“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
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El deseo de un mundo más justo, más libre y más solidario seguramente ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano. Por lo tanto, en un sentido amplio, se puede decir que los derechos humanos no son un invento moderno, a pesar de que su denominación y contenidos actuales sí sean históricamente recientes.
Contenido
- 1 Antecedentes de los derechos humanos
- 2 Egipto, Mesopotamia, Grecia y Roma
- 3 Invasiones germánicas, feudalismo y renacimiento
- 4 Nuevos mundos, colonialismo, esclavitud y genocidios
- 5 Siglos XVII y XVIII. Las grandes declaraciones
- 6 El siglo XIX
- 7 El siglo XX
- 8 El siglo XXI
- 9 Videos
- 10 Vea también
- 11 Enlaces externos
- 12 Descargas
Antecedentes de los derechos humanos
A partir del momento que las distintas culturas acceden a la escritura y dejan testimonio de sus costumbres y creencias, podemos rastrear en sus textos los primeros esbozos de aquello que, a fuerza de evolucionar y perfeccionarse, al cabo de siglos acabaremos denominando derechos humanos.
Egipto, Mesopotamia, Grecia y Roma
Las primeras noticias documentadas qe podemos considerar como precursoras de esta gran aventura corresponden al Antiguo Egipto:
- No he hecho daño a la hija del pobre.
Libro de los Muertos (III milenio aC); alegaciones de un difunto ante el tribunal de Osiris, con el objetivo de asegurarse la vida eterna.
- Observa la verdad y no la traspases, que no te lleve la pasión del corazón. No calumnies a ninguna persona, importante o no.
Enseñanzas de Ptahhotep (finales del III milenio aC); normas para facilitar la vida en sociedad destinadas al futuro visir del faraón.
- No te rías de un ciego, no te burles de un enano ni hagas mal a un cojo.
- Amenemopet (1300-1100 aC)
Pero es en Mesopotamia, también durante el tercer milenio a.C., donde aparecen por primera vez recopilaciones de normas, de forma sistematizada, orientadas a organizar la vida social. El Código de Urukagina (2350 aC., conocido sólo por las referencias incluidas en documentos posteriores), y el Código de Ur-Nammu ( 2050 a.C., el primer código jurídico escrito que se conoce y que ya establecía jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización de perjuicios), fueron los precedentes del Código de Hammurabi (ca 1700 aC), la compilación jurídica más conocida de la Antigüedad, compuesta por 282 artículos que, además de normas referentes a los tribunales, contenía disposiciones sobre la familia y el comercio.
El Código de Hammurabi regulaba la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. En su momento supuso una innovación (a pesar de que ahora nos parezca un principio extremadamente brutal), ya que era una forma eficaz de contención a la venganza sin límite a la que anteriormente estaban sometidas las personas. El Código es una sucesión de leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia. Además, distingue entre hombres libres y esclavos, y según la condición establece la pena.
- Si un hijo ha golpeado a su padre, se le amputará la mano.
- Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará su ojo.
- Si un señor ha roto el hueso de otro señor, se le romperá su hueso.
- Si ha reventado el ojo de un subalterno o ha roto el hueso de un subalterno pesará una 'mina' de plata.
- Código de Hammurabi (edición a cargo de Federico Lara Peinado). Editora Nacional. Madrid, 1982
Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia:
- Tenemos un régimen de gobierno que no envidia las leyes de otras ciudades, sino que más somos ejemplo para otros que imitadores de los demás. Su nombre es democracia, por no depender el gobierno de pocos, sino de un número mayor.
Tucídides (ca 460-396 aC), Historia de la Guerra del Peloponeso www.unav.es/hAntigua/textos/docencia/grecia/practicas/textosgrecia.html (2007)
- La democracia ateniense se basaba en un nuevo concepto de la dignidad humana, en el hombre libre, el ciudadano. De todas formas, en Grecia no todas las personas tenían derecho a la ciudadanía, a la condición de hombres libres: los esclavos estaban excluidos; en el mejor de los casos eran considerados imprescindibles para el mantenimiento del sistema social vigente. Por ejemplo, en la Odisea, podemos leer como Zeus sacó la mitad de la mente a los esclavos. Y Platón, recogiendo el mito homérico, afirmaba en sus leyes que en el esclavo no había nada de sano ni de entero. Aristóteles sencillamente justificaba la esclavitud como parte necesaria del sistema socioeconómico entonces imperante.
- La polis es una colectividad de ciudadanos, por lo que necesitamos saber quién puede llamarse ciudadano y qué es un ciudadano. La noción de ciudadano se presta a menudo a discusión, pues no todo el mundo está de acuerdo en llamar ciudadanos a las mismas personas.
Aristóteles (384-322 aC), Política, III. www.unav.es/hAntigua/textos/docencia/grecia/practicas/textossociedad.html (2003)
Muchos consideran que el Cilindro de Ciro dado a conocer en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del imperio aqueménida de Persia (antiguo Irán) tras conquistar Babilonia, es el primer documento de derechos humanos. Esta pieza cilindrica de arcilla consiste en dos fragmentos, llamados A y B. El fragmento A (BM 90920) mide alrededor 23 x 8 cm y comprende 35 líneas (1-35), mientras que el fragmento B mide unos 8,6 x 5,6 cm y comprende 9 líneas (36-45). Su contenido se pude resumir así:
- Líneas 1-19: Se describen los actos criminales de Nabónido, el último rey de Babilonia, así como la búsqueda de un nuevo rey por parte del dios Marduk, y la consiguiente elección de Ciro.
