“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Derecho de autor
Uno o varios usuarios o usuarias están trabajando actualmente en ampliar este artículo.
Es posible que que encuentre lagunas de contenido o deficiencias de formato. Contacta con ellos en la página de discusión del artículo.
El derecho de autor (o derechos de autor) es el conjunto de facultades morales y patrimoniales que la ley reconoce a los creadores de obras artísticas, científicas, literarias, didácticas (publicadas o inéditas). Los derechos de autor se reconocen por un tiempo limitado, durante el que el autor (o sus heredereos) puede utilizar o explotar la obra de forma exclusiva o por quien autorice.
El derecho de autor tiene la finalidad de proteger las obras de la inteligencia humana, originales y materializadas sobre un soporte. Las legislaciones nacionales e internacionales regulan las facultades del creador de una obra para hacer uso de ella o permitir el uso o explotación de otros.
El artículo 27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce los derechos de autor:
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en artículo 15 reconoce el derecho de toda persona a:
- Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
- Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Añadiendo que entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura y que los Estados Parte se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
El artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece que toda persona tiene el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Las ideas no están protegidas por el derecho de autor, aunque sean originales; lo que está protegido por el derecho de autor es la expresión formal de las ideas, esto es, ideas expresadas o fijadas en algún soporte.
Los derechos de autor se inician con la creación de la obra (principo de protección automática), aunque no haya sido publicada, pero sí es necesaria su expresión formal original (como un escrito, una imagen fotográfica, una pintura,...)
Contenido
Duración de los derechos de autor
Los derechos patrimoniales del autor son temporales, su duración es fijada por la ley. La regla aceptada habitualmente en el ámbito internacional es que la protección patrimonial de las obras dura toda la vida del autor y 50 años con posterioridad a su muerte. Algunos países extienden este plazo a 70 años. Una vez finalizado este plazo la obra pasa a dominio público.Los derechos morales de autor en algunos países se extienden sólo por la vida del autor; en otros por tiempo igual al de los derechos patrimoniales; otros los consideran derechos perpetuos.
Los derechos de autor, junto con la propiedad industrial constituyen la propiedad intelectual. La Declaración mundial sobre la propiedad intelectual de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define la propiedad intelectual como cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.
Los derechos conexos comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión; son parte del marco jurídico del copyright en el ámbito legal anglosajón. La definición de derechos conexos varía de un país a otro. Internacionalmente están contemplados en la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, conocida como la Convención de Roma, firmada en 1961 y administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- ► Vea el artículo principal → Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas cuyo objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.
Artículos relacionados
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- Convención Universal sobre Derecho de Autor
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Patrimonio de la Humanidad
- Software libre
- Creative Commons
- Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad
- Patrimonio Cultural Inmaterial
- Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático
- Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional
- Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
- Recomendación sobre la protección, en el ámbito nacional, del patrimonio cultural y natural
- Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Carta Internacional de Derechos Humanos
- Órganos creados en virtud de tratados
- Tratados internacionales de derechos humanos
- Declaración de los Derechos del Niño