“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.»

Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho a un juicio justo

El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia el derecho básico a un proceso justo y se refiere no sólo a causas penales, sino también a contenciosos civiles en los que una persona se querella contra otra. Su finalidad es garantizar que todas las personas que comparezcan ante un tribunal sean oídas por un tribunal independiente e imparcial[1]. La imparcialidad exigible al tribunal se refiere a la necesaria neutralidad del juez o jueces.

Un "tribunal independiente e imparcial" requiere de un conjunto de reglas que garanticen el equilibrio entre las partes. Así, por ejemplo, si alguien es acusado de un delito en una lengua que no entiende, no dispone de defensa o si un abogado no tiene tiempo suficiente para preparar la defensa, el proceso judicial corre el riesgo de no ser imparcial[2].

La independencia e imparcialidad del Poder Judicial es un elemento fundamental para el disfrute efectivo de los derechos y libertades fundamentales[3].

Las dificultades que rodean el derecho a un juicio justo ocurren en mayor o menor grado en todos los países del mundo. Muchos sistemas legales contienen numerosas salvaguardas para minimizar los errores judiciales, aunque no siempre funcionan a la perfección, pero en otros países estos sistemas no están completamente desarrollados, y son socavados por corrupción o incompetencia, o no funcionan en la práctica por múltiples razones.[4]

El artículo 10 de la Declaración tiene correspondencia con el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):

Artículo 14 - (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

  1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
  2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
  3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
    b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
    c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
    d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
    e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
    f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
    g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
  4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
  5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
  6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
  7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

La administración de justicia debe ser imparcial y no discriminatoria. En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho (A/RES/67/1, 30 de noviembre de 2012), los Estados Miembros resaltaron que la independencia del sistema judicial, junto con su imparcialidad e integridad, constituyen requisitos esenciales para apoyar el estado de derecho y lograr que la justicia se administre sin discriminación (párrafo 13)[5].

Independencia, imparcialidad e integridad de la judicatura

Además de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), existen diversos documentos establecidos como fuentes internacionales para garantizar la independencia, imparcialidad e integridad de la judicatura:

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Referencias

Enlaces externos

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