“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Declaración de principios para la igualdad

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Declaración de principios para la igualdad

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 La Declaración de principios para la igualdad (Declaration of Principles on Equality) constituye un consenso ético de derechos humanos e igualdad establecido por expertos abogados en derechos humanos, en derecho internacional y en igualdad en diciembre de 2008.

La Declaración fue aprobada por más de 120 expertos en derechos humanos e igualdad del mundo. Los firmantes representan a 44 Estados distintos del mundo se han unido para solicitar a los gobiernos una nueva declaración, 60 años después de la aparición de la Declaración de los Derechos Humanos.

Los Principios para la Igualdad fueron acordados por un grupo de más de 120 expertos en varias fases de consulta. Fueron discutidos en una conferencia titulada Principios para la Igualdad y Desarrollo de Estándares Legales para la Igualdad, organizada por The Equal Rights Trust, del 3 al 5 de abril de 2008 en Londres. En este evento participaron representantes de distintos entornos, incluyendo académicos, abogados, y activistas de todas partes del mundo. Los participantes debatieron una versión del borrador que había incorporado sus comentarios sobre un documento previo. Posteriormente aportaron sus comentarios. También participaron otros expertos en distintos niveles de creación del borrador y deliberación. El resultado ha sido un consenso moral y profesional entre expertos en derechos humanos e igualdad.

Los principios formulados y acordados por los expertos están basados en conceptos y jurisprudencias desarrollados en contextos legales nacionales, regionales e internacionales. La Declaración de Principios podrá dar apoyo apoyo a los esfuerzos de legisladores, jueces, organizaciones de la sociedad civil y de cualquiera involucrado en la lucha contra la discriminación y en la promoción de la igualdad.

El texto pueden servir como brújula para orientar los esfuerzos políticos, judiciales y legislativos hacia un conjunto de normas y políticas para la igualdad más progresistas en el siglo XXI. En última instancia, se espera que la formulación de principios para la igualdad aplicables universalmente promueva mayores esfuerzos para conseguir que la igualdad sea un derecho humano fundamental disfrutados por todos.

Texto completo de la Declaración

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS PARA LA IGUALDAD

Preámbulo

Recordando los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas que reconocen la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana como fundamento de la libertad, justicia y paz en el mundo;

Recordando el Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos;

Recordando que Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros tratados universales, ha proclamado que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna, comprometiendo a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la no-discriminación en la aplicación de todos los derechos humanos;

Considerando el reconocimiento, en el Artículo 26 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del derecho a la no-discriminación como un derecho humano autónomo y la correspondiente obligación de los Estados a reconocer este derecho;

Observando que la discriminación por su propia naturaleza perjudica las capacidades humanas de manera injusta, creando ciclos de desventajas y negaciones de la libertad que dificultan el desarrollo humano;

Reconociendo la importancia de combatir cualquier forma de discriminación, incluyendo la necesidad de tomar las acciones necesarias para permitir a las personas desfavorecidas darse cuenta de su potencial pleno, y contribuir a su total participación en la vida civil, política, social y económica;

Convencidos de que tanto una legislación anti-discriminación global como su efectiva aplicación son necesarias para promover la igualdad y eliminar la discriminación;

Preocupados por el hecho de que la mayoría de los Estados no tiene una protección legal efectiva, incluyendo una legislación global, para promover la igualdad y combatir la discriminación;

Entendiendo que los Estados pueden necesitar orientación y asistencia al introducir una protección legal efectiva, incluyendo una legislación, para promover la igualdad y combatir la discriminación;

Considerando que, mientras que las provisiones legales relacionadas con la igualdad deberían aportar una seguridad legal, los responsables deberían estar dispuestos a mejorar e interpretar la legislación de manera que refleje las cambiantes experiencias de todas aquellas personas desfavorecidas por la desigualdad.

