“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana

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Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana (en inglés: United Nations Declaration on Human Cloning) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 2005, en la resolución A/RES/59/280.

La Declaración es una respuesta a los problemas éticos de algunas aplicaciones de la biología pueden plantear respecto de la dignidad humana, los derecho humanos y los derechos fundamentales de la persona.

El punto b) de la Declaración exhorta a los Estados Miembros a prohibir todas las formas de clonación incompatibles con la dignidad humana:

Los Estados Miembros habrán de prohibir todas las formas de clonación humana en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la pro­tección de la vida humana

La Declaración fue aprobada por 84 votos a favor, 34 en contra y 37 abstenciones.

Texto completo de la Declaración

La Asamblea General,

Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Dere­chos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Na­ciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 11 de noviembre de 1997, y en particular su artículo 11, según el cual no deben permitirse las prácti­cas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos,

Recordando también su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos,

Consciente de los problemas éticos que algunas aplicaciones de las ciencias biológicas en rápida evolución pueden plantear con respecto a la dignidad del géne­ro humano, los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona,

Reafirmando que la aplicación de las ciencias biológicas debe tratar de mitigar los sufrimientos y mejorar la salud de la persona y la especie humana en general,

Haciendo hincapié en que el avance científico y técnico de las ciencias biológicas debe promoverse salvaguardando el respeto de los derechos humanos y el be­neficio de todos,

Consciente de los graves peligros médicos, físicos, psicológicos y sociales que la clonación humana puede entrañar para quienes participan en ella, y consciente también de la necesidad de impedir la explotación de la mujer,

Convencida de la urgente necesidad de prevenir los posibles peligros de la clonación humana para la dignidad humana,

Declara solemnemente lo siguiente:

a) Los Estados Miembros habrán de adoptar todas las medidas necesa­rias para proteger adecuadamente la vida humana en la aplicación de las ciencias biológicas;
b) Los Estados Miembros habrán de prohibir todas las formas de clonación humana en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la pro­tección de la vida humana;
c) Los Estados Miembros habrán de adoptar además las medidas necesarias a fin de prohibir la aplicación de las técnicas de ingeniería genética que pueda ser contraria a la dignidad humana;
d) Los Estados Miembros habrán de adoptar medidas para impedir la explotación de la mujer en la aplicación de las ciencias biológicas;
e) Los Estados Miembros habrán también de promulgar y aplicar sin demo­ra legislación nacional para poner en práctica los apartados a) a d);
f) Los Estados Miembros habrán además de tener en cuenta, en su financia­ción de la investigación médica, incluidas las ciencias biológicas, cuestiones acu­ciantes de alcance mundial como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria, que afectan particularmente a los países en desarrollo.

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