“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Resolución A/RES/76/250. Negación del Holocausto

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Resolución A/RES/76/250. Negación del Holocausto
UN General Assembly hall.jpg
Sala de la Asamblea General de la ONU
Asunto: Cultura de paz/Paz
Fecha 20.01.2022
Sesión núm.: 55ª sesión plenaria
Signatura: A/RES/76/250
VOTACIÓN:
A favor: Adoptada sin votación[1]
En contra: --
Abstenciones: --
Ausentes: --
Resultado: Aprobada

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/76/250,[2] negación del Holocausto, para condenar la negación y distorsión del Holocausto, así como, pedir a todos los Estados miembros que luchen contra la negación del Holocausto y el antisemitismo, especialmente en las redes sociales, el 20 de enero de 2022. [3]

La resolución, propuesta por Israel fue desarrollada con la ayuda de Alemania y copatrocinada por 103 de los 193 estados pertenecientes las Naciones Unidas,[4] aunque Irán se desvinculó, la resolución fue aprobada sin votación.[5]

La resolución se aprobó en el día del 80 aniversario de la conferencia de Wansee,[6] reunión en la que un grupo de altos responsables nazis coordinaron el genocidio, creando el sistema de los campos de exterminio.[7]

La Resolución indica en su texto qué actos pueden considerarse tergiversación o negación del Holocausto:

a) Los esfuerzos deliberados por excusar o minimizar las repercusiones del Holocausto o sus elementos principales, incluidos los colaboradores y aliados de la Alemania nazi,
b) La minimización flagrante del número de víctimas del Holocausto, en oposición a las fuentes fiables,
c) Los intentos de culpar a los judíos de ser los causantes de su propio genocidio,
d) Las declaraciones que presentan el Holocausto como un suceso histórico positivo,
e) Los intentos de desdibujar la responsabilidad que le corresponde a la Alemania nazi por haber ideado, construido y hecho funcionar los campos de concentración y de exterminio culpando a otras naciones o grupos étnicos.

Según la resolución, ese genocidio es para «siempre una advertencia para todo el mundo de los peligros del odio, el fanatismo, el racismo y los prejuicios». En el texto, los Estados miembros de las Naciones Unidas expresan también su preocupación ante «creciente prevalencia de la negación y la tergiversación del Holocausto mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones». Además exhortan a todos los estados miembros a «rechazar sin reservas cualquier negación o deformación del Holocausto como acontecimiento histórico, en todo o en parte, o cualquier otra actividad con el mismo fin».

Vista exterior del edificio de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York.

En la Resolución, la ONU insta tanto a los Estados como a «las empresas de medios sociales a que tomen medidas activas para combatir el antisemitismo y la negación y la tergiversación del Holocausto por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones y a que faciliten la denuncia de ese tipo de contenido».

Resoluciones previas de la Asamblea General sobre la negación del holocausto

  • Resolución A/RES/60/7,[8] aprobada el 1 de noviembre de 2005, rechaza toda negación, ya sea parcial o total, del Holocausto como hecho histórico y condena sin reservas todas las manifestaciones de intolerancia religiosa, incitación, acoso o violencia contra personas o comunidades basadas en el origen étnico o las creencias religiosas, dondequiera que tengan lugar; la resolución agradece a los Estados que han conservando los lugares que sirvieron de campos de exterminio, campos de concentración, campos de trabajo forzoso y cárceles nazis durante el Holocausto. La resolución también designa el 27 de enero como Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto.
  • Resolución A/RES/61/255,[9] adoptada el 26 de enero de 2007, condena sin reservas cualquier negación del Holocausto e Insta a todos los Estados Miembros a que rechacen sin reservas cualquier negación del Holocausto como hecho histórico, en su totalidad o en parte, o cualesquiera actividades encaminadas a tal fin.