Resueltos a llegar más lejos para promover la igualdad de todas las personas por medio de la aplicación efectiva de prohibiciones de discriminación en el derecho internacional de derechos humanos así como en la legislación nacional;

Con el propósito de eliminar desigualdades injustas y de promover la igualdad plena y efectiva,

HABIENDO PARTICIPADO EN UNA REUNIÓN EN LONDRES, REINO UNIDO, DEL 2 AL 5 DE ABRIL DE 2008 O EN POSTERIORES CONSULTAS FACILITADAS POR THE EQUAL RIGHTS TRUST, ADOPTAN POR LA PRESENTE LA SIGUIENTE

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS PARA LA IGUALDAD

Parte I - Igualdad

1. El Derecho a la Igualdad

El derecho a la igualdad es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en su dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar con base igualitaria con los demás en cualquier área de la vida civil, cultural, política, económica y social. Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección y garantía ante la ley.

2. Igualdad de Trato

La igualdad de trato, desde el punto de vista de la igualdad, no equivale a trato idéntico. Para reconocer la igualdad plena y efectiva, es necesario tratar a las personas de manera diferente según sus distintas circunstancias, para reconocer su igualdad personal y para mejorar sus habilidades para participar en la sociedad como iguales.

3. Acción Positiva

El derecho a la igualdad requiere de la acción positiva para ser efectivo.
La acción positiva, que incluye una serie de medidas políticas, administrativas, y legislativas para superar las desventajas del pasado y acelerar el progreso hacia la igualdad de algunos grupos en particular, es un elemento necesario dentro del derecho a la igualdad.

Parte II - No-discriminación

4. El Derecho a la no-discriminación

El derecho a la no-discriminación es un derecho fundamental y autónomo, subsumido en el derecho a la igualdad.

5. Definición de Discriminación

La discriminación ha de ser prohibida ya sea por motivos de raza, color, origen étnico, ascendencia, género, embarazo, maternidad, estado civil, familiar o de cuidador, idioma, religión o creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional o social, nacionalidad, estatus económico, asociación con minoría nacional, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, estado de salud, predisposición genética o de otro tipo a alguna enfermedad, o por combinación de algunos de estos motivos, o en base a características asociadas con alguno de estos motivos.
La discriminación basada en cualquier otro motivo ha de ser prohibida cuando tal discriminación (i) cause o perpetúe desventajas sistémicas; (ii) perjudique la dignidad humana; o (iii) afecte negativamente el disfrute igualitario de los derechos y libertades de una persona de manera tan grave que sea comparable a la discriminación por los motivos prohibidos relacionados anteriormente.
La discriminación también ha de ser prohibida cuando sea por motivos de asociación con una persona(s) a quien se atribuya uno de los motivos prohibidos o la percepción, sea cierta o no, de que una persona tenga alguna característica asociada con un motivo prohibido.
La discriminación puede ser directa o indirecta.
La discriminación directa ocurre cuando por una razón relacionada con uno o más motivos prohibidos, una persona o grupo de personas, es tratado de una manera menos favorable que otra persona o grupo de personas es, ha sido o sería tratado en una situación comparable; o cuando por una razón relacionada con uno o más motivos prohibidos, una persona o grupo de personas sean sometidos a un perjuicio. La discriminación directa puede ser permitida solo muy excepcionalmente, cuando pueda ser justificada contra criterios estrictamente definidos.
La discriminación indirecta ocurre cuando una disposición, criterio o práctica, ponga a personas que tengan un estatus o característica asociada con un motivo prohibido o más en desventaja concreta comparando con otras personas, a no ser que la disposición, criterio o práctica sea objetivamente justificable por un propósito legítimo y los medios para lograr ese propósito sean adecuados y necesarios.
El acoso constituye discriminación cuando produce una conducta no deseada relacionada con cualquiera de los motivos prohibidos con la intención o efecto de violar la dignidad de una persona o de crear un entorno ofensivo, humillante, degradante, hostil o intimidante.
Un acto de discriminación puede ser cometido de manera intencionada o no intencionada.

6. Relación entre los Motivos de Discriminación

La legislación debe aportar protección igualitaria ante la discriminación con independencia de los motivos o combinación de motivos involucrados.