- 20-22: Genealogía (hasta su bisabuelo Teispes) y títulos de Ciro.
- 22-34: El propio Ciro cuenta como garantizó la paz, restableció los cultos y permitió regresar a sus tierras a los pueblos deportados en Babilonia.
- 34-35: Oración de Ciro al dios Marduk, pidiendo por él mismo y por su hijo Cambises.
- 36-45: Ciro describe la reconstrucción de las murallas de Babilonia y el hallazgo de una inscripción de Assurbanipal.
El Código de Dracón (621 aC), es la primera recopilación de leyes escrita de Grecia; disponía que sólo el estado tenía la potestad de castigar a las personas acusadas de crímenes. Extremadamente severo, fue suavizado mediante el Código de Solón (590 aC).
Roma es otro de los grandes referentes de la antigüedad. Su mayor mérito consistió en reunir los logros de las civilizaciones que la habían precedido (griega, egipcia, fenicio-cartaginesa) refundiéndolos y expandiéndolos por la cuenca mediterránea y Europa. Roma fue una gran organizadora, y uno de los ámbitos en el que se manifestó de forma más poderosa esta capacidad organizadora fue en el desarrollo de un amplio cuerpo de leyes: el Derecho Romano. El Derecho Romano representó un avance capital en la concepción de la justicia y sirvió como modelo para el desarrollo del derecho civil en los países occidentales, especialmente en la Europa Continental. El Derecho Privado actual, por poner un ejemplo, tiene como antecedente el Derecho Romano.
La Ley de las Doce Tablas (450 a.C.) fue la primera ley escrita romana. Hasta entonces el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado: su administración estaba reservada a los sacerdotes, los cuales se basaban en rituales, sacrificios y visiones, con lo que la justicia estaba sujeta a todas las arbitrariedades. La redacción de las Doce Tablas será el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho del mundo occidental (sólo se conservan de forma fragmentada, a través de citas posteriores). La primera de las Tablas regulaba los procedimientos judiciales:
- Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe y que se le capture.
- Cuando pacten, anúnciese.
- Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos.
- En algunos casos, contemplaban la Ley del Talión (Tabla VIII):
- Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión.
Como en Grecia, la democracia y la ciudadanía eran dos características del mundo romano. También como en Grecia, ambas se irán transformando con el paso del tiempo, desde los inicios monárquicos hasta la caída ante las sucesivas oleadas de invasiones. En el caso del derecho a la ciudadanía romana, ésta se irá ampliando progresivamente, una ampliación que no obstante no se producirá por motivos éticos sino políticos o estratégicos: apaciguar conflictos, consolidar las fronteras o aumentar los impuestos.
En los primeros años d.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos, iniciando una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos, rechazando al mismo tiempo la violencia.
Invasiones germánicas, feudalismo y renacimiento
En Europa la invasión de los pueblos germánicos y la descomposición del imperio romano dan lugar al nacimiento de distintos reinos. Surge una nueva organización social, el feudalismo, que llega a su culminación política durante los siglos XI y XII. No es una organización original de este tiempo ni exclusivamente europea: su configuración se da en periodos de decadencia del poder central, por ejemplo durante el Egipto faraónico o el Japón de los siglos XVII y XIX. El feudalismo se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada para cada estamento): La Iglesia, representante del poder divino en la tierra; Los nobles, poseedores del poder político y, juntamente con la Iglesia, de la propiedad de la tierra; Los siervos, sin derechos, y que podían ser vendidos o transferidos.
Desde el siglo V al X, durante la Alta Edad Media, la sociedad, fragmentada, se ruraliza, al mismo tiempo que se pierde el concepto de ciudadanía y se sustituye por relaciones de dependencia personal entre nobles y siervos. Con la implantación de las monarquías absolutas durante el siglo XV, el feudalismo desaparecerá como régimen político de la Europa Occidental, a pesar de que su dimensión social (convertida en el llamado Antiguo Régimen) llegará hasta la Revolución francesa.
Al disminuir las invasiones se inicia una lenta recuperación. Renacen las ciudades y, a partir del siglo XII toma fuerza una nueva clase social: la burguesía. Sus miembros, al sentirse desvinculados de las sumisiones feudales, inician una larga lucha en pro de los derechos civiles. De esta época de transición es la Carta Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses, que el rey Juan Sin Tierra se vio obligado a aceptar, renunciando a ciertos derechos y obligándose a respetar determinados procedimientos legales, reconociendo así que la voluntad del rey estaría sujeta a la ley. La Carta la componían 63 disposiciones, entre las que se incluía el derecho a no ser detenido arbitrariamente:
38. En lo sucesivo ningún representante de la autoridad llevara a los tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas. 39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. 40. No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia. La Carta Magna es el texto más conocido de los que en el mismo contexto, el feudalismo, y con las limitaciones inherentes a él, se promulgaron en Europa desde finales del siglo XII a finales del XIII, como las disposiciones de Andrés II de Hungría (1222), o el Privilegio General de Pedro III de Aragón (1283).
Con la implantación de las monarquías absolutas durante el siglo XV el feudalismo desaparecerá como régimen político de la Europa Occidental, a pesar de que su dimensión social (convertida en el llamado Antiguo Régimen) llegará hasta la Revolución francesa.
A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento en Italia. Inspirado en la antigüedad clásica, el Renacimiento recobra la concepción griega del hombre como medida de todas las cosas, y la libertad de pensamiento y de acción se vuelven irrenunciables.
