Órganos creados en virtud de tratados

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Desde su creación en 1945, la promoción y protección de los derechos humanos es uno de los objetivos fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas. En la Carta de las Naciones Unidas se proclama que uno de los propósitos de la Organización es el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, hoy considerada derecho consuetudinario por muchos estados y con gran fuerza moral, pero en inicio un documento de carácter declarativo, no vinculante; la Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humano como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, podemos leer en el preámbulo. La Declaración constituye un compendio, en un único documento, de todos los derechos y libertades fundamentales que corresponde a todo ser humano por su condición de tal.

La Declaración Universal ha sido desarrollada en numerosos tratados internacionales (más de medio centenar), pero solo algunos de estos, de importancia fundamental, establecen mecanismos, o se les han añadido a posteriori, para supervisar su aplicación y el cumplimiento de los derechos reconocidos en los mismos. Los comités encargados de esta función son los llamados en la práctica órganos creados en virtud de tratados u órganos de tratados (Bodies treaty), aunque en las disposiciones de cada uno de los tratados se haga referencia a ellos como “Comité”. La designación órganos creados en virtud de tratados, en su sentido más amplio se emplea para designar los comités encargados de la vigilancia del cumplimiento de los tratados de derechos humanos.

Los órganos creados en virtud de tratados desempeñan cuatro funciones principales:

  • Examen de los informes sobre el cumplimiento de los tratados por los Estados Partes
  • Examinar quejas (denominadas comunicaciones o peticiones) de particulares o grupos de particulares.
  • Publicar observaciones generales o recomendaciones sobre los tratados que concretan y articulan los contenidos de los tratados.
  • Realizar investigaciones cuando reciben informaciones fiables sobre violaciones graves o sistemáticas de derechos humanos (facultados solo algunos órganos creados en virtud de tratados).

Los tratados fundamentales de derechos humanos establecen normas internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos, que los Estados pueden suscribir adhiriéndose a ellos. Los Estados parte tienen la obligación de adoptar medidas para asegurar que todas las personas de en ese Estado pueden disfrutar de los derechos reconocidos en el tratado. Los órganos creados en virtud de tratados ayudan vigilando la aplicación de los mismos, recomendando la adopción de medidas o investigando denuncias.

Los tratados internacionales de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas que consideran en su articulado la creación de comités de control de los derechos reconocidos en los mismos o para los que se ha creado un comité posteriormente son:

  1. El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 (resolución 2200 A (XXI)) y entrada en vigor el 3 de enero de 1976.
  2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 (resolución 2200 A (XXI)) y de entrada en vigor el 23 de marzo de 1976.
  3. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 (Resolución 2106 A (XX)) y de entrada en vigor el 4 de enero de 1969.
  4. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (Resolución 34/180) y de entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981.
  5. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 (Resolución 39/84) y de entrada en vigor el 26 de junio de 1987.
  6. La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (Resolución 44/25) y de entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.
  7. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 (Resolución 45/158).
  8. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 (A/RES/61/106).
  9. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución A/RES/61/177, el 20 de diciembre de 2006, aún no en vigor, puesto que no ha recibido las adhesiones necesarias.

Cada uno de estos tratados se establece la creación de un órgano o comité de expertos independientes, encargado de supervisar la aplicación de las disposiciones sobre derechos humanos considerados en los mismos. En la actualidad existen nueve órganos creados en virtud de tratados:[1]

