“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Convenio sobre la Ciberdelincuencia

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Convenio sobre la Ciberdelincuencia

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia (en inglés: Convention on Cybercrime; en francés: Convention sur la cybercriminalité) fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su sesión N. 109 del 8 de noviembre de 2001, se presentó a firma en Budapest, el 23 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 1 de julio de 2004.

El Convenio surge como consecuencia del desarrollo y empleo creciente de las tecnologías de la información y la comunicación, para aplicar una política penal común, encaminada a proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, adoptando la legislación adecuada y manteniendo una política de cooperación internacional.

El Convenio señala los delitos informáticos en los siguientes grupos, y define los tipos penales que han de considerarse para cada uno ellos:

  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad, y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
  • Delitos informáticos.
  • Delitos relacionados con el contenido.
  • Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.

En 2003, se presentó un Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa para criminalizar actos de racismo y xenofobia.

Texto completo on line del Convenio

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