“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Jurisdicción universal

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En verde los Estados parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

La jurisdicción universal, justicia internacional o principio de justicia universal (universal jurisdiction principle, international justice) es un principio del derecho internacional, de origen consuetudinario y también recogido en convenios, que, a diferencia de la jurisdicción nacional, otorga a los tribunales nacionales de cualquier país competencia para sancionar crímenes internacionales, como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, con independencia del territorio donde hayan tenido lugar y la nacionalidad del perpetrador o la víctima.

La jurisdicción universal es un mecanismo eficaz para combatir la impunidad de los crímenes contra el derecho internacional, avanzar en la protección de los derechos de las víctimas.

La jurisdicción es una manifestación de la soberanía del Estado; entendida como la facultad o potestad de juzgar, es decir, de ejercer sobre determinadas personas y en relación a determinados hechos uno de los poderes del Estado. Puesto que la jurisdicción un atributo de la soberanía, sus límites iniciales son coincidentes con los que le corresponden a aquella, que en muchos aspectos viene delimitada por la de otros Estados. En este sentido, no son absolutamente equiparables los supuestos referidos a lugares no sometidos a ninguna soberanía estatal (alta mar) y aquellos otros en los que la intervención jurisdiccional afecta a hechos ejecutados en el territorio de otro Estado soberano.

Tradicionalmente, los tribunales de un Estado sólo tenían jurisdicciónn sobre las personas que habían cometido un delito en su propio territorio (jurisdicción territorial). Con el paso del tiempo, especialmente a partir del Tribunal de Nüremberg, el derecho internacional ha ido reconociendo que los tribunales pueden tener ciertas formas de jurisdicción extraterritorial, como son las que se ejercen sobre los delitos cometidos fuera de su territorio por los nacionales de un Estado (jurisdicción respecto de la persona activa), sobre los delitos contra los intereses esenciales de un Estado en materia de seguridad, y sobre los delitos cometidos contra los nacionales del propio Estado (jurisdicciónn respecto de la persona pasiva).

Los principales instrumentos internacionales que han ido indicando y desarrollando cuáles son los crímenes cubiertos por la jurisdicción universal son:

La Convención contra la Tortura de trata principalmente el crimen de tortura pero también de otros tipos de tratos crueles, inhumanos o degradante. Esta Convención no solo hace referencia a las personas que han realizado la tortura sino también a los cómplices o personas que han participado de manera más directa en tales actos. La Convención señala que el Estado tiene la obligación de juzgar a las personas contra quiénes se alega que han cometido tales crímenes o de extraditarles a un país donde podrían ser juzgadas

Los convenios de Ginebra de 1949 también obligan a los Estados partes a juzgar o extraditar a los individuos que han cometido crímenes de guerra. Dichos convenios, que también son llamados las leyes de guerra, señalan cuando una persona puede estar sujeta a la jurisdicción universal por un delito de guerra.

La Convención sobre el crimen del genocidio, a diferencia de los otros instrumentos mencionados, no hace referencia a la jurisdicción universal sino que declara que el delito será juzgado por el tribunal en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción. La figura usada es por tanto diferente y no incluye ningún aspecto de jurisdicción universal. Sin embargo se considera que la obligación por parte de los Estados de sancionar dicho crimen forma parte del derecho consuetudinario.

Otra manifestación del principio de justicia universal aplicado a las más graves violaciones de derechos humanos se encuentra en la constitución de Tribunales Penales Internacionales, como la Corte Penal Internacional, establecida por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998; o tribunales ad hoc, como el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994) o el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (1993).

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Referencias

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