  • El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este Pacto no contempla la creación de un órgano específico de supervisión análogo al Comité de Derechos Humanos, esta función la ha realizado el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas hasta 1985, que se procedió, mediante resolución, a la creación de un Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales, que recibe los informes periódicos de los Estados firmantes del Pacto y realiza observaciones y recomendaciones a los mismos. Por lo que este Comité no es técnicamente un órgano creado en virtud de un tratado, ya que no se estableció a partir de las disposiciones del Pacto, sino que se creó mediante una resolución del Consejo Económico y Social.
  • El Comité de Derechos Humanos, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 28 de este Pacto establece la creación del Comité con 18 miembros, personas de gran integridad moral y reconocida competencia en derechos humanos, ejercerán su función a título personal y serán nacionales de los Estados Parte del Pacto.
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El artículo 8 de esta Convención establece la constitución del citado Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, compuesto por dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados Parte entre sus nacionales, que ejercerán sus funciones a título personal. En la formación del Comité se tendrá en cuenta la distribución geográfica equitativa, la representación de diferentes forma de civilización y de los principales sistemas jurídicos.
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El artículo 17 de dicha Convención establece la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, compuesto de dieciocho miembros a la entrada en vigor de la Convención y por veintitrés cuando sean treinta y cinco los Estados Parte, serán expertos de gran prestigio moral y competencia en el ámbito de de la convención, ejercerán sus funciones a título personal. Asimismo, se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos en la composición del Comité.
  • El Comité contra la Tortura, que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El artículo 17 de esta Convención establece la constitución del Comité contra la Tortura, compuesto por diez miembros, expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos y ejercerán sus funciones a título personal. Los expertos serán elegidos por los Estados Parte, atendiendo a una distribución geográfica equitativa.
  • El Subcomité para la Prevención de la Tortura, supervisa la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (adoptado en 2002 y con entrada en vigor en 2006).
  • El Comité de los Derechos del Niño supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 43 de esta Convención establece la creación del Comité de los Derechos del Niño, compuesto por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Parte entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal. El artículo 44 de la Convención establece que los Estados Parte se comprometen a presentar al Comité informes sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre los progresos conseguidos cada cinco años. El Comité podrá recibir comunicaciones de las violaciones a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Falcultativos cuando entre en vigor el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
  • El Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios supervisa aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares por sus Estados Partes de acuerdo con el artículo 72 de la Convención; celebró su primer periodo de sesiones en marzo de 2004. El Comité está formado por diez expertos o de catorce expertos una vez sean más de cuarenta los Estados Parte. Estos miembros serán expertos de gran integridad moral, imparciales de reconocida competencia en el sector abarcado por la Convención, ejercerán su función a título personal y se prestará atención a la distribución geográfica equitativa, incluyendo tanto Estados de origen como Estados de empleo, y a la representación de los principales sistemas jurídicos. Cada Estado Parte podrá proponer la candidatura de una persona elegida entre sus propios nacionales. El Comité también podrá, en determinadas circunstancias, examinar denuncias o comunicaciones presentadas por particulares que afirman que sus derechos reconocidos en la Convención han sido violados una vez que diez Estados Partes hayan aceptado este procedimiento de conformidad con el artículo 77 de la Convención. El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas
  • El Comité de los derechos de las personas con discapacidad es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo (Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad). Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte de que se trate. El Protocolo, asimismo, reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el citado Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • El Comité contra la Desaparición Forzada se encarga de la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, integrado por diez expertos de gran integridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos e independientes, que ejercen sus funciones a título personal (artículo 26 de la Convención). El Comité dispone de la facultad de autorizar procedimientos de investigación urgentes en determinados casos de desapariciones forzadas.

En los casos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura las denuncias consisten en declaraciones concretas hechas por los Estados Partes y que están previstas en el propio tratado.

Para que una queja pueda ser examinada con arreglo a cualquiera de estos procedimientos tiene que satisfacer ciertos criterios:

  • Antes de presentar la queja ante el Comité, deben haberse agotado todos los recursos internos, es decir que el caso debe haberse sometido para su examen a los tribunales o autoridades competentes locales.
  • La queja no debe ser anónima; debe ser presentada personalmente por la presunta víctima, o por un representante u otra persona debidamente autorizados que justifiquen su capacidad para actuar en nombre de la presunta víctima.
  • La queja debe referirse a la violación de un derecho concreto previsto en el tratado en virtud del cual se presenta.
  • Las quejas no pueden ser examinadas si el mismo asunto está siendo examinado con arreglo a otro procedimiento internacional de investigación o solución, normalmente una instancia regional, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Cuadro resumen de «órganos de tratados»

= Tabla resumen de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
Órgano establecido en virtud de tratados de derechos humanos Tratado constitutivo Protocolo(s) facultativo(s) del tratado Examen periódico Denuncias individuales Investigación denuncias
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Establecido en 1970

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Aprobada en 1965, entrada en vigor: 4 de enero de 1969

Sin protocolo facultativo No
Comité de Derechos Humanos

Establecido en 1977

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Aprobado en 1966, entrada en vigor: 23 de marzo de 1976

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en 1966

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte, aprobado en 1989

No
Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Instituido en 1982

Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Aprobada en 1979, entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado en 1999
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Establecido en 1985

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Aprobado en 1966, entrada en vigor: 3 de enero de 1976

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 2008
Comité de los Derechos del Niño

Instituido en 1991

Convención sobre los Derechos del Niño

Aprobada en 1989, entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobado en 2000

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en 2000 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, aprobado en 2011

No No
Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios

Instituido en 2004

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Aprobada en 1990, entrada en vigor: 1 de julio de 2003

Sin protocolo facultativo No
Comité contra la Tortura

Instituido en 2006

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Aprobada en 1984, entrada en vigor: 26 de junio de 2987

Sin protocolo facultativo Si
Subcomité para la Prevención de la Tortura

Instituido en 2006

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Aprobado en 2002, instituye mecanismos nacionales e internacionales de vigilancia, entrada en vigor: 22 de junio de 2006

El tratado constitutivo es un protocolo facultativo
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

Instituido en 2008

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Aprobada en 2006, entrada en vigor: 3 de mayo de 2008

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobado en 2006
Comité contra la Desaparición Forzada

Instituido en 2009

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Aprobada en 2006: 23 de diciembre de 2010

Sin protocolo facultativo

Vídeos

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Artículos relacionados

Enlaces externos

  • https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/Overview.aspx