“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados
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Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 El Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados (Special Rapporteur on the Independence of Judges and Lawyers) fue establecido en 1994 por la Comisión de Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos) ante los frecuentes atentados a la independencia de que son víctimas los magistrados y los abogados, así como el personal y los auxiliares de justicia.
El mandato del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados fue asumido por el Consejo de Derechos Humanos (resolución 60/251 de la Asamblea General), y prorrogado por un año, con sujeción al examen que llevó a cabo el Consejo (decisión 2006/102 del Consejo de Derechos Humanos).
En junio de 2008, el Consejo de Derechos Humanos examinó el mandato del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados y decidió prorrogar el mandato del Relator Especial por un período de tres años, encomendándole que:
- Investigue toda denuncia sustancial que le sea transmitida y comunique sus conclusiones y recomendaciones al respecto;
- Identifique y registre no sólo los atentados a la independencia de la judicatura, los
abogados y los funcionarios judiciales sino también los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de su independencia, y haga recomendaciones concretas que incluyan la prestación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica a petición del Estado interesado;
- Determine las formas y medios de mejorar el sistema judicial y formule recomendaciones concretas al respecto;
- Estudie, con el objeto de formular propuestas, las cuestiones de principio y de actualidad con miras a proteger y fortalecer la independencia de la judicatura, de los abogados y de los funcionarios judiciales;
- Aplique una perspectiva de género en su labor;
- Siga cooperando estrechamente con los órganos, mandatos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas y con las organizaciones regionales, evitando a la vez la duplicación de esfuerzos;
- Informe periódicamente al Consejo de acuerdo con su programa de trabajo, así como anualmente a la Asamblea General;
El Relator Especial actúa ante los presuntos casos de violación de la independencia e imparcialidad del poder judicial y la independencia de los abogados mediante el envío de cartas de denuncia y llamamientos urgentes a los gobiernos afectados para aclarar los casos y ponerlos en conocimiento de éstos. Un resumen de la respuestas recibidas de los gobiernos y las observaciones efectuadas son incluidas en el informe anual que presenta al Consejo de Derechos Humanos que contiene las actividades realizadas por la Relatoría y en el que señala las cuestiones importantes y los asuntos preocupantes. El Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados también presenta informes anuales a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Relator Especial realiza visitas a los países a los que es invitado por el gobierno interesado y luego presenta al Consejo de Derechos Humanos un informe de la visita con sus resultados, conclusiones y recomendaciones.
Personas que han ocupado el puesto de Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados
- Gabriela Knaul (Brasil), desde agosto de 2009
- Leandro Despouy (Argentina), de agosto de 2003 a julio de 2009
- Param Cumaraswamy (Malasia), de 1994 a julio de 2003
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Enlaces externos
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- Naciones Unidas