“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Declaración de ONU sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

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Declaración de ONU sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
Colonialism in 1945 updated legend.png
Colonialismo en el mundo en 1945
Adopción: 14 de diciembre de 1960
Ámbito de aplicación: Mundial, americano, africano,...
Resolución: resolución que aprueba la declaración
Organización: Organización que aprueba la declaración
Idiomas: Idiomas

Con el fin de acelerar el proceso de descolonización, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1960 la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Declaration on the Granting of Independence to Colonial Countries and Peoples) en la resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, conocida también como la Declaración sobre la Descolonización. El documento se afirma que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación y se proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo.

En el momento de la creación de las Naciones Unidas en 1945, 750 millones de personas, correspondiente a casi una tercera parte de la población del mundo, vivían en territorios no autónomos, dependientes de Potencias coloniales.

Después de la segunda guerra mundial, los Miembros fundadores de la ONU facultaron a la Organización para que supervisara el progreso alcanzado en la esfera de la libre determinación los territorios no autónomos.

En el Capítulo XI (Artículos 73 y 74) de la Carta de las Naciones Unidas se establecieron los principios que siguen guiando los esfuerzos de descolonización de las Naciones Unidas, incluido el respeto por la igualdad de derechos y la libre determinación de todos los pueblos, sin distinción por motivos de sexo, idioma, raza o religión.

Esos Artículos obligan a los Estados administradores a reconocer que los intereses de los territorios dependientes están por encima de todo, a promover el progreso social, económico, político y educativo en los territorios, a prestarles asistencia en la creación de formas apropiadas de gobierno propio y a tomar en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de desarrollo y adelanto de cada territorio. Los Estados administradores también están obligados con arreglo a la Carta a presentar información a las Naciones Unidas en relación con las condiciones existentes en los territorios. Las Naciones Unidas supervisan el progreso alcanzado en los territorios en el logro de la libre determinación.

En la Declaración se señala que la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales, y que deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los territorios en fideicomiso y no autónomos a fin de permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.

También en 1960, la Asamblea aprobó la resolución 1541 (XV), en la cual se definen la libre asociación con un Estado independiente, la integración a un Estado independiente o la independencia como las tres opciones legítimas para alcanzar la plenitud del gobierno propio.

En el año 2000, con motivo del 40 aniversario de la resolución 1514 (XV), la Asamblea General adoptó la Resolución 55/146 que declaró el período 2001-2010 Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo. El primer Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo tuvo lugar de 1990 a 2000.

El Comité de Descolonización

► Vea el artículo principal → Comité de Descolonización
La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en 1961 un Comité Especial de 17 miembros, ampliado hasta 24 miembros en 1962, para examinar la aplicación de la Declaración sobre la descolonización y formular recomendaciones sobre su aplicación. Aunque comúnmente se le denomina Comité Especial de los 24 o Comité Especial de Descolonización, su nombre completo es Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Territorios no autónomos, en azul los pasados y en rojo los actuales (wikimedia.org)

El Comité se reúne anualmente, escucha las declaraciones de representantes nombrados y electos de los territorios, así como de peticionarios, envía misiones visitadoras a los territorios y organiza seminarios sobre la situación política, social, económica y educacional en los territorios. También formula propuestas y lleva a cabo medidas aprobadas por la Asamblea General en el contexto del Segundo Decenio Internacional para la Erradicación del Colonialismo (2001-2010). El Comité formula asimismo recomendaciones en relación con la difusión de información para movilizar a la opinión pública en apoyo del proceso de descolonización y examina la asistencia prestada a los pueblos de los territorios por los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

Se denomina territorio no autónomo al territorio dependiente que, por mandato de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), debe ser objeto de un proceso de descolonización. En 2012 aún había 16 territorios en la lista de territorios no autónomos a ser descolonizados: Anguila, Bermudas, Gibraltar, Guam, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Nueva Caledonia, Pitcairn, Sahara Occidental, Samoa Americana, Santa Helena y Tokelau.

Texto completo de la Declaración>

Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos colonialesResolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960 La Asamblea General,

Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,

Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,

Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, los cual constituye una grave amenaza a la paz mundial,

Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos,

Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,

Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,

Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,

Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia,

Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional, Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;

Y a dicho efecto

Declara que:

  1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
  2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
  3. La falta de reparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
  4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
  5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
  6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
  7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Vea también

Enlaces externos

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