El derecho natural abandona la base teológica sobre la que se había asentado durante la edad media y adopta una concepción puramente racionalista. Los derechos giran alrededor de la persona individual independiente de la colectividad. Una concepción unilateral y combativa: los derechos enfrentados al poder, desarrollados a través de una lucha entre el Estado y el individuo, o entre éste y la Iglesia. Su espíritu renovador se verá favorecido por la invención de la imprenta por Gutenberg a mediados del siglo XV, en la medida que ésta facilitó enormemente la circulación y la difusión de las nuevas ideas.
En España, durante el Siglo de Oro, el renacimiento del pensamiento está vinculado a la Escuela de Salamanca. El dominico Francisco de Vitoria (1486-1546) y el jesuita Francisco Suárez (1548-1617) son dos de las figuras más destacadas. Se cuestionan conceptos medievales del derecho y se reivindican libertades inusitadas para la época, poniendo en primer plano los derechos naturales del hombre: puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza también comparten los mismos derechos.
Francisco de Vitoria fue también el iniciador del derecho internacional. Afirmó que el bien común del orbe es de categoría superior al bien de cada estado, por lo que las relaciones entre estados debían pasar de estar justificadas por la fuerza a estar justificadas por el derecho y la justicia, según normas justas y respetuosas con los derechos de todos. A partir de las bases sentadas por Francisco de Vitoria, en 1625 el jurista y escritor holandés Hugo Grotius (1583-1645) publicó De iure belli ac pacis, el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional, difundiendo por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca.
El Edicto de Nantes, firmado en 1598, constituye un importante hito en la larga historia de la conquista de las libertades de los individuos. Después de las sangrientas guerras de religión entre cristianos y protestantes que asolaron Francia durante la segunda mitad del Siglo XVI, el Edicto tenía por objeto lograr la coexistencia de las dos confesiones, con los mismos derechos, en el seno del Estado católico francés. Pero el Edicto de Nantes es al mismo tiempo un ejemplo de que los progresos en el ámbito de las libertades y los derechos de las personas en ocasiones no se mantienen: fue revocado parcialmente por Luis XIII en 1626, y definitivamente por Luis XIV en 1685 con el Edicto de Fontainebleau. El Edicto de Fontainebleau fue sólo uno de los muchos decretos que afectaron a minorías religiosas en Europa. Otro de los más conocidos fue el que decretó, en 1492, la expulsión de España de los judíos por los Reyes Católicos (de Portugal fueron expulsados en 1497, y del entonces reino independiente de Navarra en 1498).
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes. Edicto de expulsión de los judíos, por los Reyes Católicos Isabel y Fernando Edicto completo: sefarad.rediris.es/textos/0decreto.htm (2007)
A principios del siglo XVII, los que serán expulsados de España serán los moriscos: Primeramente, que todos los moriscos de este Reino, así hombres como mujeres, con sus hijos, dentro de tres días de como fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive y tiene su casa, salgan de él y vayan a embarcarse a la parte donde el comisario que fuere a tratar de esto les ordenare y siguiéndole sus órdenes (...) Que cualquiera de los dichos moriscos que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuese hallado desmandado fuera de su propio lugar, por caminos o otros lugares hasta que hecha la primera embarcación, pueda cualquier persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desvalijarle, entregándole al Justicia del lugar más cercano, y si se defendiere lo pueda matar. Decreto de expulsión de los moriscos. Felipe III, 1609 www.sgci.mec.es/ma/materialredele/antologiatextos/textos/historia.doc (2007)
Nuevos mundos, colonialismo, esclavitud y genocidios
Los orígenes de los derechos humanos se pueden rastrear en los distintos continentes, culturas y épocas, por lo que no son patrimonio de la cultura occidental. Estos orígenes también se encuentran en las culturas precolombinas:
Empezaban a enseñarles: como han de vivir, como han de respetar a las personas, como se han de entregar a aquello que es conveniente y recto, y huir con fuerza de la maldad, la perversión y la codicia. Tradición azteca. Siglo XV. México.
No hay hombre en el mundo que no tenga necesidad de comer y beber. Tradición nahuantl. México
En 1492 se produce el llamado descubrimiento de América, la llegada de Colón a las islas del Caribe sería más adecuado llamarla el inicio de la conquista o invasión del continente americano, incorporando así el componente conflictivo y violento que tuvo el encuentro de los dos mundos.
Señor, porque sé que habréis placer de la gran victoria que Nuestro Señor me ha dado en mi viaje, vos escribo ésta, por la cual sabréis como en 33 días pasé de las islas de Canaria a las Indias con la armada que los ilustrísimos rey y reina nuestros señores me dieron, donde yo hallé muy muchas islas pobladas con gente sin número; y de ellas todas he tomado posesión por Sus Altezas con pregón y bandera real extendida, y no me fue contradicho. Inicio de la carta de Colón a los Reyes de España anunciando el descubrimiento www.ensayistas.org/antologia/XV/colon (2007)
Los grandes abusos que se cometieron, el genocidio y la explotación de las poblaciones indígenas que se llevó a cabo, los cuales acabaron propiciando una reflexión sobre los aspectos más inadmisibles de la colonización. Las Leyes de Indias y la misma Corona Española establecieron normas para proteger a la población indígena. Pero si la población nativa durante la colonización tuvo sus defensores, los auténticos olvidados fueron los esclavos de origen africano, importados de forma masiva para hacer funcionar las sociedades esclavistas que se pusieron en marcha en las colonias. Paradójicamente, durante el siglo XVI, mientras la servidumbre estaba en proceso de desaparición en Europa, en las colonias renacía la esclavitud, y bajo sus peores formas. Durante los tres siglos y medio que duró la trata atlántica, más de diez millones de personas africanas fueron transportadas a las colonias americanas.