7. Discriminación y Violencia

Cualquier acto de violencia o incitación a la violencia2 motivado completa o parcialmente por el hecho de que la víctima tenga una característica o estatus social asociado con un motivo prohibido constituye un grave rechazo al derecho a la igualdad. Tal motivación ha de ser considerada un factor agravante en la comisión de actos de violencia e incitación a la violencia, y los Estados deberían tomar las acciones necesarias para penalizar, prevenir y disuadir este tipo de actos.

Parte III - Alcance y Titular de los Derechos

8. Alcance de la aplicación

El derecho a la igualdad abarca todos los motivos regulados por ley.

9. Titular de los Derechos

El derecho a la igualdad es inherente a todos los seres humanos y puede ser reivindicado por cualquier persona o grupo de personas que tengan un interés común en reivindicar ese derecho.
El derecho a la igualdad debe poder ejercerse libremente por todas las personas dentro de o sujetas a la jurisdicción de un Estado.
Las personas jurídicas deben poder ejercitar el derecho a la protección contra la discriminación cuando esta tenga, haya tenido o tuviese su base en alguno de sus miembros, trabajadores u otras personas asociadas con una persona jurídica que tuviese el estatus o la característica asociada con un motivo prohibido.

Parte IV - Obligaciones

10. Responsabilidades

Los Estados tienen la responsabilidad de respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la igualdad de todas las personas que se encuentren en el territorio o estén sujetos a su jurisdicción. Los actores no estatales, incluidas las entidades transnacionales y otras personas jurídicas, deben respetar el derecho a la igualdad en todas las áreas de actividad reguladas por la ley.

11. Poniendo en práctica el Derecho a la Igualdad

Los Estados deben tomar las medidas necesarias para que el Derecho a la Igualdad sea plenamente efectivo en todas las actividades del Estado tanto a nivel nacional como en su papel externo o internacional. Concretamente, los Estados deben:
(a) Adoptar todas las medidas pertinentes constitucionales, legislativas, administrativas o de otro tipo para la puesta en práctica del Derecho a la Igualdad;
(b) Tomar todas las medidas apropiadas, incluidas las legislativas, para modificar o derogar las leyes, regulaciones, costumbres y prácticas existentes que entren en conflicto o sean incompatibles con el Derecho a la Igualdad;
(c) Promover la Igualdad en todas las políticas y programas relevantes;
(d) Revisar todas las propuestas legislativas para garantizar su compatibilidad con el Derecho a la Igualdad;
(e) Abstenerse de adoptar políticas o participación en actos o prácticas inconsistentes con el Derecho a la Igualdad;
(f) Tomar las medidas necesarias que garanticen que todas las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con el Derecho a la Igualdad;
(g) Tomar las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación por parte de cualquier persona u organización pública o privada.

12. Obligaciones relacionadas con la Discriminación Múltiple

Las leyes y las políticas deben garantizar una protección efectiva contra la discriminación múltiple, es decir, discriminación originada en más de un motivo. Podrían ser precisas medidas de acción positiva concretas, tal y como se define en el principio 3, para superar las desventajas relacionadas con la combinación de dos o más motivos prohibidos.

13. Ajustes razonables

Para conseguir una igualdad plena y efectiva es necesario exigir a las organizaciones públicas y privadas proporcionar ajustes razonables teniendo en cuenta las capacidades individuales relacionadas con uno o más motivos prohibidos.

14. Medidas contra la Pobreza

Dado que la Pobreza puede ser una causa, pero también una consecuencia de la discriminación, es necesario que las medidas dirigidas a aliviar la pobreza estén coordinadas con las medidas para combatir la discriminación, de manera que se pueda conseguir la igualdad plena y efectiva.

15. Especificidades de la legislación sobre Igualdad

Garantizar la efectividad del Derecho a la Igualdad requiere la adopción de leyes y políticas de igualdad comprensivas y suficientemente detalladas y específicas para abarcar las diversas formas y manifestaciones de la discriminación y de las desventajas.

16. Participación

Todas las personas, en particular aquellas que hayan experimentado o sean vulnerables a la discriminación, deben ser consultadas e implicadas en el desarrollo y en la puesta en práctica de las leyes y de las políticas que aplican el Derecho a la Igualdad.

