“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Resolución A/RES/68/150. Combatir la glorificación del nazismo y otras prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia

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Resolución A/RES/68/150. Combatir la glorificación del nazismo y otras prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
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Descripción de la imagen
Asunto: Asunto de la resolución
Fecha dd.mm.aaaa
Sesión núm.: nº de sesión
Signatura: Ej. A/RES/112
VOTACIÓN:
A favor: nº votos a favor
En contra: nº votos en contra
Abstenciones: nº de abstenciones
Ausentes: nº de ausentes
Resultado: Aprobada/Rechazada

La resolución A/RES/68/150, titulada Combatir la glorificación del nazismo y otras prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (en inglés: Combating glorification of Nazism and other practices that contribute to fuelling contemporary forms of racism, racial discrimination, xenophobia and related intolerance; en francés: Lutte contre la glorification du nazisme et d’autres pratiques qui contribuent à alimenter les formes contemporaines de racisme, de discrimination raciale, de xénophobie et de l’intolérance qui y est associée) fue adoptada el 18 de diciembre de 2013[1] por la Asamblea General de las Naciones Unidas y publicada el 12 febrero 2014.

La resolución fue propuesta por la Tercera Comisión de las Naciones Unidas, encargada de los asuntos sociales, humanitarios y culturales, y reafirma la condena a la persistencia y reaparición del nazismo, el neofascismo y otras ideologías nacionalistas violentas basadas en prejuicios raciales, y subraya que esos fenómenos no tienen justificación en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia[2].

El documento alerta sobre la glorificación del movimiento nazi y de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS y recalca que esos actos no pueden justificarse como ejercicio de los derechos de reunión y de asociación pacíficas ni de libertad de opinión y de expresión.

La resolución tuvo los votos en contra de: Canadá, Estados Unidos de América, Islas Marshall. Se abstuvieron: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malí, Malta, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Samoa, San Marino, Suecia, Suiza, Ucrania.

La resolución fue aprobada con los votos de: Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Cote d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Islas Salomón, Israel, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.

Texto completo de la resolución

Combatir la glorificación del nazismo y otras prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia La Asamblea General,

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/16, de 16 de abril de 2004 , y 2005/5, de 14 de abril de 2005 , y las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, en particular las resoluciones 7/34, de 28 de marzo de 2008 , 18/15, de 29 de septiembre de 2011 , y 21/33, de 28 de septiembre de 2012 , así como sus resoluciones 60/143, de 16 de diciembre de 2005, 61/147, de 19 de diciembre de 2006, 62/142, de 18 de diciembre de 2007, 63/162, de 18 de diciembre de 2008, 64/147, de 18 de diciembre de 2009, 65/199, de 21 de diciembre de 2010, 66/143, de 19 de diciembre de 2011, y 67/154, de 20 de diciembre de 2012, sobre esta cuestión, y sus resoluciones 61/149, de 19 de diciembre de 2006, 62/220, de 22 de diciembre de 2007, 63/242, de 24 de diciembre de 2008, 64/148, de 18 de diciembre de 2009, 65/240, de 24 de diciembre de 2010, 66/144, de 19 de diciembre de 2011, y 67/155, de 20 de diciembre de 2012, tituladas “Actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban”,

Reconociendo otras importantes iniciativas emprendidas en el marco de la Asamblea General con objeto de crear conciencia sobre el sufrimiento de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluso en la perspectiva histórica, en particular en relación con la memoria de las víctimas de la trata transatlántica de esclavos,

Recordando el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y el fallo del Tribunal, que reconoció como criminales, entre otras, a la organización SS y todas sus partes constitutivas, incluida la Waffen-SS, por haber tenido sus miembros oficiales parte en crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad perpetrados en el contexto de la Segunda Guerra Mundial o conocimiento de esos crímenes, así como otras disposiciones pertinentes del Estatuto y del fallo,

Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia , en particular el párrafo 2 de la Declaración y el párrafo 86 del Programa de Acción, así como las disposiciones pertinentes del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, de 24 de abril de 2009 , en particular sus párrafos 11 y 54,

Alarmada, a este respecto, por la proliferación en muchas partes del mundo de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y de movimientos ideológicos extremistas similares,

Profundamente preocupada por todas las manifestaciones recientes de violencia y terrorismo incitadas por el nacionalismo violento, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