En América del Norte los efectos de la colonización fueron todavía más devastadores, produciéndose un genocidio que afectó a la mayoría de las poblaciones indígenas, al mismo tiempo que se recluía a los pocos supervivientes en reservas.
- La tierra es madre de todos, y todos debían tener sobre ella derechos iguales. Creer que un hombre que ha nacido libre pueda sentirse feliz cuando se lo encierra y se le quita la libertad de ir donde le parezca es esperar que los ríos puedan ir contra la corriente. Si se encierra a un indio en un territorio reducido y se lo obliga a quedarse allí, no será feliz y no podrá conocer ni adelanto ni prosperidad. Cuando pienso en las condiciones en que vivimos, se me cae el alma a los pies.
- Joseph "Nariz Perforada". S. XIX
Vayamos a donde vayamos, escucharemos los pasos que se acercan del destructor. Como el pequeño ciervo herido que oye los pasos que se acercan del cazador. Dentro de unas lunas, de unos inviernos, ninguna de las poderosas tribus que un día llenaron esta ancha tierra o que ahora andan errabundas de un lugar a otro quedará para llorar sobre las tumbas de un pueblo que un día fue poderoso y lleno de esperanza. Seattle, jefe de los dwamish. Discurso hecho durante las negociaciones previas del Tratado de Port Elliot (1853). Reproducido en "Som tots una mateixa família"; editado por OSMI, Barcelona, 1991
No será hasta el siglo XX, tras la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que las Naciones Unidas irán desarrollando documentos que nieguen legitimidad a las políticas colonialistas, cuestionando por primera vez de forma rotunda el derecho de las naciones a someter a otros pueblos o naciones.
La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales. Artículo 1. Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Naciones Unidas, 1960
Siglos XVII y XVIII. Las grandes declaraciones
Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos relevantes:
- La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales. Presentada por el Parlamento y aprobada a la fuerza por el rey Carlos I, al no respetar éste posteriormente las reclamaciones que contenía se originó la Revolución Inglesa, que acabó con la victoria parlamentaria y la decapitación de Carlos I en 1649.
- El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial. La redactaron los miembros del Parlamento durante el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes que vulneraban los derechos de los acusados y de los presos.
- La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Fue impuesta por el Parlamento, como condición previa a su coronación, a la reina María II Estuardo y a su esposo Guillermo de Orange. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano.
El filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) propuso por primera vez que el origen del Estado fuera un pacto entre todos los ciudadanos, negando así el origen divino del poder, defendido por el absolutismo de la escolástica medieval. Sin embargo, según Hobbes, a través del pacto los ciudadanos, en nombre de la seguridad, han de renunciar a su capacidad de autogobierno, ya que la libertad es considerada el origen del caos, debido a la maldad innata que se atribuye al ser humano. Según Hobbes, el hombre, en estado de naturaleza, es un lobo para el hombre: Homo homini lupus. Hobbes sólo reconoce a los ciudadanos el derecho a la seguridad, que ha de garantizar el Estado, y el derecho a la desobediencia, sólo ejercible cuando el Estado no garantiza esta seguridad a los ciudadanos.
El también inglés John Locke (1632-1704), es otra figura capital del siglo XVII. Considerado el padre del liberalismo moderno, propuso que la soberanía emanaba del pueblo, que el Estado debía proteger los derechos de los ciudadanos y, anticipándose a Montesquieu, que el poder legislativo y el judicial habían de estar separados. Tuvo una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII.
Las ideas de Locke ejercieron una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII. La otra gran influencia fue la de la Ilustración y las ideas democráticas de Rousseau. Las primeras grandes declaraciones se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa: en 12 de junio de 1776 se proclamó la Declaración de Derechos de Virginia y el 4 de julio la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Durante este año y los posteriores, las trece colonias de la inicial Confederación hacen también declaraciones de derechos parecidas a la de Virginia.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, redactada por Thomas Jefferson, afirmaba lo siguiente: Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...
No obstante, el contenido de la Declaración de Independencia consiste en una enumeración de las competencias de los estados independizados y sus relaciones federales, pero no contiene una declaración de derechos de las personas. No será hasta 1791, con las diez primeras enmiendas, conocidas como la Carta de Derechos (Bill of Rights), cuando se establece que el Congreso no puede limitar determinados derechos individuales: la libertad de expresión, de asamblea, de culto religioso, de formular peticiones al gobierno en caso de agravios, a no padecer castigos crueles, a no sufrir investigaciones e incautaciones irrazonables, a tener garantizados procesos justos, rápidos y con un jurado imparcial.
En Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano . La Declaración otorgaba a los individuos, como en el caso de las diez primeras enmiendas americanas, algunos derechos completamente actuales: la presunción de inocencia, la libertad de opinión y de religión, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad. También recogía principios fundamentales de orden político: el derecho a la resistencia contra la opresión, el sistema de gobierno representativo, la primacía de la ley y la separación de poderes.