17. Educación sobre Igualdad

Los Estados tiene la obligación de sensibilizar a la sociedad sobre la Igualdad y garantizar que todos los centros educativos incluidos los privados, religiosos y militares proporcionen una educación adecuada sobre la Igualdad como un derecho fundamental.

Parte V - Aplicación

18. Acceso a la Justicia

Las personas que hayan sido víctimas de discriminación, tienen el derecho de reclamar reparación legal y compensación efectiva. Deberán tener acceso eficaz a procedimientos judiciales y/o administrativos, y ayuda legal para este propósito. Los Estados no deben crear o permitir que existan obstáculos improcedentes o restricciones en la representación de las víctimas que impidan que la aplicación del Derecho a la Igualdad sea efectiva.

19. Victimización

Los Estados deben introducir en sus sistemas legales nacionales las medidas necesarias para proteger a los individuos de cualquier trato indebido o consecuencias negativas por reacción a denuncias o a procedimientos dirigidos al cumplimiento de las reglas obligatorias de igualdad.

20. Legitimación procesal

Los Estados deben asegurar que las asociaciones, organizaciones y otras entidades legales, que tengan un interés legítimo en la aplicación del derecho a la Igualdad, puedan iniciar un procedimiento legal con el objetivo de reclamar resarcimiento legal, ya sea en apoyo o en representación de las personas, con su aprobación o en su propia representación, en cualquier procedimiento judicial y/o administrativo prevista para la aplicación del Derecho a la Igualdad.

21. Evidencia y Pruebas

Las disposiciones legales relacionadas con la evidencia y las pruebas deben adaptarse para garantizar que las víctimas de discriminación no sean indebidamente inhibidas a la hora de reclamar el resarcimiento legal. En concreto, las reglas sobre pruebas de procedimientos civiles deben adaptarse para garantizar, que cuando las personas aleguen haber sido sujetos a hechos por los cuales se puede presumir que ha habido discriminación (caso prima facie), debe ser el demandado quien pruebe que no ha habido una violación del derecho a la igualdad.

22. Reparaciones y sanciones

Las sanciones por violación del Derecho a la Igualdad deben ser efectivas, proporcionadas y disuasivas. Las sanciones deben prever las reparaciones apropiadas para aquellos a quienes el Derecho a la Igualdad haya sido violado incluyendo compensaciones por daños materiales o no materiales; las sanciones pueden requerir la eliminación de prácticas discriminatorias y de aplicación de cambios estructurales, institucionales, organizacionales o políticos que sean necesarios para el respeto del Derecho a la Igualdad.

23. Organismos especializados

Los Estados deben crear y sustentar un organismo o sistema de organismos coordinados para la protección y promoción del Derecho a la Igualdad. Los Estados deben garantizar que estos organismos tengan un estatus y competencias independientes de acuerdo a los Principios de la Naciones Unidas de París, así como una financiación adecuada y transparencia en los procedimientos de contratación y despido de sus miembros.

24. Deber de recopilar información

Para hacer efectivo el Derecho a la Igualdad, los Estados deben recopilar y publicar información y datos estadísticos relevantes con el objetivo de identificar diferencias, prácticas discriminatorias y patrones de desventaja, y analizar la efectividad de las medidas para promover la Igualdad. Los Estados no deben utilizar esta información de tal forma que viole los derechos humanos.

25. Difusión de la información

Las leyes y políticas adoptadas para hacer efectivo el Derecho a la Igualdad deben ser accesibles a todas las personas. Los Estados deben dar los pasos necesarios para que dichas leyes y políticas sean conocidas por todas las personas utilizando los medios apropiados.

Parte VI - Prohibiciones

26. Prohibición de la interpretación regresiva

A la hora de adoptar y aplicar leyes y políticas para promover la Igualdad, no podrá haber una regresión o detrimento de un nivel de protección contra la discriminación que ya haya sido alcanzado con anterioridad.

27. Derogaciones y Excepciones

El Derecho a la Igualdad será inderogable. Cualquier excepción a un tratado u otro instrumento internacional que implique derogar el derecho a la igualdad será nulo e inválido.

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Referencias

Enlaces externos

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