“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31)

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Observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31)

La Observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31), CRC/C/GC/17, (en inglés: General comment No. 17 (2013) on the right of the child to rest, leisure, play, recreational activities, cultural life and the arts (art. 31)) fue aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013).

El Comité de los Derechos del Niño, como el resto de comités u órganos creados en virtud de tratados publican sus interpretaciones del contenido de las disposiciones de derechos humanos del tratado del que son responsables, en forma de observaciones generales,sobre cuestiones temáticas o métodos de trabajo. Estas observaciones generales constituyen un desarrollo del derecho internacional de derechos humanos.

El Comité de los Derechos del Niño es el órgano que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento y analizar el progreso en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las interpretaciones que realiza el Comité sobre los principios de la Convención se publican como observaciones generales.

Texto completo de la Observación general nº 17

I. Introducción

1. La importancia del juego y la recreación en la vida de todo niño fue reconocida hace ya tiempo por la comunidad internacional, como lo demuestra la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, en que se proclamó que "[e]l niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones [...]; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho" (Principio 7). Esta proclamación se reforzó luego en la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención) de 1989, en cuyo artículo 31 se declara explícitamente que "[l]os Estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes".

2. Sin embargo, sobre la base de sus exámenes de la aplicación de los derechos del niño consagrados en la Convención, el Comité está preocupado por el escaso reconocimiento que los Estados otorgan a los derechos contenidos en el artículo 31. El limitado reconocimiento de la importancia de esos derechos en la vida de los niños se traduce en la ausencia de inversiones en disposiciones adecuadas, una legislación protectora débil o inexistente y la invisibilidad de los niños en la planificación a nivel nacional y local. En general, cuando hay inversión, esta se destina a establecer actividades estructuradas y organizadas, pero tan importante como ello es crear un tiempo y un espacio en que los niños puedan dedicarse al juego, la recreación y la creatividad espontáneos, y promover actitudes sociales que apoyen y fomenten esa actividad.

3. El Comité está particularmente preocupado por las dificultades con que tropiezan ciertas categorías de niños para disfrutar de los derechos enunciados en el artículo 31 en condiciones de igualdad, en especial, las niñas, los niños pobres, los niños con discapacidad, los niños indígenas y los que pertenecen a minorías, entre otros.

4. Además, los profundos cambios que están ocurriendo en el mundo están teniendo un efecto importante en las oportunidades de que disponen los niños para gozar de los derechos reconocidos en el artículo 31. La población urbana, especialmente la de los países en desarrollo, está aumentando con rapidez, y lo mismo está ocurriendo con la violencia en todo el mundo y en todas sus formas —en el hogar, en la escuela, en los medios de comunicación de masas y en la calle. Las consecuencias de ello, junto con la comercialización de las estructuras de juego, están modificando las formas en que los niños realizan sus actividades recreativas, culturales y artísticas. En el caso de numerosos niños de países tanto ricos como pobres, el trabajo infantil, las labores domésticas o las crecientes exigencias de la educación reducen el tiempo disponible para el disfrute de esos derechos.

5. La presente observación general se ha elaborado con el fin de abordar estas preocupaciones, aumentar en los Estados la visibilidad, la conciencia y la comprensión de la importancia central de los derechos consagrados en el artículo 31 para la vida y el desarrollo de todo niño, e instarlos a elaborar medidas para asegurar su disfrute efectivo. Los derechos enunciados en el artículo 31 se aplican a toda la diversidad de comunidades y sociedades del mundo y respetan el valor de todas las tradiciones y formas culturales. Todo niño debe poder gozar de esos derechos, independientemente del lugar en que viva o de cuál sea su origen cultural o la situación de sus padres.

6. La presente observación general trata solo tangencialmente el asunto del deporte, que es un tema importante de por sí. En lo que respecta a la vida cultural, la observación general se centra principalmente en los aspectos relacionados con las actividades creativas o artísticas, en lugar de adoptar la definición más amplia del artículo 30, sobre el derecho del niño a gozar de su propia cultura.

II. Objetivos

7. La presente observación general tiene por objeto aumentar la comprensión de la importancia del artículo 31 para el bienestar y el desarrollo del niño; asegurar el respeto y reforzar la aplicación de los derechos consagrados en ese artículo, así como de los otros derechos que se reconocen en la Convención, y poner de relieve lo que ello implica para la determinación de:

a) Las obligaciones consiguientes de los Estados en lo que respecta a elaborar todas las medidas de aplicación, las estrategias y los programas para hacer realidad y poner plenamente en práctica los derechos definidos en el artículo 31;
b) Las funciones y responsabilidades del sector privado, incluidas las empresas que operan en las esferas de la recreación y las actividades culturales y artísticas, y las organizaciones de la sociedad civil que prestan esos servicios a los niños;
c) Las directrices destinadas a todas las personas que trabajan con niños, incluidos los padres, sobre todas las medidas que se adopten en relación con el juego y la recreación.

III. Importancia del artículo 31 en la vida de los niños

8. El artículo 31 debe entenderse de forma holística, en cada una de sus partes constituyentes y también en relación con la Convención en su totalidad. Cada uno de los elementos del artículo 31 está relacionado con los demás y los refuerza, y, cuando se lleva a la práctica, enriquece la vida de los niños. Juntos, esos elementos describen las condiciones necesarias para proteger la naturaleza singular y evolutiva de la infancia. Su aplicación es fundamental para la calidad de la niñez, el derecho de los niños a un desarrollo óptimo, el fomento de la capacidad de resistencia y recuperación y el ejercicio de otros derechos. De hecho, los entornos en que los niños juegan y las posibilidades recreativas que se les ofrecen establecen las condiciones para la creatividad; las oportunidades de competir en juegos iniciados por ellos mismos potencian la motivación, la actividad física y el desarrollo de aptitudes; la inmersión en la vida cultural enriquece la interacción lúdica; y el descanso permite a los niños tener la energía y la motivación necesarias para participar en los juegos y las actividades creativas.

9. El juego y la recreación son esenciales para la salud y el bienestar del niño y promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confianza en sí mismo y en la propia capacidad, así como la fuerza y las aptitudes físicas, sociales, cognitivas y emocionales. El juego y la recreación contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje ; son una forma de participar en la vida cotidiana y tienen un valor intrínseco para los niños, por el disfrute y el placer que causan. Las investigaciones demuestran que el juego es también un elemento central del impulso espontáneo hacia el desarrollo y desempeña un papel importante en el desarrollo del cerebro, especialmente en la primera infancia. El juego y la recreación promueven la capacidad de los niños de negociar, restablecer su equilibrio emocional, resolver conflictos y adoptar decisiones. A través de ellos, los niños aprenden en la práctica, exploran y perciben el mundo que los rodea, experimentan con nuevas ideas, papeles y experiencias y, de esta forma, aprenden a entender y construir su posición social en el mundo.

10. Los niños pueden practicar el juego y la recreación por sí solos, junto con otros niños o con la ayuda de adultos. El desarrollo del niño puede verse estimulado por los adultos que los quieren y los cuidan y que se relacionan con ellos a través del juego. El hecho de jugar con un niño proporciona a los adultos un conocimiento y una comprensión sin igual de las perspectivas de este. Crea respeto entre las generaciones, contribuye a una comprensión y una comunicación efectivas entre los niños y los adultos y ofrece oportunidades de impartir orientación y estímulo. Los niños sacan provecho de las actividades recreativas en que intervienen adultos, por ejemplo de la participación voluntaria en deportes organizados, juegos y otras formas de recreación. Sin embargo, esos beneficios disminuyen, sobre todo en lo que respecta al desarrollo de la creatividad, el liderazgo y el espíritu de equipo, si el control de los adultos es tan completo que socava los esfuerzos del propio niño de organizar y llevar a cabo sus actividades lúdicas.

11. La participación en la vida cultural de la comunidad es un elemento importante del sentido de pertenencia del niño. Los niños heredan y experimentan la vida cultural y artística de su familia, comunidad y sociedad y, a través de ese proceso, descubren y forjan su propio sentido de identidad y, a su vez, contribuyen al estímulo y la sostenibilidad de la vida cultural y las artes tradicionales.

12. Además, los niños reproducen, transforman, crean y transmiten la cultura a través de su propio juego imaginativo, de sus canciones, danzas, animaciones, cuentos y dibujos, y de los juegos organizados, el teatro callejero, las marionetas y los festivales, entre otras actividades. A medida que entienden la vida cultural y artística que los rodea gracias a sus relaciones con adultos y compañeros, traducen y adaptan su significado a través de su propia experiencia generacional. Al interactuar con sus compañeros, los niños crean y transmiten su propio lenguaje y sus propios juegos, mundos secretos, fantasías y otros conocimientos culturales. La actividad lúdica de los niños genera una "cultura de la infancia", que abarca desde los juegos en la escuela y en los parques infantiles hasta actividades urbanas tales como el juego con canicas, la carrera libre, el arte callejero y otros. Los niños están también en primera línea en el uso de plataformas digitales y mundos virtuales para establecer nuevos medios de comunicación y redes sociales a través de los cuales se forjan entornos culturales y formas artísticas diferentes. La participación en actividades culturales y artísticas es necesaria para que el niño entienda no solo su propia cultura sino también las de otros, ya que le permite ampliar sus horizontes y aprender de otras tradiciones culturales y artísticas, contribuyendo así a la comprensión mutua y a la valoración de la diversidad.