Pero además de paralelismos, entre las declaraciones americanas y francesa también hay algunas diferencias: La Declaración francesa expresa de manera mucho más rotunda y amplia no sólo los principales derechos, sino también los valores de libertad e igualdad y los principios políticos de soberanía nacional, la ley como expresión de la voluntad general y la división de poderes (...) La revolución francesa se efectuaba contra unas estructuras feudales y una monarquía absolutista. La americana no pretendía el cambio de estructuras sociales, sino, al contrario, una consolidación y un desarrollo de las existentes; simplemente exigía el fin de la dependencia inglesa. Francesc de Carreras. 200 anys de drets humans. Parlament de Catalunya. 1989
Durante la redacción de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano surgió también el dilema relativo a la inclusión en ella de una relación complementaria de deberes. Finalmente se decidió por mayoría redactar una declaración sólo de derechos. El debate acerca de la oportunidad de detallar también los deberes al elaborar declaraciones de derechos se reproducirá en otros momentos históricos, por ejemplo durante la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
A la Declaración francesa de 1789, le siguió en 1793 una segunda más radical Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 (con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder). Enunciaba algunos nuevos derechos, como el derecho a la asistencia, el derecho al trabajo y el derecho a la instrucción. En 1795, a raíz de la caída de Robespierre, se proclamó una tercera Declaración: Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795, más restrictiva que las dos anteriores y de la que, entre otras cosas, se habían suprimido todos los nuevos derechos de la Declaración de 1793.
Las declaraciones americanas y francesa suponen un hito fundamental en la historia de los derechos humanos. Al margen de sus diferencias, los derechos del individuo son proclamados de forma concreta por primera vez, y la proclamación de la libertad, igualdad y fraternidad de los seres humanos se acompaña con la afirmación de la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes y la subordinación del poder militar al poder civil. Estas Declaraciones serán la referencia en la que se mirarán posteriores reformas de otros países, así como las distintas iniciativas en materia de derechos humanos que irán surgiendo. Hasta el punto que un siglo y medio más tarde la Declaración Universal de Derechos Humanos se inicia de la misma forma que la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano francesa:
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Francia, 1789 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Naciones Unidas, 1948
Para alcanzar estos objetivos, así como durante el siglo XVII en Inglaterra fueron fundamentales las ideas de Thomas Hobbes y John Locke, durante el siglo XVIII en Francia fue determinante la Ilustración, con la Enciclopedia como formidable medio de difusión de las nuevas ideas, entre las que hay que destacar las de Charles Montesquieu, Jean-Jacques Rousseau y Voltaire.
- Montesquieu (1689-1755), criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos que históricamente había producido el ilimitado poder del monarca.
- Rousseau (1712-1778), por su parte, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.
- Voltaire (1694-1778), creía que todas las personas tenían un sentimiento innato de la justicia, y que este tenía que reflejarse en las leyes de todas las sociedades. Según él, la vida en común exige una convención, un pacto social para preservar el interés individual. El instinto y la razón del individuo le lleva a respetar y promover este pacto, y el propósito de la moral es enseñar los principios de esta convivencia fructífera.
La naturaleza dice a todos los hombres: os he hecho nacer a todos débiles e ignorantes, para vegetar unos minutos sobre la tierra y abonarla con vuestros cadáveres. Puesto que sois débiles, socorreos mutuamente; puesto que sois ignorantes, ilustraos y ayudaos mutuamente. Tratado sobre la tolerancia. Entendemos hoy en día por fanatismo una locura religiosa, oscura y cruel. Es una enfermedad que se adquiere como la viruela. Diccionario filosófico, Fanatismo.
El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes y al mismo tiempo de considerables limitaciones. Dos ejemplos:
- Las declaraciones hablan de los Derechos de los Hombres (las mujeres quedaban excluidas).
- Frecuentemente eran "compatibles" con la esclavitud. En Estados Unidos no se abolió la esclavitud hasta la Guerra de Secesión, en 1865. En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880).
Otros personajes fundamentales del siglo XVIII son Cesare Beccaria e Immanuel Kant.
- Cesare Beccaria (1735-1794) fue un filósofo, jurista y economista italiano. En el contexto de una Europa en la que todos los países aplicaban la pena de muerte para múltiples delitos, publicó el Tratado de los delitos y las penas, en el que se pronunciaba abiertamente en contra de la pena de muerte. La obra, en la que también criticaba la utilización de la tortura judicial, tuvo una gran influencia en los distintos países europeos.
- Immanuel Kant (1724-1804) fue un filósofo alemán que, a diferencia de la mayoría de los filósofos de la Ilustración, que tuvieron un papel relevante como activistas sociales, se dedicó estrictamente a la reflexión filosófica. No obstante, su aportación al progreso de la causa de los derechos humanos es fundamental. Su visión ética universal la concretó en lo que llamó Imperativo Categórico: Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que esta máxima se torne en ley universal. De hecho, el Imperativo Categórico es una actualización, racionalizada filosóficamente, de la antigua Regla de Oro presente en muchas culturas. Trata a los demás como te gustaría que te trataran a ti.
Otra de las formulaciones del Imperativo Categórico kantiano es la siguiente: Obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca sólo como un medio. Para Kant todo ser humano tiene un valor absoluto y no puede ser relativizado (no puede ser utilizado, ya que es un fin en sí mismo), una idea que condensaba así: El ser humano no tiene precio, tiene dignidad.
La consecuencia a nivel político de la propuesta kantiana es la tolerancia, el respeto a las ideas ajenas y la democracia como sistema político. Por ello, cuando se pretende fundamentar filosóficamente los principios rectores de los derechos humanos, hay que recurrir al pensamiento kantiano.
Además, en una de sus últimas obras (La paz perpetua, 1795), Kant propone ya una Federación de Estados Libres, unidos mediante un Convenio cuyo objetivo sería la prevención de la guerra, avanzando así la idea de lo que, 125 años después, tras la Primera Guerra Mundial, se concretaría en la creación de la Sociedad de Naciones (y posteriormente, tras la Segunda Guerra Mundial, en las Naciones Unidas).
