“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes

De DHpedia
Saltar a: navegación, buscar

Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes

El Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (en inglés: European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, o abreviadamente: Committee for the Prevention of Torture) es un órgano del Consejo de Europa cuyo objetivo es la prevención de los casos de tortura y otros tratos inhumanos o degradante en el territorio de los Estados signatarios del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes que entró en vigor en 1987 y fue ratificada por los 47 países miembros del Consejo de Europa.

El Comité Europeo para la prevención de la tortura organiza visitas a los lugares de detención (prisiones, centros de detención específicos para menores de edad, comisarías de policía, centros de detención para inmigrantes detenidos, hospitales psiquiátricos, centros de asistencia social...) para evaluar el trato que reciben las personas privadas de libertad.

El Comité no es un organismo de investigación, pero proporciona la estructura preventiva no judicial para proteger a las personas privadas de libertad contra la tortura y otras formas de malos tratos. De este modo, complementa la labor del Tibunal Europeo de Derechos Humanos.

Las delegaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura tienen acceso ilimitado a los lugares de detención, y el derecho a desplazarse en el interior de los mismos sin restricciones. Pueden entrevistarse sin testigos con personas privadas de libertad, y se ponen libremente en contacto con toda persona que pueda proporcionarles información.

El Comité debe notificar al Estado interesado su intención de realizar una visita; tras la notificación, la delegación del Comité puede desplazarse en todo momento a cualquier lugar en el que pueda haber personas privadas de libertad.

Después de cada visita, el Comité Europeo para la prevención de la tortura envía un informe detallado al Estado interesado, que contiene las conclusiones y recomendaciones, observaciones y solicitudes de información. Asimismo, solicita respuesta detallada a las cuestiones planteadas en su informe.

Miembros del Comité

Los miembros del Comité Europeo para la prevención de la tortura son expertos independientes e imparciales con titulaciones muy diversas, entre los que se incluyen abogados, médicos y especialistas en cuestiones penitenciarias y policiales.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa elige a un miembro de cada Estado Parte. Los miembros actúan a título individual, esto es, no representan al Estado con respecto al cual han sido elegidos. Como garantía de independiencia los miembros del Comité no visitan el Estado con respecto al que han sido elegidos.

La Secretaría del Comité Europeo para la prevención de la tortura forma parte de la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa.

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos

Descargas