13. Por último, el descanso y el esparcimiento son tan importantes para el desarrollo del niño como la nutrición, la vivienda, la atención de salud y la educación. Sin suficiente descanso, los niños carecen de energía, motivación y capacidad física y mental para una participación o un aprendizaje provechosos. La denegación del descanso puede tener un efecto físico y psicológico irreversible en su desarrollo, salud y bienestar. También necesitan esparcimiento, o sea, un tiempo y un espacio exentos de obligaciones, entretenimientos o estímulos en que puedan comportarse de manera tan activa o inactiva como deseen.

IV. Análisis jurídico del artículo 31

A. Artículo 31, párrafo 1

14. Los Estados partes reconocen el derecho del niño a:

a) El descanso. El derecho a descansar significa que los niños deben tener un respiro suficiente en el trabajo, la educación o cualquier otro tipo de esfuerzo para gozar de una salud y un bienestar óptimos. También significa que debe dárseles la oportunidad de dormir lo suficiente. Al hacer efectivo el derecho del niño a un respiro de toda actividad y a un sueño adecuado, deben tenerse en cuenta sus capacidades en evolución y sus necesidades de desarrollo.
b) El esparcimiento. El esparcimiento se refiere al tiempo que se puede dedicar al juego o la recreación. Implica la existencia de un tiempo libre o exento de toda obligación relacionada con la educación formal, el trabajo, las tareas domésticas, el desempeño de otras funciones de subsistencia o la realización de actividades dirigidas por otras personas. En otras palabras, requiere un tiempo en gran medida discrecional, que el niño pueda utilizar como le parezca.
c) El juego. Por juego infantil se entiende todo comportamiento, actividad o proceso iniciado, controlado y estructurado por los propios niños; tiene lugar dondequiera y cuando quiera que se dé la oportunidad. Las personas que cuidan a los niños pueden contribuir a crear entornos propicios al juego, pero el juego mismo es voluntario, obedece a una motivación intrínseca y es un fin en sí mismo, no un medio para alcanzar un fin. El juego entraña el ejercicio de autonomía y de actividad física, mental o emocional, y puede adoptar infinitas formas, pudiendo desarrollarse en grupo o individualmente. Estas formas cambian y se adaptan en el transcurso de la niñez. Las principales características del juego son la diversión, la incertidumbre, el desafío, la flexibilidad y la no productividad. Juntos, estos factores contribuyen al disfrute que produce y al consiguiente incentivo a seguir jugando. Aunque el juego se considera con frecuencia un elemento no esencial, el Comité reafirma que es una dimensión fundamental y vital del placer de la infancia, así como un componente indispensable del desarrollo físico, social, cognitivo, emocional y espiritual.
d) Las actividades recreativas. Recreación es un término general que se utiliza para describir una gama muy amplia de actividades, tales como la participación en la música, el arte, la confección de artesanías, actividades comunitarias, clubes, deportes, juegos, excursiones y acampadas, y la práctica de un hobby. Consiste en actividades o experiencias escogidas voluntariamente por el niño, ya sea por la satisfacción inmediata que le brindan o por el valor personal o social que espera recabar de ellas. La recreación suele tener lugar en espacios destinados específicamente a ese fin. Aunque muchas actividades recreativas pueden ser organizadas y gestionadas por adultos, la recreación debe ser una actividad voluntaria. Los juegos y deportes obligatorios o forzosos o la participación obligada en una organización juvenil, por ejemplo, no forman parte de la recreación.
e) Las actividades propias de la edad del niño. El artículo 31 destaca la importancia de que el niño pueda realizar las actividades propias de su edad. Con respecto al juego y la recreación, debe tenerse en cuenta la edad del niño al determinar la cantidad de tiempo que se le concederá para ello; la naturaleza de los espacios y los entornos disponibles; las formas de estimulación y diversidad; y el grado de supervisión y participación de adultos necesario para garantizar la seguridad. A medida que los niños crecen, sus necesidades y deseos cambian y los entornos que ofrecen posibilidades de jugar son sustituidos por lugares que brindan oportunidades de socializar, de compartir con compañeros o de estar solos. Los niños también exploran un número creciente de situaciones que entrañan riesgos o desafíos. Estas experiencias son necesarias para el desarrollo de los adolescentes y contribuyen al descubrimiento de la propia identidad y pertenencia.
f) La vida cultural y las artes. El Comité apoya la opinión de que es a través de la vida cultural y de las artes que los niños y sus comunidades expresan su identidad específica y el sentido que dan a su existencia y configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas . La expresión cultural y artística se articula y se disfruta en el hogar, en la escuela, en la calle y en los lugares públicos, así como a través de la danza, los festivales, las artesanías, las ceremonias, los ritos, el teatro, la literatura, la música, el cine, las exposiciones, las películas, las plataformas digitales y los vídeos. La cultura emana de la comunidad entera; ningún niño debe verse denegado el acceso a su creación o a sus beneficios. La vida cultural emerge de la cultura y la comunidad, no se impone desde fuera; la función de los Estados es actuar como facilitadores, no como proveedores .
g) Participar libremente. El derecho de los niños a participar libremente en la vida cultural y las artes exige que los Estados partes respeten el acceso de los niños a esas actividades y su libertad de elegirlas y practicarlas, y se abstengan de inmiscuirse en ello, salvo por la obligación de asegurar la protección del niño y la promoción de su interés superior. Los Estados partes deben también velar por que otros no restrinjan este derecho. La decisión del niño de ejercer o no ejercer este derecho es una elección propia y, como tal, se debe reconocer, respetar y proteger.

B. Artículo 31, párrafo 2

15. Los Estados partes respetarán y promoverán el derecho del niño a:

a) Participar plenamente en la vida cultural y artística. El derecho a participar plenamente tiene tres dimensiones interrelacionadas que se refuerzan mutuamente:
i) El acceso, por el cual se brinda a los niños la oportunidad de experimentar la vida cultural y artística y de adquirir conocimientos sobre un amplio espectro de formas distintas de expresión;
ii) La participación, que exige que se ofrezcan a los niños oportunidades concretas, individuales o colectivas, de expresarse libremente, comunicar, actuar y participar en actividades creativas, con vistas a lograr el desarrollo pleno de sus personalidades;
iii) La contribución a la vida cultural, que comprende el derecho del niño a contribuir a las expresiones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la cultura y las artes, promoviendo así el desarrollo y la transformación de la sociedad a la que pertenece.
b) Disponer de oportunidades apropiadas. Aunque el requisito de propiciar oportunidades apropiadas se refiere específicamente a la actividad cultural, artística, recreativa y de esparcimiento, el Comité interpreta que incluye también el juego, con arreglo al artículo 4 de la Convención. Los Estados partes deben, pues, crear las condiciones necesarias y adecuadas para la participación a fin de facilitar y propiciar oportunidades para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 31. Los niños solo pueden ejercer sus derechos si existen los marcos legislativos, normativos, presupuestarios, ambientales y de servicios necesarios.
c) Contar con condiciones de igualdad. Todo niño debe tener la posibilidad de disfrutar, en pie de igualdad, de los derechos previstos en el artículo 31.

V. El artículo 31 en el contexto más amplio de la Convención

A. Vínculos con los principios generales de la Convención

16. Artículo 2 (no discriminación). El Comité destaca que los Estados partes deberán tomar todas las medidas apropiadas para velar por que todos los niños tengan la oportunidad de ejercer los derechos enunciados en el artículo 31 sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Debe prestarse particular atención a los derechos de determinados grupos de niños, entre ellos, las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en entornos pobres o peligrosos, los que viven en la pobreza, los que están recluidos en instituciones penales, sanitarias o residenciales, los que viven en situaciones de conflicto o desastre humanitario, los niños de las comunidades rurales, los niños solicitantes de asilo y refugiados, los niños de la calle, los de grupos nómadas y los migrantes o desplazados internos, los niños de origen indígena y los pertenecientes a grupos minoritarios, los niños que trabajan, los niños sin padres y los que están sometidos a grandes exigencias de éxito académico.

17. Artículo 3 (interés superior del niño). El Comité destaca que el ejercicio de los derechos enunciados en el artículo 31 corresponde, por definición, al interés superior del niño. La obligación de tener en cuenta el interés superior de los niños se aplica a estos como individuos y como grupo. Todas las medidas legislativas, de política y presupuestarias, así como las medidas relacionadas con el entorno o la prestación de servicios, que tengan probabilidades de repercutir en los derechos reconocidos en el artículo 31 deben tomar en consideración el interés superior del niño. Esto se aplica, por ejemplo, a los reglamentos relacionados con la salud y la seguridad, la recogida y eliminación de los desechos sólidos, la planificación residencial y del transporte, el diseño y la accesibilidad del paisaje urbano, la creación de parques y otros espacios verdes, la determinación de los horarios escolares, la legislación sobre el trabajo infantil y la educación, las aplicaciones de planificación o la legislación que rige la privacidad en Internet, entre otras cosas.

