“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.»

Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho de igualdad ante la ley

El artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el principio de no discriminación en la aplicación de las leyes; mientras que el artículo 2 establece el principio de no discriminación respecto de la aplicación de las disposiciones de la Declaración. Los artículos 8, 9, 10 y 11 amplían y complementan el artículo 7.

El artículo 7 proclama la igualdad de todas las personas ante la ley y reconoce dos derechos[1]:

  • El de igual protección de la ley.
  • El derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación.

En definitiva, la ley ha de ser la misma para todas las personas y lo establecido con carácter general en la ley ha de ser válido para todas.

El artículo 7 afirma que la ley es la misma para todas las personas, y debe tratar a todas las personas en todas estas categorías de manera justa. Estos principios de igualdad y no discriminación conforman el Estado de Derecho. Estas obligaciones han sido desarrolladas en varios instrumentos internacionales que combaten formas específicas de discriminación no sólo contra las mujeres, sino también contra pueblos indígenas, migrantes, minorías y personas con discapacidad. El racismo y la discriminación basada en la religión, la orientación sexual y la igualdad de género también están incluidas.[2]

El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es una aspiración recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII y una de las principales reivindicaciones de las revoluciones liberales que marcaron el fin del Antiguo Régimen [3].

El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece también el principio de no discriminación ante la ley y su aplicación:

«Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.»

Del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966

Especial discriminación, también ante la ley, han sufrido históricamente las mujeres; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) establece, en el párrafo 1 del artículo 15 la igualdad ante la ley de hombres y mujeres[4].

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Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30

Referencias

Enlaces externos

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