El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes, pero al mismo tiempo anclado todavía en costumbres y concepciones atávicas, en la medida que las grandes declaraciones americanas y francesa frecuentemente eran compatibles con la existencia de la esclavitud (su abolición se llevará a cabo durante el siglo siguiente) o la discriminación de las mujeres.
En cuanto a la denuncia de la discriminación de las mujeres, hay que resaltar las aportaciones de Olympe de Gouges (1748 - 1793) en Francia (autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, 1791) y Mary Wollstonecraft en Inglaterra (autora de la Vindicación de los Derechos de la Mujer, 1792).
Como algo característico del siglo XVIII, aunque se puede extrapolar a prácticamente toda la historia de los derechos humanos, podemos resaltar lo siguiente: cualquier avance que se produce en el progreso del reconocimiento de los derechos humanos, representa una crisis, un enfrentamiento entre el poder y un sector contrario a él, que reclama aquello que considera que le pertenece y que no se le reconoce.
El siglo XIX
El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados por la Revolución Francesa. Los principales aspectos a resaltar son los siguientes:
- La abolición de la esclavitud de forma progresiva en los distintos estados europeos y americanos, primero prohibiendo la trata de esclavos y luego la esclavitud misma. La esclavitud se prohibió en Inglaterra en 1772. El primer documento contrario a la esclavitud en los Estados Unidos fue, en 1777, la Constitución de Vermont (la esclavitud no fue abolida definitivamente de los Estados Unidos hasta 1865, con la Decimotercera Enmienda de la Constitución, al finalizar la Guerra de Secesión que enfrentó a los estados esclavistas del sur con los antiesclavistas del norte). Francia abolió la esclavitud en 1794 (fue restablecida por Napoleón en 1802, y definitivamente abolida de las colonias en 1848).
La Convención declara la esclavitud de los negros abolida en todas sus colonias; en consecuencia, decreta que todos los hombres sin distinción de color, domiciliados en las colonias, son ciudadanos franceses y gozaran de todos los derechos asegurados por la Constitución. Abolición de la esclavitud en las Antillas por la Convención Francesa, 1794
En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880). La trata de esclavos había sido en España un comercio floreciente, incluso estimulado por la Corona:1.- Todo Vasallo mío, avecindado, o residente en España, o Indias, podrá pasar en embarcación propia, o fletada de su cuenta a comprar Negros a cualquier paraje donde haya mercado, o repuesto de ellos (...) 6.- Los Negros han de ser de buenas castas, la tercera parte a lo más de hembras, y las otras dos varones; y no se permitirá la entrada, y venta de los que sean inútiles, contagiados, o que padezcan enfermedades habituales, obligando a los que lleven alguno, o algunos de esta clase a que los vuelvan a extraer. 7.- Se gratificará por las Reales Cajas a razón de cuatro pesos por cada Negro a los Españoles que los introduzcan de buena calidad en los citados Puertos de su cuenta en embarcaciones Nacionales, para que sirvan de estímulo este comercio, y proporcionar por este medio la abundancia. Real cédula concediendo libertad para el comercio de negros. Carlos IV, 1789
A finales del siglo XIX la esclavitud había sido abolida de Europa y América, mientras que en países de África y Asia seguía existiendo (fue abolida de Afganistán en 1923, de Irak en 1924, de Nepal en 1926, de Persia en 1929, de Bahreim en 1937... el último país en abolirla oficialmente fue Mauritania, en 1980).
- El inicio de la reivindicación de los derechos sociales. El siglo XIX es el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen además nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo, las cuales tendrán, a principios del siglo siguiente, un gran protagonismo.
- Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Ya en el siglo XX, las revoluciones mexicana y rusa de 1917 constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, los derechos económicos y sociales.
- La extensión del sufragio. Cuando a finales del siglo XVIII se proclaman las grandes declaraciones de derechos, primero en las colonias americanas y poco después en Francia, el derecho al voto es uno de los derechos que se recogen. No obstante, distaba mucho de ser un sufragio universal, ya que estaba claramente restringido, limitado al cumplimiento de distintos requisitos, como el nivel de instrucción, de renta o la clase social: los analfabetos, los pobres y los esclavos no podían votar. También estaban excluidas todas las mujeres, en la medida que eran consideradas intelectualmente incapaces y sin criterio. Por todo ello, al final la proporción de votantes era ínfima, con relación a la población total. Durante el siglo XIX, al incorporarse el derecho al voto a los nuevos ordenamientos legales, inicialmente se adopta con todas estas restricciones, como en el caso de Brasil que nos describe Eduardo Galeano:
En 1889 murió la democracia en Brasil. Esa mañana, los políticos monárquicos despertaron siendo republicanos. Un par de años después se promulgó la Constitución que implantó el voto universal. Todos podían votar, menos los analfabetos y las mujeres. Como casi todos los brasileños eran analfabetos o mujeres, casi nadie votó. En esa primera elección democrática, 98 de cada 100 brasileños no acudieron al llamado de las urnas. La democracia. "Espejos. Una historia casi universal". Editorial Siglo XXI.
Durante la segunda mitad del siglo XIX, la extensión del sufragio se reivindicará a través de vías distintas: - Las sufragistas americanas e inglesas inician la reclamación del derecho al voto de las mujeres. - El auge del movimiento socialista impulsa entre otras reivindicaciones la del sufragio universal (incidiendo más en el aspecto de clase que en el de sexo). - El liberalismo, representado por John Stuart Mill, aboga tanto por la extensión del sufragio a las mujeres como por la eliminación del sufragio censitario (condicionado a determinados requisitos patrimoniales, educativos o sociales). Otro de los factores que ha condicionado históricamente el número de votantes ha sido la edad mínima requerida para poder votar (en general, 25 años o más a finales del siglo XIX y principios del XX, para el sufragio masculino).