18. Artículo 6 (vida, supervivencia y desarrollo). Los Estados partes deben garantizar, en la máxima medida posible, la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño. A este respecto, el Comité pone de relieve la necesidad de reconocer el valor positivo de cada dimensión del artículo 31 para promover el desarrollo y la evolución de las capacidades del niño. A tal fin es preciso también que las medidas que se adopten para llevar a efecto el artículo 31 sean acordes con las necesidades de desarrollo del niño en todas las edades. Los Estados partes deben promover la conciencia y la comprensión de la importancia central del juego para el desarrollo del niño entre los padres, las otras personas encargadas de cuidarlos, los funcionarios gubernamentales y todos los profesionales que trabajan con y para los niños.

19. Artículo 12 (derecho a ser escuchado). Los niños, como individuos y como grupo, tienen el derecho a expresar sus opiniones en todos los asuntos que los afectan; esas opiniones deben tenerse debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez de los niños, y debe prestarse a estos un apoyo adecuado para que expresen sus pareceres, cuando sea necesario. Los niños tienen derecho a tomar decisiones y ejercer su autonomía en el juego y en las actividades recreativas, así como en su participación en las actividades culturales y artísticas. El Comité subraya la importancia de ofrecer a los niños oportunidades de contribuir a la elaboración de la legislación, las políticas y las estrategias y al diseño de los servicios para asegurar la aplicación de los derechos enunciados en el artículo 31. Esa contribución puede incluir su participación, por ejemplo, en consultas sobre las políticas relacionadas con el juego y la recreación, la legislación que afecta a los derechos en materia de educación y a la organización y los planes de estudios de las escuelas o que protege contra el trabajo infantil, la creación de parques y otras estructuras locales, el urbanismo y el diseño de comunidades y entornos adaptados a los niños, y se les puede pedir que den sus opiniones sobre las oportunidades de juego o recreación y las actividades culturales dentro de la escuela y en el seno de la comunidad .

B. Vínculos con otros derechos importantes

20. Artículo 13. El derecho a la libertad de expresión es fundamental para el ejercicio del derecho a participar libremente en la actividad cultural y artística. Los niños tienen el derecho de expresarse del modo que prefieran, con sujeción tan solo a las restricciones que fija la ley y cuando sean necesarias para asegurar el respeto de los derechos y la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral públicas.

21. Artículo 15. Los niños tienen el derecho de escoger a sus amistades, así como las organizaciones sociales, culturales, deportivas y de otra índole a las que desean pertenecer. La libertad de asociación representa una dimensión fundamental de los derechos consagrados en el artículo 31, ya que los niños, juntos, crean formas de juego imaginativo que rara vez se dan en las relaciones entre adultos y niños. Los niños necesitan interactuar con compañeros de ambos sexos, así como con personas de diferentes habilidades, clases, culturas y edades, para aprender a cooperar, ser tolerantes, compartir y desarrollar el ingenio. El juego y la recreación generan oportunidades de forjar amistades y pueden desempeñar una función clave en el fortalecimiento de la sociedad civil, contribuyendo al desarrollo social, moral y emocional del niño, plasmando la cultura y formando comunidades. Los Estados partes deben propiciar las oportunidades para que los niños se reúnan libremente con sus compañeros en la comunidad. También deben respetar y apoyar el derecho del niño a establecer asociaciones, sumarse a ellas o abandonarlas, y el derecho a reunirse pacíficamente. Sin embargo, los niños no deben ser nunca obligados a participar en organizaciones o a afiliarse a ellas.

22. Artículo 17. Los niños tienen derecho a recibir información y materiales que reporten beneficios sociales y culturales y que provengan de una diversidad de fuentes comunitarias, nacionales e internacionales. El acceso a esa información y esos materiales es esencial para el ejercicio del derecho a participar plenamente en la actividad cultural y artística. Se alienta a los Estados partes a que velen por que los niños tengan el acceso más amplio posible, por diferentes medios, a la información y los materiales relacionados con su propia cultura y con la de otros, en un lenguaje que comprendan, incluidos el lenguaje de señas y el Braille, autorizando excepciones a las leyes sobre los derechos de autor a fin de asegurar la disponibilidad de materiales impresos en formatos alternativos. En este proceso, debe tenerse cuidado de proteger y preservar la diversidad cultural y de evitar los estereotipos culturales.

23. Artículo 22. Los niños refugiados y solicitantes de asilo tienen problemas profundos para ejercer los derechos consagrados en el artículo 31, porque a menudo se encuentran desvinculados de sus propias tradiciones y de su cultura, y al mismo tiempo excluidos de la cultura del país que los ha acogido. Deben desplegarse esfuerzos para lograr que los niños refugiados y solicitantes de asilo tengan las mismas oportunidades que los niños del país de acogida de disfrutar de los derechos enunciados en el artículo 31. También debe reconocerse el derecho de los niños refugiados a preservar y practicar sus propias tradiciones recreativas, culturales y artísticas.

24. Artículo 23. Los niños con discapacidad deben poder contar con instalaciones y entornos accesibles e inclusivos , que les permitan gozar de los derechos que les asisten en virtud del artículo 31. Las familias, las personas que cuidan a niños y los profesionales deben reconocer el valor del juego incluyente, como un derecho y como un medio de lograr un desarrollo óptimo, para los niños con discapacidad. Los Estados partes deben promover las oportunidades de los niños con discapacidad, como participantes activos y en pie de igualdad en el juego, la recreación y la vida cultural y artística, creando conciencia entre los adultos y los compañeros y ofreciendo un apoyo o una asistencia adecuados a la edad.

25. Artículo 24. No solo es cierto que el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 31 contribuye a la salud, el bienestar y el desarrollo del niño, sino que, además, la adopción de las disposiciones adecuadas para que las niños puedan disfrutar de esos derechos cuando están enfermos y/u hospitalizados puede contribuir de manera importante a facilitar su recuperación.

26. Artículo 27. Los niveles de vida inadecuados, las condiciones de hacinamiento o de inseguridad, los entornos peligrosos o insalubres, la alimentación inadecuada y el trabajo forzoso nocivo o en condiciones de explotación pueden privar a los niños, en parte o del todo, del disfrute de los derechos amparados por el artículo 31. Se alienta a los Estados partes a que tengan en cuenta los efectos en los derechos previstos en el artículo 31 de las políticas que elaboren en relación con la protección social, el empleo, la vivienda y el acceso a los espacios públicos de los niños, especialmente de los que carecen de oportunidades de juego y recreación en sus propios hogares.

27. Artículos 28 y 29. La educación debe tener por objeto el desarrollo máximo de la personalidad, los talentos y las habilidades mentales y físicas del niño. La aplicación de los derechos consagrados en el artículo 31 es esencial para hacer efectivo el derecho previsto en el artículo 29. Para aprovechar al máximo su potencial, los niños necesitan oportunidades de desarrollo cultural y artístico y de participación en deportes y juegos. El Comité destaca también que los derechos amparados por el artículo 31 tienen efectos positivos en el desarrollo educativo del niño; la educación y el juego incluyentes se refuerzan entre sí y deben facilitarse cotidianamente en la educación y los cuidados de la primera infancia (preescolares), así como en la escuela primaria y secundaria. Aunque útil y necesario para los niños de todas las edades, el juego es particularmente importante en los primeros años de la escolarización. Los estudios han demostrado que el juego es un medio importante de aprendizaje para los niños.

28. Artículo 30. Debe alentarse a los niños de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a que disfruten de sus propias culturas y participen en ellas. Los Estados deben respetar las particularidades culturales de los niños pertenecientes a comunidades minoritarias, así como de los de origen indígena, y velar por que tengan los mismos derechos que los niños de las comunidades mayoritarias a participar en actividades culturales y artísticas que reflejen su propio idioma, religión y cultura.

29. Artículo 32. El Comité observa que en muchos países los niños participan en arduos trabajos que los privan de los derechos reconocidos en el artículo 31. Además, millones de niños trabajan como empleados domésticos o en ocupaciones no peligrosas dentro de la familia, sin el debido descanso ni la debida educación, durante la mayor parte de la infancia. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger a todos los niños trabajadores de las condiciones que violan los derechos amparados por el artículo 31.

30. Artículos 19, 34, 37 y 38. La violencia, la explotación sexual, la privación de libertad por medios ilegítimos o arbitrarios y el servicio forzoso en conflictos armados imponen condiciones que socavan gravemente o incluso eliminan la capacidad de los niños de gozar del juego, la recreación y la participación en la vida cultural y las artes. La intimidación por otros niños también puede ser un impedimento importante para el disfrute de los derechos previstos en el artículo 31. Esos derechos solo pueden ejercerse si los Estados partes adoptan todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra tales actos.

