecte el alcance de las disposiciones de la Carta relativas, a las funciones y poderes de los órganos de las Naciones Unidas,

Considerando también que, en vista de que la agresión constituye la forma más grave y peligrosa del uso ilegítimo de la fuerza y dé que, con la existencia de armas de destrucción en masa de todo tipo, entraña la posible amenaza de un conflicto mundial con todas sus consecuencias catastróficas, debería definirse la agresión en la etapa actual,

Reafirmando el deber de los Estados de abstenerse de hacer uso de la fuerza armada para privar a los pueblos de su derecho a la libre determinación, libertad e independencia, o para alterar su integridad territorial,

Reafirmando también que el territorio de un Estado es inviolable y no podrá ser objeto, ni siquiera transitoriamente, de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado en contravención de la Carta, y que no podrá ser objeto de adquisición por otro Estado como resultado de tales medidas o de la amenaza de recurrir a ellas,

Reafirmando además las disposiciones de la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Convencida de que la adopción de una definición de la agresión debería producir el efecto de disuadir a un agresor potencial, facilitaría la determinación de actos de agresión y la aplicación de medidas para suprimirlos, y permitiría asimismo proteger los derechos y legítimos intereses de la víctima y prestarle ayuda,

Estimando que, si bien ha de considerarse la cuestión de si se ha cometido un acto de agresión a la luz de todas las circunstancias de cada caso concreto, conviene, no obstante, formular principios fundamentales que sirvan de directrices para tal determinación.

Adopta la siguiente Definición de la agresión:

Articulo 1

La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la indepen­dencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente Definición.

Nota explicativa: En esta Definición el término “Estado”:

a) Se utiliza sin perjuicio de las cuestiones de reconoci­miento o de que un Estado sea o no Miembro de las Na­ciones Unidas;
b) Incluye el concepto de un “grupo de Estados”, cuando proceda.

Artículo 2

El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá prueba prima facie de un acto de agresión, aunque el Consejo de Seguridad puede concluir, de conformidad con la Carta, que la determinación de que se ha cometido un acto de agresión no estaría justi­ficada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad.

Artículo 3

Con sujeción a las disposiciones del artículo 2 y de conformidad con ellas, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, ó toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de” la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
c) El Moqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
g) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones esta­blecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo sotos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

Artículo 4

La enumeración de los actos mencionados anteriormente no es exhaustiva y el Consejo de Seguridad podrá determinar qué otros actos constituyen agresión, con arreglo a las dis­posiciones de la Carta.

Artículo 5

  1. Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, po­lítica, económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justificación de una agresión.
  2. La guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional. La agresión origina responsabilidad interna­cional.
  3. Ninguna adquisición territorial o ventaja especial re­sultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal.

Artículo 6

Nada de lo dispuesto en la presente Definición se inter­pretará en el sentido de que amplía o restringe en toma alguna el alcance de la Carta, incluidas sus disposiciones relativas a los casos en que es lícito el uso de la fuerza.

Artículo 7

Nada de lo establecido en esta Definición, y en particular en el artículo 3, podrá perjudicar en forma alguna el derecho a la libre determinación, la libertad y la independencia, tal como surge de la Carta, de pueblos privados por la fuerza de ese derecho, a los que se refiere la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de confor­midad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los pueblos que están bajo regímenes coloniales y racistas u otras formas de dominación extranjera; ni el derecho de esos pueblos a luchar con tal fin y pedir y recibir apoyo, de acuerdo con los principios de la Carta y en conformidad con la Declaración antes mencionada.

Artículo 8

Por lo que respecta a su interpretación y aplicación, las disposiciones que anteceden están relacionadas entre si y cada ana de ellas debe interpretarse en el contexto de las restantes.

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Referencias

Enlaces externos