“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Protocolo nº 2 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

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Protocolo nº 2 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

El Protocolo nº 2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (nombre original inglés: Protocol No. 2 to the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms, conferring upon the European Court of Human Rights competence to give advisory opinions) tratado anexo o protocolo abierto a la firma y ratificación de los Estados miembros del Consejo de Europa que hayan ratificado El Convenio. Fue adoptado el 6 de mayo de 1963 y entró en vigor el 21 de septiembre de 1970, una vez fue ratificado por todos los Estados parte en el Convenio.

Este Protocolo faculta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que emita opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos a requerimiento del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Tales opiniones no podían tener relación con el contenido o la extensión de los derechos y libertades proclamados por el Convenio y sus protocolos.


Texto completo del Protocolo

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