31. Artículo 39. Los Estados partes deben velar por que los niños que hayan experimentado descuido, explotación, malos tratos u otras formas de violencia reciban apoyo para su recuperación y reinserción. Las experiencias de los niños, incluidas las dolorosas o perjudiciales, pueden comunicarse a través del juego o la expresión artística. Las oportunidades de ejercer los derechos consagrados en el artículo 31 pueden ofrecer un valioso medio para que los niños externalicen sus experiencias de vida traumáticas o difíciles y, de esa forma, se reconcilien con su pasado y puedan enfrentar mejor su futuro. El juego y la expresión artística les permitirán comunicar, entender mejor sus propios sentimientos y pensamientos, prevenir o resolver los problemas psicosociales y aprender a manejar las relaciones y los conflictos mediante un proceso natural, llevado a cabo por ellos mismos, para su propia recuperación.

  • Estar libres de estrés;
  • Estar libres de exclusión social, prejuicios o discriminación;
  • Tener un entorno en que estén protegidos del daño o la violencia social;
  • Tener un entorno suficientemente libre de desechos, contaminación, tráfico y otros peligros físicos para que puedan circular libremente y de forma segura dentro de su vecindario;
  • Disfrutar de un descanso adecuado a su edad y su desarrollo;
  • Disponer de tiempo libre, sin actividades impuestas de ningún tipo;
  • Contar con tiempo y con un espacio accesible para jugar, sin control ni gestión de los adultos;
  • Contar con espacio y oportunidades para jugar al aire libre, no acompañados, en un entorno físico diverso y estimulante y con fácil acceso a adultos que los ayuden, cuando sea necesario;
  • Tener oportunidades de experimentar e interactuar con entornos naturales y con el mundo animal y de jugar en ellos;
  • Tener oportunidades de invertir en su propio espacio y tiempo para crear y transformar su mundo, usando su imaginación y su lenguaje;
  • Tener oportunidades de explorar y comprender el patrimonio cultural y artístico de su comunidad y de participar en él, crearlo y plasmarlo;
  • Tener oportunidades de participar con otros niños en juegos, deportes y otras actividades recreativas, apoyados, cuando sea necesario, por facilitadores o instructores cualificados;
  • Contar con el reconocimiento, por los padres, los profesores y la sociedad en su conjunto, del valor y la legitimidad de los derechos consagrados en el artículo 31.

VI. Creación del contexto para el ejercicio del artículo 31

A. Factores que determinan un entorno óptimo

32. Los niños tienen un ansia espontánea de jugar y participar en actividades recreativas, y buscarán oportunidades de hacerlo incluso en los ambientes más desfavorables. Sin embargo, es preciso asegurar ciertas condiciones, de acuerdo con sus capacidades en evolución, para que puedan ejercer los derechos previstos en el artículo 31 en un grado óptimo. A tal efecto, los niños deben:

  • Estar libres de estrés;
  • Estar libres de exclusión social, prejuicios o discriminación;
  • Tener un entorno en que estén protegidos del daño o la violencia social;
  • Tener un entorno suficientemente libre de desechos, contaminación, tráfico y otros peligros físicos para que puedan circular libremente y de forma segura dentro de su vecindario;
  • Disfrutar de un descanso adecuado a su edad y su desarrollo;
  • Disponer de tiempo libre, sin actividades impuestas de ningún tipo;
  • Contar con tiempo y con un espacio accesible para jugar, sin control ni gestión de los adultos;
  • Contar con espacio y oportunidades para jugar al aire libre, no acompañados, en un entorno físico diverso y estimulante y con fácil acceso a adultos que los ayuden, cuando sea necesario;
  • Tener oportunidades de experimentar e interactuar con entornos naturales y con el mundo animal y de jugar en ellos;
  • Tener oportunidades de invertir en su propio espacio y tiempo para crear y transformar su mundo, usando su imaginación y su lenguaje;
  • Tener oportunidades de explorar y comprender el patrimonio cultural y artístico de su comunidad y de participar en él, crearlo y plasmarlo;
  • Tener oportunidades de participar con otros niños en juegos, deportes y otras actividades recreativas, apoyados, cuando sea necesario, por facilitadores o instructores cualificados;
  • Contar con el reconocimiento, por los padres, los profesores y la sociedad en su conjunto, del valor y la legitimidad de los derechos consagrados en el artículo 31.

B. Problemas que hay que superar para llevar a la práctica el artículo 31

33. Falta de reconocimiento de la importancia del juego y la recreación. En muchas partes del mundo, el juego se percibe como un tiempo "perdido", dedicado a actividades frívolas o improductivas que carecen de valor intrínseco. Los padres, las otras personas que cuidan a niños y los administradores públicos suelen otorgar mayor prioridad al estudio o al trabajo con valor económico que al juego, que con frecuencia se considera bullicioso, sucio, perturbador e invasivo. Además, los adultos carecen a menudo de la confianza, la habilidad o la comprensión necesarias para apoyar a los niños en sus juegos e interactuar con ellos en forma lúdica. El derecho del niño al juego y a la recreación y la importancia fundamental de estas actividades para su bienestar, salud y desarrollo son aspectos poco entendidos y subestimados. En los casos en que se reconoce la utilidad del juego, se trata por lo general de actividades físicas y de juegos (deportes) competitivos, que se valoran más que la fantasía o la dramatización social, por ejemplo. El Comité destaca la necesidad particular de otorgar un mayor reconocimiento a las formas y los lugares de juego y recreación que prefieren los niños mayores. Los adolescentes buscan a menudo lugares donde reunirse con sus compañeros y explorar su incipiente independencia y su transición a la vida adulta. Esta es una dimensión importante para el desarrollo de su sentido de identidad y pertenencia.

34. Entornos insalubres y peligrosos. Las características del entorno que influyen en los derechos previstos en el artículo 31 pueden ser factores ya sea de protección o de riesgo para la salud, el desarrollo y la seguridad del niño. Con respecto a los niños de menor edad, los espacios que ofrecen oportunidades de exploración y creatividad deben permitir a los padres y a las personas que los cuidan mantener una supervisión, por ejemplo mediante el contacto visual o verbal. Los niños deben tener acceso a espacios incluyentes, exentos de peligros inadecuados y cercanos a sus hogares, con medidas que promuevan su movilidad segura e independiente de acuerdo con la evolución de sus capacidades.

35. La mayoría de los niños más pobres del mundo están expuestos a peligros físicos tales como aguas contaminadas; sistemas de alcantarillado abiertos; ciudades superpobladas; un tráfico no controlado; calles mal alumbradas y congestionadas; un transporte público inadecuado; la falta de áreas de juego, espacios verdes y servicios culturales seguros en su localidad; y asentamientos urbanos irregulares en barrios de tugurios con ambientes peligrosos, violentos o tóxicos. En las situaciones posteriores a un conflicto, los niños pueden también ser heridos por minas terrestres y artefactos sin estallar. De hecho, los niños están en particular peligro, porque su curiosidad natural y sus juegos de exploración aumentan su exposición a esos daños y porque el efecto de una explosión es mayor en un niño que en un adulto.

36. El riesgo que corren los niños en el entorno público puede aumentar también por una combinación de factores humanos, como los altos niveles de delincuencia y violencia; los disturbios en la comunidad o los conflictos civiles; la violencia relacionada con la droga y las bandas; el riesgo de secuestro y trata de niños; los espacios abiertos dominados por jóvenes o adultos hostiles; y la agresión y la violencia sexual contra las niñas. Incluso cuando existen parques, campos de juego, instalaciones deportivas y otras estructuras, estos se encuentran frecuentemente en lugares no seguros, en que los niños están sin supervisión y expuestos a diversos riesgos. Los peligros que plantean todos estos factores restringen gravemente las oportunidades de los niños de jugar y realizar actividades recreativas en condiciones de seguridad. La creciente merma de muchos de los espacios de que tradicionalmente disponían los niños crea la necesidad de una mayor intervención del gobierno para proteger los derechos amparados por el artículo 31.

37. Resistencia al uso de los espacios públicos por los niños. El uso de los espacios públicos por los niños para el juego, la recreación y las propias actividades culturales se ve obstaculizado también por la creciente comercialización de las áreas públicas, que excluye a los niños. Además, en muchas partes del mundo la tolerancia de los niños en los espacios públicos va en disminución. El establecimiento de horarios en que está prohibida su presencia, por ejemplo, o las verjas que cierran el acceso a comunidades o parques, la menor tolerancia al nivel de ruido, los parques infantiles con reglas estrictas sobre los comportamientos de juego "aceptables" y las restricciones del acceso a los centros comerciales, alimentan la percepción de los niños como un "problema" y/o como posibles delincuentes. Los adolescentes, en particular, son considerados por muchos como una amenaza, debido a la amplia cobertura y representación mediática negativa de que son objeto, y se tiende a disuadirlos del uso de los espacios públicos.

38. La exclusión de los niños tiene repercusiones importantes en su desarrollo como ciudadanos. La experiencia compartida del uso de espacios públicos incluyentes por diferentes grupos de edad ayuda a promover y fortalecer a la sociedad civil y alienta a los niños a verse a sí mismos como ciudadanos dotados de derechos. Se alienta a los Estados a que promuevan el diálogo entre las generaciones más viejas y más jóvenes para fomentar un mayor reconocimiento de que los niños tiene derechos, y de que es importante que las localidades o municipios tengan redes de espacios comunitarios diversos en que todos ellos puedan satisfacer sus necesidades de juego y recreación.