Texto completo de la resolución A/RES/76/250. Negación del Holocausto

La Asamblea General,[10]

Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos , según la cual toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, religión o de cualquier otra índole, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , según el cual toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,

Teniendo presente que el principio en que se funda la Carta de las Naciones Unidas, de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”, atestigua el vínculo indisoluble que existe entre las Naciones Unidas y la tragedia sin parangón de la Segunda Guerra Mundial,

Recordando el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se afirma que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,

Recordando también que en 2020 se cumplió el 75º aniversario del fin de la Segunda Guerra Mundial, guerra que causó una aflicción indecible a la humanidad, en particular en Europa, Asia, África, el Pacífico y otras partes del mundo,

Recordando además la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio , que se aprobó para evitar que se repitieran genocidios como los cometidos por el régimen nazi,

Recordando el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que se proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,

Reafirmando que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones pueden desempeñar un papel positivo en el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la intolerancia religiosa, y reafirmando además que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto de los derechos o la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, y que todas las medidas que se adopten deben cumplir las normas del derecho internacional de los derechos humanos en su totalidad, conforme al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Profundamente preocupada por la prevalencia de la impunidad en algunos casos, y la falta de rendición de cuentas en otros, a la hora de hacer frente a la violencia contra las personas en razón de su religión o sus creencias en las esferas pública y privada, y destacando la importancia de hacer lo necesario para crear conciencia con el fin de combatir el discurso de odio contra las personas en razón de la religión o las creencias,

Reafirmando su resolución 60/7, de 1 de noviembre de 2005, en la que se subraya que la recordación del Holocausto es clave para prevenir nuevos actos de genocidio, y recordando que hacer caso omiso del carácter histórico de esos terribles sucesos aumenta el riesgo de que se repitan,

Reiterando los principios del derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg y tomando nota con aprecio de que la Comisión de Derecho Internacional los codificó en 1950,

Reafirmando su resolución 61/255, de 26 de enero de 2007, relativa a la negación del Holocausto,

Haciendo notar que las Naciones Unidas designaron el 27 de enero Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto, y que este se conmemora todos los años,

Reconociendo que el Secretario General instituyó el programa de divulgación sobre el tema del Holocausto y las Naciones Unidas, y que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura trabaja con el objeto, entre otros, de contrarrestar la tergiversación y la negación del Holocausto,

Rindiendo homenaje al valor y a la entrega demostrados por los soldados que liberaron los campos de concentración y exterminio nazis, y a quienes lucharon contra los nazis, incluso en los movimientos de resistencia, así como a todas las personas que se resistieron a los nazis y que protegieron o procuraron rescatar a quienes corrían peligro,

Tomando nota del informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia que figura en el documento A/HRC/26/50, los informes de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia que figuran en los documentos A/75/329 y A/HRC/44/58 y el informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias que figura en el documento A/74/358,

Recordando que el 20 de enero de 2022 se cumplirán 80 años de la “Conferencia de Wannsee”, en la que los funcionarios de la Alemania nazi analizaron y coordinaron cómo implementar la “Solución Final de la Cuestión Judía”, lo que dio lugar a que se construyeran sistemáticamente los campos de exterminio nazis y, en última instancia, a que se cometieran crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,

Reafirmando que el Holocausto, en el que fueron asesinados casi 6 millones de judíos, entre ellos 1,5 millones de niños, es decir, la tercera parte del pueblo judío, además de millones de personas de otras nacionalidades, minorías y otras personas y grupos perseguidos, será siempre una advertencia para todo el mundo de los peligros del odio, el fanatismo, el racismo y los prejuicios,

Haciendo notar que por negación del Holocausto se entiende el discurso y la propaganda que niegan la realidad histórica y la magnitud del exterminio de los judíos a manos de los nazis y sus cómplices durante la Segunda Guerra Mundial, conocido como Holocausto o Shoá,

Haciendo notar también que por negación del Holocausto se entiende específicamente todo intento de afirmar que el Holocausto no ocurrió, por ejemplo la negación pública o la puesta en duda del uso de los principales mecanismos de destrucción (como las cámaras de gas, los fusilamientos masivos, la práctica de hacer padecer hambre y la tortura) o la intencionalidad del genocidio del pueblo judío,

Teniendo presente que la negación del Holocausto en sus diversas formas es una expresión del antisemitismo,