En todos los frentes, el avance será lento. Como norma, se conseguirá primero el sufragio universal masculino (superando las limitaciones censitarias), y más tarde el sufragio femenino. A continuación se adjuntan algunos ejemplos del entorno europeo (en primer lugar, la fecha de la introducción del sufragio universal masculino, y en segundo lugar del femenino):
- Francia: 1871 - 1919
- Alemania: 1871 - 1944
- Suiza: 1874 - 1971
- España: 1890 - 1933
- Bélgica: 1893 - 1948
- La influencia del liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. En este ámbito, es fundamental la figura del filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873). En su libro Sobre la libertad, reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.
- El establecimiento de las primeras normas de Derecho Internacional Humanitario, es decir, las distintas normas, en su mayoría reflejadas en las Convenciones de Ginebra, que tienen como objetivo evitar o limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Jean Henri Dunant promovió en 1863 la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra, así como de prestarles asistencia.Al año siguiente, en 1864, basándose en las ideas de Dunant, se firmó la Primera Convención de Ginebra, destinada a regular la asistencia a los militares heridos durante los conflictos bélicos. Posteriormente, en 1906, 1929 y 1949 se firmaron sucesivamente la Segunda, Tercera y Cuarta Convenciones de Ginebra.
- El inicio de la reivindicación de los derechos de las mujeres
El siglo XX
El siglo XX es el de la consolidación de los derechos económicos y sociales. El derecho al trabajo, a sus frutos, y a la seguridad social pasan a ser las nuevas exigencias y se reclama su protección. Dentro de distintos entornos culturales y regímenes políticos, se irán interiorizando estas demandas, y ya a principios de siglo ven su consagración jurídica al ser recogidas en algunas constituciones y documentos:
- La Constitución de México de 1917 (fruto de la revolución mexicana), trataba de conciliar los derechos civiles y políticos con los emergentes derechos económicos y sociales.
- La Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918, redactada por los revolucionarios rusos e incorporada a la nueva Constitución Soviética, priorizaba los derechos económicos y sociales.
- La Constitución de Weimar de 1919 proclamaba derechos sociales de la ciudadanía alemana, como la protección a la familia, el derecho a la educación y al trabajo.
La Revolución Rusa dio lugar a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Frente a los derechos civiles y políticos (también llamados de primera generación) considerados fundamentales y prioritarios desde las declaraciones de derechos americanas y francesa, el socialismo marxista planteó una jerarquización inversa de los derechos, poniendo en primer lugar los derechos económicos, sociales y culturales, argumentando que sólo impulsando estos era posible hacer efectivos los otros. Las distintas vías, desde la revolución radical hasta el reformismo interno, irán difundiendo la necesidad y la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, pasando a ser considerados, con el tiempo, definitivamente inseparables y complementarios de los derechos civiles y políticos.
Un año antes de la Constitución de Weimar había finalizado la Primera Guerra Mundial (1914- 1918), desencadenada a causa de los proyectos expansionistas y colonialistas de los países implicados. Extendida por más de medio mundo, se convirtió en el conflicto más sangriento de la historia hasta entonces. A la Primera Guerra Mundial siguió la creación de la Sociedad de Naciones, que aunque no fue capaz de evitar la Segunda Guerra Mundial, sí tuvo el mérito de ser el precedente de una organización supranacional de carácter vinculante. La Sociedad de Naciones se distinguió por la creación en 1921 de la Corte Permanente de Justicia Internacional (el precedente del actual Tribunal Penal Internacional de la Haya, establecido en 1998), la firma del Convenio Internacional para la Supresión de la Esclavitud (firmado en 1926 y completado y ratificado por las Naciones Unidas en 1956) y la creación de la Organización Internacional del Trabajo. No obstante, después de 1935 la Sociedad de Naciones no fue considerada como una amenaza por parte de los proyectos expansionistas de Alemania, Italia (que había ignorado las reprobaciones de la Sociedad a raíz de la invasión de Abisinia) y Japón (que también había ignorado la orden de retirarse de la Manchuria China).
En 1939, con la invasión de Polonia por las tropas de Hitler, empezó la Segunda Guerra Mundial. Al finalizar, en 1945, el balance era desolador: cincuenta millones de muertos (de ellos treinta millones de civiles), dos explosiones nucleares dirigidas contra la población civil (Hiroshima y Nagasaki), deportaciones masivas, el exterminio metódico y sistemático en los campos de exterminio nazis de judíos, gitanos, homosexuales y otras minorías étnicas, la esclavitud sexual de mujeres promovida por el ejército japonés, ciudades enteras demolidas, países arrasados, etc.
En los Juicios de Núremberg y los Juicios de Tokio los vencedores juzgaron a los máximos responsables alemanes y japoneses. Se les acusaba de haber cometido crímenes contra la paz (violaciones de tratados internacionales y actos de agresión injustificada contra otras naciones), crímenes contra la humanidad (planificación y participación en exterminios y genocidios) y crímenes de guerra (violación de las leyes y convenios internacionales sobre la guerra). El conjunto de procedimientos llevados a cabo tanto en Tokio como en Núremberg significaron el establecimiento, a partir de entonces (ya que con anterioridad no existían), de reglas básicas de persecución de criminales de guerra así como la tipificación de los delitos correspondientes.Pero lo que no se juzgó en ningún caso fueron las violaciones de derechos humanos cometidas por los países aliados, que también se produjeron. Por ejemplo, la agresión a Polonia por parte de la Unión Soviética, los bombardeos aliados de civiles tanto sobre Alemania como sobre Japón, o las represalias y las violaciones sobre la población alemana cometidas por el ejercito soviético durante la ocupación final de Alemania. Según los criterios usados durante los juicios de Núremberg y Tokio, estos también fueron crímenes contra la humanidad, pero sus responsables no fueron encausados.