39. Equilibrio entre el riesgo y la seguridad. Los temores por los riesgos físicos y humanos a que se ven expuestos los niños en sus entornos locales están conduciendo, en algunas partes del mundo, a niveles crecientes de supervisión y vigilancia, con la consiguiente restricción de la libertad de jugar y de las oportunidades de recreación. Además, los propios niños pueden representar una amenaza para otros niños en sus actividades de juego y recreación, por ejemplo mediante la intimidación, el maltrato de los más pequeños por los mayores y la presión del grupo para que se asuman conductas de alto riesgo. Si bien los niños no deben estar expuestos a ningún daño cuando ejercen sus derechos en virtud del artículo 31, cierto grado de riesgo y desafío es parte integrante del juego y de las actividades recreativas y un componente necesario de los beneficios de esas actividades. Debe buscarse un equilibrio entre las medidas adoptadas para reducir los peligros inaceptables en el entorno del niño, como el cierre de algunas calles al tráfico, la mejora del alumbrado público o la creación de campos de juego escolares debidamente delimitados, por una parte, y la labor de informar a los niños, dotarlos de los medios necesarios y empoderarlos para que tomen las precauciones necesarias a fin de aumentar su seguridad, por la otra. El interés superior del niño y la debida consideración de sus experiencias y preocupaciones deben ser principios de peso al determinar el grado de riesgo al que se le puede exponer.

40. Falta de acceso a la naturaleza. Los niños aprenden a entender, valorar y cuidar el mundo natural a través de la exposición a él, de los juegos que realizan por iniciativa propia y de la exploración con adultos que les hacen ver las maravillas que encierra y su importancia. Los recuerdos de los juegos y los momentos de esparcimiento de la infancia en la naturaleza fortalecen los recursos para combatir el estrés, inspiran un sentimiento de asombro espiritual y estimulan la responsabilidad con respecto a la Tierra. El juego en un entorno natural contribuye también a aumentar la agilidad, el equilibrio, la creatividad, la cooperación social y la concentración. La conexión con la naturaleza a través de la jardinería, la cosecha, las ceremonias y la contemplación pacífica es una dimensión importante de las artes y del patrimonio de muchas culturas. En un mundo cada vez más urbanizado y privatizado, el acceso de los niños a parques, jardines, bosques, playas y otras áreas naturales se va reduciendo, y los niños de las zonas urbanas de bajos ingresos son los que tienen más probabilidades de carecer de un acceso adecuado a espacios verdes.

41. Exigencias de éxito académico. Numerosos niños de muchas partes del mundo se ven privados de los derechos consagrados en el artículo 31 como consecuencia de la importancia que se atribuye al éxito académico formal. Por ejemplo:

  • La educación en la primera infancia se está centrando en medida creciente en metas académicas y en el aprendizaje formal, a expensas de la participación en juegos y del logro de resultados de desarrollo más generales;
  • La instrucción extraprogramática y los deberes escolares están reduciendo el tiempo que los niños pueden dedicar a actividades de su elección;
  • El plan de estudios y el programa diario con frecuencia no reconocen la necesidad del juego, la recreación y el descanso, o no prevén tiempo para ello;
  • Los métodos educativos oficiales o de enseñanza en las aulas no aprovechan las oportunidades de aprendizaje activo a través del juego;
  • El contacto con la naturaleza está disminuyendo en muchas escuelas, y los niños pasan ahora más tiempo dentro de estas;
  • Las oportunidades de realizar actividades culturales y artísticas y la presencia de educadores especializados en las artes están disminuyendo en las escuelas de muchos países, en favor de las asignaturas más académicas;
  • Las restricciones de los tipos de juego que pueden realizar los niños en la escuela inhiben la creatividad, la exploración y el desarrollo social.

42. Horarios excesivamente estructurados y programados. En el caso de muchos niños, la posibilidad de ejercer los derechos previstos en el artículo 31 se ve restringida por la imposición de actividades decididas por los adultos, tales como los deportes obligatorios, los ejercicios de rehabilitación, si tienen alguna discapacidad, o los trabajos domésticos, en particular en el caso de las niñas, que les dejan poco o ningún tiempo para emprender actividades por su cuenta. La inversión del gobierno, cuando la hay, tiende a centrarse en actividades de recreación organizadas y competitivas, y a veces se exige a los niños que participen en organizaciones juveniles que no son de su elección, o se les presiona para que lo hagan. Los niños tienen derecho a un tiempo que no esté determinado ni controlado por los adultos, así como a un tiempo en que no se les exija nada, en que puedan "no hacer nada", si así lo desean. De hecho, la ausencia de actividad puede ser un estímulo para la creatividad. La concentración de todo el tiempo libre del niño en actividades programadas o competitivas puede ser perjudicial para su bienestar físico, emocional, cognitivo y social.

43. Olvido del artículo 31 en los programas de desarrollo. En muchos casos, el trabajo relativo a la atención y el desarrollo en la primera infancia se centra exclusivamente en las cuestiones relacionadas con la supervivencia infantil y no presta atención alguna a las condiciones que permiten al niño desarrollarse adecuadamente. Con frecuencia, los programas solo se ocupan de la nutrición, la inmunización y la educación preescolar, con poco o ningún hincapié en el juego, la recreación, la cultura y las artes. El personal que aplica los programas no está debidamente capacitado para apoyar estos aspectos de las necesidades de desarrollo del niño.

44. Falta de inversión en oportunidades culturales y artísticas para los niños. El acceso de los niños a actividades culturales y artísticas se ve restringido, en muchos casos, por una serie de factores que incluyen la falta de apoyo de los padres; el costo del acceso; la falta de transporte; el hecho de que numerosas exposiciones, juegos y actividades se centren en los adultos; y la falta de participación de los niños en la definición del contenido, el diseño, el lugar y la forma de las actividades. Debe prestarse más atención a la creación de espacios que estimulen la creatividad. Los directores de los lugares artísticos y culturales deben mirar más allá de los espacios físicos que administran y considerar de qué manera sus programas reflejan la vida cultural de la comunidad que representan y cómo responden a ella. La participación de los niños en las artes requiere un enfoque más centrado en ellos, que incentive sus creaciones y las exponga y que los haga participar también en la estructura y los programas que se ofrecen. Esa participación durante la infancia puede estimular los intereses culturales de por vida.

45. El papel creciente de los medios electrónicos. Los niños de todas las regiones del mundo dedican cada vez más tiempo a jugar y realizar actividades recreativas, culturales y artísticas, como consumidores y como creadores, a través de distintos medios y plataformas digitales: miran la televisión, envían mensajes, participan en redes sociales, juegos y envíos de textos, escuchan y componen música, miran y producen vídeos y películas, crean nuevas formas de arte y publican imágenes, entre otras cosas. Las tecnologías de la información y de las comunicaciones se están convirtiendo en una dimensión central de la realidad diaria de los niños. Hoy día, los niños se desplazan sin problemas entre el mundo real y el mundo virtual. Estas plataformas ofrecen enormes beneficios —educativos, sociales y culturales—, y se alienta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños tengan las mismas oportunidades de obtener esos beneficios. El acceso a Internet y a los medios sociales es fundamental para el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 31 en el mundo globalizado.

46. Sin embargo, el Comité está preocupado por el creciente corpus de pruebas que indican que esos entornos, y el tiempo que los niños dedican a interactuar con ellos, pueden representar también un riesgo y un daño considerables para los niños. Por ejemplo:

  • El acceso a Internet y a los medios sociales expone a los niños al ciberacoso, la pornografía y la manipulación psicológica. Muchos niños frecuentan cibercafés, clubes informáticos y salas de juego en que el acceso no está debidamente restringido o que carecen de sistemas de vigilancia efectivos.
  • Los crecientes niveles de participación, particularmente de los niños varones, en videojuegos violentos parecen estar vinculados con comportamientos agresivos, ya que los juegos, sumamente fascinantes e interactivos, recompensan la conducta violenta. Como suelen jugarse repetidamente, refuerzan el aprendizaje negativo y pueden contribuir a reducir la sensibilidad ante el dolor y el sufrimiento de los demás y a aumentar el comportamiento agresivo o dañino hacia otros. Las crecientes oportunidades de jugar en línea, en que los niños pueden estar expuestos a una red mundial de usuarios sin filtros ni protecciones, también son motivo de preocupación.
  • Buena parte de los medios, en particular los canales principales de televisión, no reflejan el idioma, los valores culturales ni la creatividad de las diversas culturas que existen en la sociedad. Esta visión monocultural no solo limita las posibilidades de que todos los niños se beneficien de la variedad de actividades culturales disponibles, sino que puede también afianzar la idea de que las culturas no mayoritarias tienen un valor menor. La televisión está contribuyendo asimismo a la pérdida de muchos juegos, canciones y poesías infantiles que tradicionalmente se transmitían de generación en generación en la calle y en los parques infantiles.
  • La creciente dependencia de las actividades en pantalla parece estar asociada con menores niveles de actividad física de los niños, perturbaciones del sueño, mayores índices de obesidad y otros trastornos conexos.