Haciendo notar que se consideran tergiversación o negación del Holocausto, entre otros actos:

a) Los esfuerzos deliberados por excusar o minimizar las repercusiones del Holocausto o sus elementos principales, incluidos los colaboradores y aliados de la Alemania nazi,
b) La minimización flagrante del número de víctimas del Holocausto, en oposición a las fuentes fiables,
c) Los intentos de culpar a los judíos de ser los causantes de su propio genocidio,
d) Las declaraciones que presentan el Holocausto como un suceso histórico positivo,
e) Los intentos de desdibujar la responsabilidad que le corresponde a la Alemania nazi por haber ideado, construido y hecho funcionar los campos de concentración y de exterminio culpando a otras naciones o grupos étnicos,

Poniendo de relieve que los Estados, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades religiosas y los medios de comunicación son decisivos para promover la tolerancia y el entendimiento, así como para luchar contra el racismo, los estereotipos negativos, el discurso de odio y la difusión deliberada de desinformación que pueda incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia, y para promover y proteger los derechos humanos en todo el mundo,

Haciendo notar con preocupación la creciente prevalencia de la negación y la tergiversación del Holocausto mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones,

Haciendo notar la naturaleza global y abierta de Internet y la importancia de los medios sociales a la hora de difundir información, así como la posibilidad de que ayuden a preservar la memoria del Holocausto, promoviendo la enseñanza sobre el Holocausto que sea fiel a los hechos históricos y contrarrestando su negación y tergiversación,

Expresando preocupación por la difusión de información errónea y desinformación, en particular en las plataformas de medios sociales, que se pueden concebir e implementar de manera que induzcan a error, difundan el racismo, la intolerancia, la xenofobia, los estereotipos negativos y la estigmatización y violen y conculquen los derechos humanos,

Tomando nota del informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia que figura en el documento A/64/295, en el que se destaca la importancia de los cursos de historia para enseñar los sucesos y el sufrimiento humano provocados por la adopción de ideologías como las del nazismo y el fascismo, y poniendo de relieve también que para infundir tolerancia y respeto es fundamental contar con cursos y libros escolares que sean inclusivos, representativos e imparciales y tengan por fin reflejar objetiva y fielmente la historia de las personas pertenecientes a minorías y las relaciones con los países vecinos, además de capacitar correctamente al cuerpo docente e impartir cursos de derechos humanos,

  1. Rechaza y condena sin reserva alguna toda negación, ya sea total o parcial, del Holocausto como hecho histórico;
  2. Insta a todos los Estados Miembros a que rechacen sin reserva alguna toda negación o tergiversación, ya sea total o parcial, del Holocausto como hecho histórico y toda actividad encaminada a tal fin;
  3. Encomia a los Estados Miembros que se han ocupado activamente de preservar los lugares que sirvieron de campos de exterminio, campos de concentración, campos de trabajo forzoso, centros de exterminio y cárceles nazis durante el Holocausto, así como lugares similares que hacían funcionar los regímenes aliados a los nazis, sus cómplices o auxiliares;
  4. Insta a los Estados Miembros a que elaboren programas educativos que inculquen a las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto con el fin de ayudar a prevenir nuevos actos de genocidio y, en este contexto, encomia a la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto;
  5. Insta a los Estados Miembros y a las empresas de medios sociales a que tomen medidas activas para combatir el antisemitismo y la negación y la tergiversación del Holocausto por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones y a que faciliten la denuncia de ese tipo de contenido;
  6. Solicita al programa de divulgación de las Naciones Unidas sobre el Holocausto y a todos los organismos especializados competentes de las Naciones Unidas que sigan ideando e implementando programas para contrarrestar la negación y la tergiversación del Holocausto y que promuevan medidas para movilizar a la sociedad civil, e invita a todas las partes interesadas pertinentes, entre otras los Estados, los parlamentos, el sector privado y el mundo académico, a que comuniquen a la sociedad la verdad de los hechos del Holocausto y la importancia de las enseñanzas que ha dejado a fin de contrarrestar su negación y tergiversación y, así, prevenir nuevos actos de genocidio.

55a sesión plenaria
20 de enero de 2022

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Referencias

Enlaces externos