La Segunda Guerra Mundial finalizó en 1945. Alemania se rindió en mayo, Japón en agosto tras el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki. Dos meses más tarde, el 24 de octubre, fue fundada oficialmente en San Francisco la Organización de las Naciones Unidas mediante la firma de la Carta de las Naciones Unidas por parte de 51 estados. Las Naciones Unidas reemplazaban así a la Sociedad de Naciones, en la medida que ésta había fracasado en sus propósitos preventivos, al no ser capaz de evitar el estallido de la Segunda Guerra Mundial.
A los 51 estados miembros iniciales en los años sucesivos se les fueron añadiendo nuevos estados, tal como contemplaba el Artículo 4 de la Carta: Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
España fue admitida en 1955. En la actualidad los estados miembros son 192.
Los horrores de la guerra y los juicios de Núremberg y Tokio mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles eran. Uno de los primeros trabajos de las Naciones Unidas fue la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos , un texto cuya redacción estuvo sujeta a muchas discusiones, ya que las posturas de las distintas naciones no eran coincidentes acerca de sus contenidos. No obstante, finalmente fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. Con la aprobación de la Declaración Universal la humanidad se dotó a sí misma de un documento marco para la convivencia entre los seres humanos, con el objetivo de que estos derechos llegaran a formar parte del derecho positivo de todas las naciones.Con el paso de los años, la Declaración Universal, se ha ido completando con otros documentos de las Naciones Unidas: convenios, convenciones y pactos, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración Universal. Algunos de estos documentos son los siguientes:
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948, entrada en vigor en 1951)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, entrada en vigor en 1976)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, entrada en vigor en 1976)
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979, entrada en vigor en 1981)
- Convención sobre los derechos del niño (1989, entrada en vigor en 1990)
El siglo XXI
Al iniciarse el siglo XXI, además de distintos conflictos bélicos y su larga secuela de violaciones de derechos humanos, siguen persistiendo otras muchas violaciones de derechos humanos, en general arrastradas desde los tiempos más remotos:
- El azote del hambre padecido por millones de personas, en un mundo globalizado y con los recursos necesarios para alimentar toda la humanidad.
- La falta de acceso a la sanidad y a la educación de una parte considerable de la humanidad.
- La persistencia de la esclavitud, en su forma más tradicional circunscrita a casos muy concretos, pero diseminada por todo el mundo bajo nuevas formas de servidumbre (prostitución forzada, trabajo esclavo infantil, etc.).
- La persistencia de la tortura (incluso en ocasiones la reivindicación de su legalización) a socaire de la nueva lucha antiterrorista.
- La misoginia y la homofobia, cobijada en prejuicios ancestrales y alentada en ocasiones por algunas interpretaciones religiosas.
- El racismo y la xenofobia, alentado por los prejuicios o la defensa de privilegios de sectores sociales de las zonas más prósperas a las que intenta acceder la población de algunas zonas depauperadas y sin recursos.
La lista tampoco es exhaustiva. A ella, además, habría que añadir las tensiones y conflictos relacionados con los llamados derechos de tercera generación, de modo especial el derecho a un medio ambiente saludable y sostenible, una nueva y urgente preocupación luego que, tras constatar durante el siglo XX los efectos sobre la salud de según qué prácticas industriales altamente contaminantes, ya en el siglo XXI cada vez es más indiscutible la incidencia del comportamiento humano sobre el clima terrestre, con los peligros que ello conlleva.
Siempre se tienen dos opciones: decir que el mundo no tiene remedio y no hacer nada, o luchar por mejorarlo. Hillary Swank, actriz. La Vanguardia, 5-3-2007
No esperéis nada del siglo XXI. Es el siglo XXI el que espera todo de vosotros. Gabriel García Márquez
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Vea también
- Cilindro de Ciro
- Derecho internacional de los derechos humanos (I y II) (libro)
- Derecho internacional humanitario
- Indivisibilidad de los derechos humanos
- Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano
- Declaración de Derechos de Virginia
- Declaración de Independencia de los Estados Unidos
- Carta de Derechos
- Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
- Olympe de Gouges (1748 - 1793)
- Las mujeres en la historia
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Carta Internacional de Derechos Humanos
- Órganos creados en virtud de tratados
- Declaración de los Derechos del Niño
- Años internacionales
- Derechos Humanos (cronología universal, anterior al siglo XX)
- Cronología universal de los derechos humanos, s. XX y XXI
- Libros online en DHpedia
- Glosario
Enlaces externos
- Naciones Unidas
- Los Derechos Humanos y Naciones Unidas
- @http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/index.html
- @http://www.cnnbportal.com/REPRTAJESFOTOS/DERECHOSHUMANOS_ESP.htm
- @http://usuaris.tinet.org/cicc/humor/flanagan
- @http://www.un.org/spanish/geninfo/faq/hr2.htm
- @http://es.wikipedia.org/
- @http://www.aidh.org/uni/Formation/00Home_e.htm
- @http://www.egiptomania.com/literatura/
- http://www.xtec.es/~lvallmaj/summap2.htm
- @http://www.mister-wong.es/users/500073745/
- @http://es.wikipedia.org/wiki/Amnistía_Internacional