47. Promoción comercial y comercialización del juego. Al Comité le preocupa que muchos niños y sus familias estén expuestos en medida creciente a una comercialización y promoción comercial no reguladas por parte de los fabricantes de juguetes y juegos. Los padres son inducidos a comprar un número cada vez mayor de productos que pueden ser dañinos para el desarrollo de sus hijos, o que son la antítesis del juego creativo, como los productos que promueven los programas de televisión con historias y personajes establecidos que impiden la exploración imaginativa; los juguetes con microchips que hacen del niño un observador pasivo; los estuches de materiales para una actividad predeterminada; los juguetes que promueven los estereotipos de género tradicionales o la sexualización precoz de las niñas; los juguetes que contienen piezas o sustancias químicas peligrosas; y los juegos y juguetes de guerra realistas. La comercialización mundial puede también debilitar la participación de los niños en la vida cultural y artística tradicional de su comunidad.

VII. Niños que requieren una atención particular para ejercer los derechos previstos en el artículo 31

48. Niñas. Las importantes responsabilidades domésticas y de cuidado de los hermanos y de la familia que pesan sobre las niñas, combinadas con los deseos de los padres de protegerlas, la falta de instalaciones adecuadas y los estereotipos culturales que imponen limitaciones a las expectativas y el comportamiento de las niñas, pueden reducir las oportunidades de estas de disfrutar de los derechos consagrados en el artículo 31, particularmente en los años de la adolescencia. Además, la diferenciación entre los juegos que se consideran femeninos y masculinos, fuertemente reforzada por los padres, las otras personas que cuidan a niños, los medios de comunicación y los productores/fabricantes de juegos y juguetes, mantiene las divisiones tradicionales entre las funciones de ambos sexos en la sociedad. Los estudios indican que, mientras que los juegos masculinos preparan a los varones para un buen desempeño en una amplia variedad de entornos profesionales y de otro tipo en la sociedad moderna, los de las niñas suelen estar orientados hacia la esfera privada del hogar y sus futuras funciones de esposas y madres. Con frecuencia se desalienta la participación de adolescentes de ambos sexos en actividades recreativas conjuntas. Además, las niñas tienen en general una participación menor en las actividades físicas y los juegos organizados, debido a una exclusión que puede ser externa y cultural o autoimpuesta, o a la falta de disposiciones adecuadas. Estas pautas son preocupantes, porque es un hecho que la participación en actividades deportivas reporta beneficios físicos, psicológicos, sociales e intelectuales . En vista de estos obstáculos generalizados y omnipresentes que impiden a las niñas el ejercicio de los derechos amparados por el artículo 31, el Comité insta a los Estados partes a que adopten medidas para combatir los estereotipos de género que agravan y refuerzan las pautas de discriminación y desigualdad de oportunidades.

49. Niños que viven en la pobreza. La falta de acceso a los servicios e instalaciones, la imposibilidad de asumir los costos de la participación, los vecindarios peligrosos y desatendidos, la necesidad de trabajar y un sentimiento de impotencia y marginación excluyen a los niños más pobres del disfrute de los derechos previstos en el artículo 31. En el caso de muchos de ellos, al riesgo para la salud y la seguridad que corren fuera del hogar se suma un entorno familiar que ofrece poco o ningún espacio o margen para el juego o la recreación. Los niños sin padres son particularmente vulnerables a la pérdida de los derechos enunciados en el artículo 31; los niños de la calle no disponen de estructuras para jugar y suelen ser excluidos activamente de los parques y campos de juego urbanos, aunque recurren a su propia creatividad para encontrar oportunidades de juego en el entorno informal de la calle. Las autoridades municipales deben reconocer la importancia de los parques y los campos de juego para el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 31 por los niños que viven en la pobreza, y entablar un diálogo con ellos respecto de la vigilancia policial, la planificación y las iniciativas de desarrollo. Los Estados deben adoptar medidas para ofrecer a todos los niños la posibilidad de acceder a actividades culturales y artísticas y de realizarlas, así como las mismas oportunidades de juego y recreación.

50. Niños con discapacidad. Numerosos obstáculos impiden a los niños con discapacidad ejercer los derechos previstos en el artículo 31. Entre ellos cabe mencionar la exclusión de la escuela y de los entornos informales y sociales en que se forjan las amistades y en que se desarrollan el juego y la recreación; el aislamiento en el hogar; las actitudes culturales y los estereotipos negativos que les son hostiles y los rechazan; la inaccesibilidad física de los espacios públicos, los parques, los campos de juego y sus equipos, los cines, los teatros, las salas de concierto y las instalaciones y áreas deportivas, entre otros lugares; las políticas que los excluyen de los lugares deportivos o culturales por motivos de seguridad; los problemas de comunicación y el hecho de que no se les proporcione tecnología para la interpretación y la adaptación; y la falta de un transporte accesible. Los niños con discapacidad pueden verse privados también del disfrute de sus derechos si no se invierte en poner a su alcance la radio, la televisión, las computadoras y las tabletas, entre otras cosas mediante el uso de dispositivos de asistencia. A este respecto, el Comité acoge con satisfacción el artículo 30 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en que se pone de relieve la obligación de los Estados partes de ofrecer a los niños con discapacidad el mismo acceso que a los demás niños a la participación en actividades lúdicas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar. Se necesitan medidas proactivas para eliminar los obstáculos y promover la accesibilidad y la disponibilidad de oportunidades de inclusión a fin de que los niños con discapacidad puedan participar en todas esas actividades.

51. Niños internados en instituciones. Muchos niños pasan toda su infancia o parte de ella en instituciones, tales como hogares e internados, hospitales, centros de reclusión, establecimientos de detención preventiva y centros de refugiados, en que las oportunidades para jugar, desarrollar actividades recreativas y participar en la vida cultural y artística son limitadas o inexistentes. El Comité subraya la necesidad de que los Estados se esfuercen por desinstitucionalizar a los niños; pero hasta que ello se logre, los Estados deben adoptar medidas para velar por que todas esas instituciones ofrezcan a los niños espacios y oportunidades para interactuar con sus compañeros en la comunidad, jugar, y participar en juegos, en ejercicios físicos y en la vida cultural y artística. Estas medidas no deben restringirse a actividades obligatorias u organizadas; se necesitan entornos seguros y estimulantes en que los niños puedan desarrollar actividades lúdicas y recreativas libremente. Cuando sea viable, deben ofrecerse esas posibilidades dentro de las comunidades locales. Los niños que viven en instituciones por largos períodos de tiempo necesitan también disponer de literatura y publicaciones periódicas adecuadas y de acceso a Internet, junto con apoyo para poder utilizar esos recursos. Se requieren tiempo, espacios apropiados, recursos y equipo adecuados, un personal cualificado y motivado y asignaciones presupuestarias específicas para crear los entornos que se necesitan a fin de que todo niño que viva en una institución pueda ejercer los derechos que le asisten en virtud del artículo 31.

52. Niños de las comunidades indígenas y minoritarias. La discriminación étnica, religiosa, racial o de casta puede excluir a los niños del ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 31. La hostilidad, las políticas de asimilación, el rechazo, la violencia y la discriminación pueden crear barreras que impidan a los niños indígenas y de comunidades minoritarias el disfrute de sus propias prácticas, rituales y celebraciones culturales, así como la participación en deportes, juegos y actividades culturales, lúdicas y recreativas junto con los demás niños. Los Estados tienen la obligación de reconocer, proteger y respetar el derecho de los grupos minoritarios a participar en la vida cultural y recreativa de la sociedad en que viven, así como el de conservar, promover y desarrollar su propia cultura . Sin embargo, los niños de las comunidades indígenas tienen también el derecho de experimentar y explorar culturas distintas de sus propias tradiciones familiares. Los programas culturales y artísticos deben basarse en la inclusión, la participación y la no discriminación.

53. Niños en situaciones de conflicto y de desastre natural y humanitario. En las situaciones de conflicto o de desastre, los derechos consagrados en el artículo 31 suelen tener menos prioridad que el suministro de alimentos, de albergues y de medicamentos. Sin embargo, en esas situaciones las oportunidades para el juego, la recreación y la actividad cultural pueden tener una importante función terapéutica y de rehabilitación y ayudar a los niños a recuperar la sensación de normalidad y la alegría después de sus experiencias de pérdida, desplazamiento y trauma. El juego, la música, la poesía o el teatro pueden ayudar a los niños refugiados y a los que han tenido experiencias de duelo, violencia, malos tratos o explotación, por ejemplo, a superar el sufrimiento emocional y recuperar el control de sus vidas. Esas actividades pueden devolverles el sentido de su identidad y ayudarlos a comprender lo que les ha ocurrido y a recuperar la capacidad de divertirse y disfrutar. La participación en actividades culturales o artísticas, así como en el juego y la recreación, ofrece a los niños la oportunidad de integrarse en una experiencia compartida, recuperar la conciencia de su propio valor y la autoestima, explorar su propia creatividad y sentirse conectados e integrados en una comunidad. Los entornos destinados al juego brindan también a los monitores la posibilidad de individuar a los niños que están sufriendo los efectos perjudiciales del conflicto.

