“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Sistemas regionales de protección de los derechos humanos

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Sistemas regionales de protección de los derechos humanos

Los sistemas regionales de protección de los derechos humanos Existen actualmente tres sistemas regionales de protección de los derechos humanos: el africano, el interamericano y el europeo. El sistema asiático no está constituido aún.

Los sistemas regionales de derechos humanos tienen como finalidad la promoción y defensa de los derechos humanos teniendo en cuenta los valores de cada región y para ofrecer una estructura más cercana y específica que la del sistema universal de las Naciones Unidas.

Aunque inicialmente hubo cierto cuestionamiento, especialmente desde el punto de vista de las Naciones Unidas, por el peligro de la pérdida de la universalidad de los derechos humanos; los beneficios de poder contar con tales sistemas se aceptan ampliamente en la actualidad. Frecuentemente, países de una determinada región tienen un interés compartido de proteger los derechos humanos en aquella parte del mundo y existe la ventaja de la proximidad, en el sentido de que se pueden influenciar recíprocamente en el comportamiento y pueden asegurar una concordancia con patrones comunes, cosa que el sistema universal no ofrece.

Los tres sistemas regionales de derechos humanos citados tienen una organización matriz, con atribuciones que van más allá de la protección de los derechos humanos:

La existencia de sistemas regionales de derechos humanos permite adoptar mecanismos de cumplimiento que se pueden combinar mejor con las condiciones locales de lo que puede un sistema global e universal de mecanismos de cumplimiento. Los sistemas regionales también abren la posibilidad de que se tengan en cuenta los valores regionales cuando se definen las normas de los derechos humanos.

Los tratados de derechos humanos aprobados en los sistemas regionales implementan ciertas normas sobre derechos individuales y colectivos o de los pueblos válidas en lso Estados que forman parte del sistema. Asimismo, se crean procedimientos de monitoreo que aseguren el cumplimiento de las normas en los Estados partes.

El sistema clásico de monitoreo regional de los tratados de derechos humanos consiste en ofrecer la posibilidad de reclamar a una comisión de derechos humanos las vulneraciones de derechos humanos una vez agotadas todas las instancias legales del país. La comisión le dará al Estado la oportunidad de dar respuesta a la demanda y luego decidirá si hubo o no abuso. Estas decisiones no tienen valor vinculante. Para que el ciudadano obtenga una respuesta vinculante es necesario que acuda a la corte regional de derechos humanos correspondiente.

El Consejo de Europa decidió, mediante un Protocolo en 1988, eliminar de su ordenamiento de protección de los derechos humanos regional la Comisión y dejar todo el papel de protección a la Corte Europea de Derechos Humanos. El sistema interamericano mantiene una Comisión (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y una Corte (la Corte Interamericana de Derechos Humanos). El sistema africano, que inicialmente disponía únicamente de una Comisión, desde 2004 dispone únicamente de una Corte (Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) con funciones consultivas y contenciosa.

Cuadro comparativo de los tres sistema regionales

< Sistema africano Sistema interamericano Sistema europeo
< Organización regional Organización para la Unidad Africana (OUA), 25 de mayo de 1953; sustituida el 9 de julio de 2002 por la Unión Africana (UA)

54 miembros

Organización de los Estados Americanos (OEA)

Fundación: 30 de abril de 1948 35 miembros

Consejo de Europa (CE)

Fundación: 5 de mayo de 1949 47 miembros

< Tratados de derechos humanos funamentales Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos Carta de la Organización de los Estados Americanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

Con 13 protocolos adicionales El protocolo nº 11 estableción la unicidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como mecanismo de supervisión

< Organismos de supervisión Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (desde 2004 únicamente funciona la Corte)

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en 1998 deja de funcionar la Comisión)
< Nº miembros en organismos de supervisión Corte: 11

Comisión: 11

Corte: 7

Comisión: 7

Comité de ministros

47 (igual número al de Estados Miembro)

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Referencias

Enlaces externos

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