  1. Reafirma lo dispuesto sobre el particular en la Declaración de Durban y en el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, en que los Estados condenaron la persistencia y la reaparición del neonazismo, del neofascismo y de ideologías nacionalistas violentas basadas en prejuicios raciales y nacionales y afirmaron que esos fenómenos no podían justificarse en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia;
  2. Toma nota del informe del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, preparado de conformidad con la solicitud formulada en su resolución 67/154 ;
  3. Expresa su aprecio a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por haberse comprometido a que la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia siga siendo una actividad prioritaria de su Oficina y acoge con beneplácito, a este respecto, la creación, por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la base de datos sobre medios prácticos para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
  4. Expresa profunda preocupación por cualquier forma de glorificación del movimiento nazi, del neonazismo y de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS, por medios como la construcción de monumentos o conmemoraciones y la organización de manifestaciones públicas para glorificar el pasado nazi, el movimiento nazi y el neonazismo, así como mediante la declaración o el intento de declarar a esos miembros y a quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi participantes en movimientos de liberación nacional;
  5. Pone de relieve la recomendación del Relator Especial de que “los Estados deben prohibir cualquier tipo de celebración conmemorativa, oficial o no oficial, de la organización nazi Waffen-SS y sus crímenes de lesa humanidad” ;
  6. Expresa preocupación por los intentos reiterados de profanar o destruir monumentos erigidos en memoria de quienes lucharon contra el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial, así como de exhumar o retirar ilícitamente los restos de esas personas, e insta a los Estados a este respecto a que cumplan plenamente las obligaciones que les corresponden, entre otras cosas, en virtud del artículo 34 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 ;
  7. Observa con preocupación el aumento del número de incidentes racistas en el mundo, incluido el surgimiento de grupos de cabezas rapadas, que han sido responsables de muchos de estos incidentes, así como el resurgimiento de la violencia racista y xenófoba contra personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, entre otras;
  8. Reafirma que tales actos pueden considerarse incluidos en el ámbito de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que no pueden justificarse como ejercicio de los derechos de reunión y de asociación pacíficas ni de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, y que pueden estar comprendidos en el ámbito del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y pueden restringirse legítimamente según se establece en los artículos 19, 21 y 22 de dicho Pacto;
  9. Expresa profunda preocupación por los intentos de publicidad comercial orientada a explotar los sufrimientos de las víctimas de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el régimen nazi en la Segunda Guerra Mundial;
  10. Destaca que las prácticas descritas anteriormente deshonran la memoria de las innumerables víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, en particular los cometidos por la organización SS y por quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi, y puedan influir negativamente en los niños y los jóvenes, y que el hecho de que los Estados no adopten medidas eficaces para intentar acabar con esas prácticas es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y con los propósitos y principios de la Organización;
  11. Destaca también que las prácticas de esa índole exacerban las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y contribuyen a la proliferación y multiplicación de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, como los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y a ese respecto pide que se aumente la vigilancia;
  12. Expresa preocupación ante los desafíos a la democracia y los derechos humanos que representan los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas;
  13. Pone de relieve la necesidad de adoptar las medidas que hagan falta para poner fin a dichas prácticas y exhorta a los Estados a que adopten medidas más eficaces de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos para combatir esos fenómenos y los movimientos extremistas, que entrañan una verdadera amenaza a los valores democráticos;
  14. Alienta a los Estados a que adopten nuevas medidas a fin de capacitar a la policía y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley en relación con las ideologías de los partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas cuya apología constituye una incitación a la violencia racista y xenófoba, fortalecer su capacidad para perseguir los delitos motivados por el racismo y la xenofobia, cumplir su responsabilidad de llevar ante la justicia a los autores de esos delitos y luchar contra la impunidad;
  15. Observa la recomendación del Relator Especial sobre la responsabilidad que incumbe a los dirigentes y partidos políticos respecto de los mensajes que incitan a la discriminación racial o la xenofobia;
  16. Recuerda la recomendación formulada por el Relator Especial de que se introduzca en la legislación penal nacional una disposición según la cual la comisión de un delito con motivaciones o finalidades racistas o xenófobas constituye una circunstancia agravante que permite el aumento de las penas, y alienta a los Estados en cuya legislación no figuran disposiciones a esos efectos a que consideren dicha recomendación;
  17. Subraya que las raíces del extremismo son de índole diversa y deben abordarse mediante medidas adecuadas como la educación, la creación de conciencia y la promoción del diálogo y, a este respecto, recomienda que se adopten más medidas para crear conciencia entre los jóvenes acerca de los peligros de las ideologías y las actividades de los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas;
  18. Reafirma a este respecto la especial importancia que tienen todas las formas de educación, incluida la educación en la esfera de los derechos humanos, como complemento de las medidas legislativas, según señaló el Relator Especial;
  19. Pone de relieve la recomendación que le formuló el Relator Especial en su sexagésimo cuarto período de sesiones, en que destacó la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por la adopción de ideologías tales como el nazismo y el fascismo;