VIII. Obligaciones de los Estados partes

54. El artículo 31 impone a los Estados partes tres obligaciones con el fin de garantizar que todos los niños, sin discriminación, puedan disfrutar de los derechos que en él se reconocen:

a) La obligación de respetar exige que los Estados partes se abstengan de interferir, directa o indirectamente, en el disfrute de los derechos consagrados en el artículo 31;
b) La obligación de proteger exige que los Estados partes adopten medidas para impedir que otros actores interfieran en los derechos reconocidos en el artículo 31;
c) La obligación de cumplir exige que los Estados partes adopten las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, de promoción y de otra índole adecuadas para facilitar el pleno disfrute de los derechos amparados por el artículo 31 tomando disposiciones para facilitar todos los servicios, estructuras y oportunidades necesarios.

55. Si bien el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refiere a la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales y reconoce los problemas que dimanan de la falta de recursos, también impone a los Estados partes la obligación específica y continua, incluso cuando los recursos son insuficientes, de empeñarse en "asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes" . En consecuencia, no es posible adoptar ninguna medida regresiva en relación con los derechos previstos en el artículo 31. Si se toma deliberadamente una medida de ese tipo, el Estado deberá probar que ha estudiado cuidadosamente todas las opciones y ha dado el debido peso a las opiniones expresadas por los niños sobre la materia, y que la decisión está justificada, teniendo en cuenta todos los otros derechos consagrados en la Convención.

56. La obligación de respetar incluye la adopción de medidas concretas para lograr que se respete el derecho de todo niño, individualmente o en asociación con otros, a ejercer los derechos reconocidos en el artículo 31. Esas medidas comprenden:

a) El apoyo a las personas que cuidan a niños. De conformidad con el artículo 18, párrafo 2, de la Convención, debe ofrecerse a los padres y a las otras personas que cuidan a niños orientación, apoyo y facilitación con respecto a los derechos amparados por el artículo 31. Ese apoyo puede consistir en orientación práctica, por ejemplo, sobre cómo escuchar a los niños mientras se juega, crear entornos que faciliten el juego infantil, dejar que los niños jueguen libremente y jugar con ellos. También puede referirse a la importancia de estimular la creatividad y la destreza, de lograr un equilibrio entre la seguridad y el descubrimiento, y de reconocer el valor del juego y de la exposición guiada a actividades culturales, artísticas y recreativas para el desarrollo.
b) La creación de conciencia. Los Estados deben invertir en medidas destinadas a modificar las actitudes culturales generalizadas que otorgan escaso valor a los derechos previstos en el artículo 31. Ello incluye:

La sensibilización pública sobre el derecho al juego, la recreación, el descanso, el esparcimiento y la participación en actividades culturales y artísticas de los niños y niñas de todas las edades, y sobre la importancia de todo ello para el disfrute de la infancia, la promoción de un desarrollo óptimo del niño y la creación de entornos de aprendizaje positivos. Medidas para modificar las actitudes negativas generalizadas, en particular respecto de los adolescentes, que imponen restricciones a las oportunidades para el goce de los derechos previstos en el artículo 31. En particular, deben ofrecerse oportunidades para que los niños se expresen en los medios de comunicación.

57. La obligación de proteger exige que los Estados partes adopten medidas para impedir que otros actores interfieran en los derechos reconocidos en el artículo 31 o los restrinjan. En consecuencia, los Estados están obligados a garantizar:

a) La no discriminación. Se requiere legislación que garantice el acceso de todo niño, sin discriminación por motivo alguno, a todos los entornos recreativos, culturales y artísticos, incluidos los espacios públicos y privados, los espacios naturales, los parques, los campos de juego, los lugares deportivos, los museos, los cines, las bibliotecas, los teatros y las actividades, servicios y eventos culturales.
b) La regulación de los actores no estatales. Deben establecerse leyes, reglamentos y directrices, junto con las asignaciones presupuestarias necesarias y con mecanismos de vigilancia y aplicación eficaces, para velar por que todos los miembros de la sociedad civil, incluido el sector empresarial, cumplan las disposiciones del artículo 31, con inclusión de lo siguiente:

La protección laboral de todos los niños para asegurar que se limiten adecuadamente los tipos de trabajo que pueden ejercer y las horas y los días en que pueden hacerlo, y se establezcan los debidos períodos de descanso e instalaciones adecuadas para la recreación y el reposo, en consonancia con la evolución de sus capacidades. Se alienta también a los Estados a que ratifiquen y apliquen los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nos 79, 90, 138 y 182 . El establecimiento de normas de seguridad y accesibilidad para todas las instalaciones de juego y recreación, los juguetes y los materiales para el juego. La obligación de incluir recursos y oportunidades para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 31 en las propuestas de desarrollo urbano y rural. La protección contra los materiales culturales, artísticos o recreativos que puedan ser perjudiciales para el bienestar del niño, con inclusión de sistemas de protección y clasificación que regulen los programas y las películas transmitidos por los medios de comunicación, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el artículo 13, sobre la libertad de expresión, como en el artículo 18, sobre la responsabilidad de los padres. La introducción de reglamentos que prohíban la producción de juguetes y juegos de guerra realistas para los niños.

c) La protección de los niños contra todo daño. Deben establecerse y aplicarse políticas, procedimientos, criterios de ética profesional, códigos y normas de protección de los niños para todos los profesionales que trabajen con ellos en juegos y en actividades recreativas, deportivas, culturales y artísticas. Debe también reconocerse la necesidad de proteger a los niños de los daños que puedan causarle otros niños en el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 31 .
d) La seguridad en línea. Deben introducirse medidas para promover el acceso y la accesibilidad en línea, así como la seguridad de los niños. Ello debe incluir medidas para empoderar e informar a los niños a fin de que puedan actuar en línea sin peligro y convertirse en ciudadanos seguros y responsables de los entornos digitales y denunciar el abuso o la actividad inadecuada, cuando los detecten. También se requieren medidas encaminadas a reducir la impunidad de los adultos que infligen malos tratos mediante la legislación y la cooperación internacional, limitar el acceso al material y las redes de juegos nocivos o prohibidos para los menores de edad; mejorar la información de los padres, los enseñantes y los responsables de la formulación de políticas para aumentar la conciencia sobre los daños que pueden generar los juegos violentos y elaborar estrategias con el fin de promover opciones más seguras y atractivas para los niños.
e) La seguridad después de un conflicto. Deben adoptarse medidas activas para restablecer y proteger los derechos consagrados en el artículo 31 en las situaciones posteriores a un conflicto o un desastre, con inclusión de lo siguiente:

El estímulo del juego y la expresión creativa para promover la capacidad de recuperación y la curación psicológica; La creación o el restablecimiento de espacios seguros, como las escuelas, en que los niños puedan participar en juegos y actividades recreativas como parte de la normalización de su vida; En las zonas en que las minas terrestres plantean una amenaza para la seguridad de los niños, la inversión en asegurar la remoción completa de esas minas y de las bombas de racimo de todas las zonas afectadas.

f) La comercialización y los medios de comunicación. Deben adoptarse medidas encaminadas a:

Revisar las políticas relativas a la comercialización de los juguetes y juegos infantiles, también a través de los programas de televisión para niños y la publicidad directamente relacionada con ellos, prestando particular atención a los que promuevan la violencia, la utilización de niñas o niños en forma sexual y el fortalecimiento de los estereotipos referentes al género y a la discapacidad; Limitar la exposición a la publicidad durante las horas de mayor audiencia infantil.

g) Los mecanismos de denuncia. Deben existir mecanismos independientes, eficaces, seguros y accesibles para que los niños puedan presentar denuncias y pedir reparación cuando se violen sus derechos consagrados en el artículo 31 . Los niños deben saber ante quién pueden presentar denuncias y de qué manera (mediante cuál procedimiento). Se alienta a los Estados a que firmen y ratifiquen el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, que permitirá a los niños presentar denuncias individuales por violaciones.

58. La obligación de cumplir exige que los Estados partes adopten una amplia variedad de medidas para asegurar el cumplimiento de todos los derechos establecidos en el artículo 31. De conformidad con el artículo 12 de la Convención, todas estas medidas, a nivel tanto nacional como local y con inclusión de la planificación, el diseño, el desarrollo, la aplicación y la vigilancia, deben elaborarse en colaboración con los propios niños, así como con organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones comunitarias, por ejemplo a través de clubes y asociaciones infantiles, grupos deportivos y artísticos comunitarios, organizaciones que representan a niños y adultos con discapacidad, representantes de comunidades minoritarias y organizaciones de juegos . En particular, debe prestarse atención a lo siguiente:

a) La legislación y planificación. El Comité alienta vivamente a los Estados a que estudien la posibilidad de elaborar una legislación que garantice a todos los niños los derechos previstos en el artículo 31, junto con un marco cronológico para su aplicación. Tal legislación debe abordar el principio de la suficiencia, en virtud del cual todos los niños deben disponer de suficiente tiempo y espacio para ejercer esos derechos. También debe considerarse la posibilidad de elaborar un plan, política o marco específico para la aplicación del artículo 31, o de incorporarlo en un plan de acción nacional global para la puesta en práctica de la Convención. Ese plan debería abordar las repercusiones del artículo 31 en los niños y niñas de todos los grupos de edad, así como en los niños de comunidades y grupos marginados; también debería reconocer que la creación de un tiempo y un espacio para que los niños desarrollen actividades por su cuenta es tan importante como el suministro de instalaciones y oportunidades para realizar actividades organizadas.
b) La reunión de datos y la investigación. Deben elaborarse indicadores del cumplimiento, así como mecanismos de vigilancia y evaluación de la aplicación, para poder rendir cuentas a los niños del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del artículo 31. Los Estados deben reunir datos de la población, desglosados por edad, sexo, etnia y discapacidad, para entender el alcance y la naturaleza de la participación de los niños en el juego, la recreación y la vida cultural y artística. Esa información debe orientar los procesos de planificación y ofrecer una base para medir los progresos realizados en la aplicación. También se necesitan estudios sobre la vida diaria de los niños y de las personas que los cuidan, y sobre los efectos de las condiciones de la vivienda y el vecindario, para comprender el uso que hacen de los entornos locales; los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos enunciados en el artículo 31; los métodos que utilizan para superar esos obstáculos; y las medidas que se necesitan para lograr una mayor aplicación de esos derechos. En esos estudios deben participar activamente los propios niños, incluidos los de las comunidades más marginadas.
c) La colaboración interdepartamental en los gobiernos nacionales y las administraciones municipales. La planificación del juego, la recreación y las actividades culturales y artísticas requiere un enfoque amplio e integral que incluya la colaboración interdepartamental y la rendición de cuentas entre las autoridades nacionales, regionales y municipales. Los departamentos competentes a este respecto no son solo los que se ocupan directamente de los niños, como los de salud, educación, servicios sociales, protección del niño, cultura, recreación y deportes, sino también los que se encargan del agua y el saneamiento, la vivienda, los parques, el transporte, el medio ambiente y el urbanismo, ya que estos aspectos influyen considerablemente en la creación de entornos en que los niños puedan ejercer los derechos reconocidos en el artículo 31.
d) Los presupuestos. Deben revisarse los presupuestos para asegurarse de que la consignación destinada a los niños para actividades culturales, artísticas, deportivas, recreativas y lúdicas sea incluyente y acorde con la proporción que representan en la población total y se distribuya entre los niños de todas las edades, mediante, por ejemplo, el apoyo presupuestario a la producción y difusión de libros, revistas y otras publicaciones infantiles; diversas formas de expresión artística formal e informal para los niños; equipo, edificios y espacios públicos accesibles; y recursos para instalaciones tales como clubes deportivos o centros juveniles. Debe tenerse en cuenta el costo de las medidas necesarias para asegurar el acceso de los niños más marginados, incluida la obligación de introducir adaptaciones razonables que permitan la igualdad de acceso de los niños con discapacidad.
e) El diseño universal. La inversión en el diseño universal es necesaria para el juego, la recreación, las instalaciones culturales, artísticas y deportivas, los edificios, el equipo y los servicios, de conformidad con las obligaciones de promover la inclusión y de proteger a los niños con discapacidad contra la discriminación. Los Estados deben colaborar con entidades no estatales para asegurarse de que se aplique el diseño universal en la planificación y producción de todos los materiales y lugares, por ejemplo creando accesos para las personas en sillas de ruedas y aplicando un diseño incluyente en los entornos de juego, incluidos los de las escuelas.
f) La planificación municipal. Los municipios locales deben evaluar las instalaciones de juego y recreación que ofrecen para garantizar la igualdad de acceso de todos los grupos de niños, entre otras cosas estudiando los efectos en los niños. De conformidad con las obligaciones dimanantes del artículo 31, la planificación pública debe atribuir prioridad a la creación de entornos que promuevan el bienestar de los niños. Para establecer los entornos urbanos y rurales adaptados a los niños que se necesitan, debe prestarse atención, entre otras cosas, a lo siguiente:

La disponibilidad de parques, centros comunitarios, instalaciones deportivas y campos de juego incluyentes que sean seguros y accesibles para todos los niños. La creación de un entorno de vida seguro en que se pueda jugar libremente, con el diseño de zonas en que los que juegan, los peatones y los ciclistas tengan prioridad. La adopción de medidas de seguridad pública para proteger las zonas de juego y recreación contra las personas o grupos que ponen en peligro la seguridad de los niños. El acceso a áreas verdes embellecidas, grandes espacios abiertos y la naturaleza para el juego y la recreación, con un transporte seguro, asequible y accesible. La implantación de medidas relacionadas con el tráfico, tales como límites de velocidad, niveles de contaminación, cruces ante las escuelas, semáforos y dispositivos para reducir la velocidad, con el fin de asegurar el derecho de los niños a jugar sin peligro en sus propias comunidades. La creación de clubes, instalaciones deportivas, juegos organizados y actividades para niñas y niños de todas las edades y de todas las comunidades. La organización de actividades culturales especiales y asequibles para los niños de todas las edades y todas las comunidades, tales como teatro, danza, música, exposiciones artísticas, bibliotecas y cines. Esta labor debe incluir oportunidades para que los niños produzcan y creen sus propias formas culturales, además de participar en las actividades creadas para ellos por los adultos. La revisión de todas las políticas, programas e instituciones culturales para asegurarse de que sean accesibles y de interés para todos los niños y de que tengan en cuenta las necesidades y aspiraciones de estos y apoyen sus nuevas prácticas culturales.

g) Las escuelas. Los entornos educacionales deben hacer una contribución importante al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31, mediante, entre otras cosas:

El entorno físico. Los Estados partes deben aspirar a ofrecer suficientes espacios internos y al aire libre para facilitar la actividad lúdica, los deportes, los juegos y las representaciones teatrales durante las horas de clase y en horario extraescolar; una promoción activa de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños para jugar; instalaciones sanitarias adecuadas para los niños y las niñas; parques infantiles, zonas de juego y equipos seguros que se sometan regularmente a las inspecciones debidas; parques infantiles adecuadamente delimitados; equipos y espacios diseñados para que todos los niños, también los que tengan una discapacidad, puedan participar en pie de igualdad; áreas de juego en que puedan realizarse todas las formas de actividad lúdica; un emplazamiento y diseño de las áreas de juego que brinde una protección adecuada, con la participación de los niños en su concepción y desarrollo. La estructura del día. Las disposiciones reglamentarias, incluidas las relativas a los deberes escolares, deben garantizar que los niños dispongan durante el día de tiempo suficiente para descansar y jugar, de acuerdo con su edad y con sus necesidades de desarrollo. El plan de estudios. De conformidad con las obligaciones dimanantes del artículo 29 en relación con los objetivos de la educación, el plan de estudios debe contemplar un tiempo adecuado para que los niños, asistidos por personal competente, aprendan y generen actividades culturales y artísticas, como la música, el teatro, la literatura, la poesía y el arte, además de deportes y juegos, y participen en ellos . La pedagogía. Los ambientes de aprendizaje deben ser activos y participativos y, especialmente en los primeros años, ofrecer actividades y formas de participación lúdicas.

h) La formación y el fomento de la capacidad. Todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos, o cuyo trabajo repercute en los niños (funcionarios gubernamentales, educadores, profesionales de la salud, trabajadores sociales, puericultores, planificadores y arquitectos, etc.) deben recibir una formación sistemática y continua sobre los derechos humanos del niño, incluidos los que ampara el artículo 31. Tal formación debe comprender orientación sobre la forma de crear y mantener entornos en que todos los niños puedan ejercer de la manera más efectiva los derechos establecidos en el artículo 31.

59. Cooperación internacional. El Comité alienta la cooperación internacional encaminada a hacer efectivos los derechos previstos en el artículo 31, mediante una intervención activa de organismos de las Naciones Unidas tales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud, así como de ONG internacionales, nacionales y locales.

IX. Difusión

60. El Comité recomienda que los Estados partes den amplia difusión a la presente observación general en las estructuras gubernamentales y administrativas y entre los padres, las otras personas que cuidan a niños, los propios niños, las organizaciones profesionales, las comunidades y la sociedad civil en general. Deben utilizarse todos los canales de difusión, incluidos los medios de información impresos, Internet y las comunicaciones entre los propios niños. Para ello será necesario traducirla a los idiomas adecuados, con inclusión del lenguaje de señas, el Braille y los formatos fáciles de leer para los niños con discapacidad. También deberán prepararse versiones culturalmente adecuadas y adaptadas a los niños.

61. Se alienta asimismo a los Estados partes a que informen al Comité de los Derechos del Niño sobre todas las medidas que hayan adoptado para promover la plena aplicación del artículo 31 en beneficio de todos los niños.

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Referencias

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