  20. Destaca la importancia de adoptar otras medidas e iniciativas positivas dirigidas a reunir a las comunidades y ofrecerles la oportunidad de entablar un diálogo genuino, como mesas redondas, grupos de trabajo y seminarios, incluidos seminarios de capacitación para funcionarios del Estado y profesionales de los medios de difusión, así como actividades de sensibilización, en especial las iniciadas por representantes de la sociedad civil, que requieren apoyo continuo del Estado;
  21. Exhorta a los Estados a que sigan invirtiendo en la educación, tanto en los planes de estudios convencionales como en los no convencionales, entre otras cosas, a fin de transformar las actitudes y corregir las ideas de superioridad y jerarquías raciales promovidas por partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, y de contrarrestar su influencia negativa;
  22. Subraya el papel positivo que pueden desempeñar los programas y entidades competentes de las Naciones Unidas, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las esferas anteriormente mencionadas;
  23. Reafirma el artículo 4 de la Convención, en el que se establece que los Estados partes en ese instrumento condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio y la discriminación raciales, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación y que, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:
    a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial y toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
    b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o actividades constituye un delito penado por la ley;
    c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella;
  24. Reafirma también que, como se subraya en el párrafo 13 del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o la incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos, deberán ser declarados delitos punibles por la ley, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y que esas prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;
  25. Reconoce el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información, entre otros medios, por Internet, pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
  26. Expresa preocupación por el uso de Internet para propagar el racismo, el odio racial, la xenofobia, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, y a este respecto exhorta a los Estados partes en el Pacto a que apliquen de forma plena sus artículos 19 y 20, que garantizan el derecho a la libertad de expresión y en los que se enuncian los fundamentos para restringir legítimamente el ejercicio de este derecho;
  27. Reconoce la necesidad de promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
  28. Reconoce también la función positiva que los medios de comunicación pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, promoviendo una cultura de tolerancia y representando la diversidad de la sociedad multicultural;
  29. Alienta a los Estados que hayan formulado reservas al artículo 4 de la Convención a que, con carácter prioritario, consideren seriamente la posibilidad de retirar esas reservas, como destacó el Relator Especial;
  30. Observa la importancia de reforzar la cooperación a los niveles regional e internacional a fin de contrarrestar todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular respecto de las cuestiones planteadas en la presente resolución;
  31. Destaca la importancia de cooperar estrechamente con la sociedad civil y los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos a fin de contrarrestar eficazmente todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y otros movimientos similares de ideología extremista que inciten al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
  32. Alienta a los Estados partes en la Convención a que aseguren que su legislación recoja las disposiciones de la Convención, incluidas las que figuran en el artículo 4;
  33. Alienta a los Estados a que aprueben la legislación necesaria para combatir el racismo, velando al mismo tiempo por que la definición de discriminación racial que se establezca en ella se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;
  34. Recuerda que toda medida legislativa o constitucional que se adopte para contrarrestar los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y movimientos similares de ideología extremista debe ajustarse a las normas internacionales pertinentes de derechos humanos, en particular a los artículos 4 y 5 de la Convención y a los artículos 19 a 22 del Pacto;
  35. Recuerda también la solicitud que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2005/55, formuló al Relator Especial para que continuara reflexionando sobre esta cuestión, hiciera las recomendaciones pertinentes en sus informes futuros y recabara y tuviera en cuenta a este respecto las opiniones de los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales;
  36. Alienta a los Estados a que en sus informes para el examen periódico universal y para los órganos creados en virtud de tratados consideren la posibilidad de incluir información sobre las medidas que hayan adoptado para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas las medidas adoptadas con objeto de aplicar las disposiciones de la presente resolución;
  37. Solicita al Relator Especial que prepare y presente a la Asamblea en su sexagésimo noveno período de sesiones, y al Consejo de Derechos Humanos en su 26° período de sesiones, sendos informes sobre la aplicación de la presente resolución, en particular en relación con los párrafos 4 a 6, 8 a 10, 19 y 20, basados en las opiniones recogidas conforme a la solicitud de la Comisión que se recuerda en el párrafo 35;
  38. Expresa su aprecio a los gobiernos que han proporcionado información al Relator Especial durante la preparación de sus informes a la Asamblea, y observa que han aumentado las aportaciones de ese tipo recibidas de los Estados;
  39. Destaca que esa información es importante para intercambiar experiencias y mejores prácticas en la lucha contra partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y otros movimientos ideológicos extremistas que incitan al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
  40. Alienta a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de las tareas mencionadas en el párrafo 35;
  41. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los agentes pertinentes a que divulguen de la forma más amplia posible, por los medios de comunicación y por otras vías, información relativa al contenido de la presente resolución y a los principios que en ella se enuncian;
  42. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

70ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2013

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Referencias

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