“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.»

Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho a la propiedad

El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la propiedad como un derecho de toda persona que puede ser ejercido individual o colectivamente. La redacción de este artículo supuso un consenso entre el bloque socialista y el bloque capitalista[1], recordemos que durante la redacción de la Declaración Universal el mundo estaba inmerso en Guerra Fría. El consenso se manifestó en el reconocimiento de la propiedad individual y colectiva; aunque años más tarde, ninguno de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, que son vinculantes para los Estados Parte, figura explícitamente el reconocimiento de este derecho.

Hay que resaltar que al prohibir las privaciones arbitrarias de la propiedad, la Declaración Universal de Derechos Humanos admite implícitamente la potestad estatal para la expropiación.

Debe entenderse, como el resto de derechos y libertades contenidos en la Declaración Universal, que el derecho a la propiedad no es un privilegio restringido a un grupo de personas; se trata de un derecho universal, para todas las personas.

Tanto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la propiedad es mencionada como un motivo por el que se prohíbe la discriminación, es decir, reconocen el derecho general a ser propietario sin ningún tipo de discriminación. El artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enuncia el compromiso de los Estados Parte en el ejercicio de los derechos contenidos en él, "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". En la versión en inglés se refiere a property[2] en lugar de posición económica. De forma muy similar aparece citada la propiedad (posición económica) el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se trata de un reconocimiento general a ser propietario sin ningún tipo de discriminación[3], que pueden encontrarse también en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) reconoce los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.[4]

La definición de propiedad

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente

La propiedad es el dominio que una persona tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad; es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de él, sin más limitaciones que las que imponga la ley, prohibiendo la expropiación arbitraria (caprichosa e injusta) de la propiedad[5].

La propiedad colectiva puede ser de dos tipos[6]: que un grupo de personas sean las propietarias (como en una cooperativa), o que sea el Estado el propietario (el conjunto de los ciudadanos) y podría incluir desde máquinas, instalaciones industriales, hasta bancos.

Resoluciones de la Asamblea General sobre la propiedad

La regulación del derecho a la propiedad en el ámbito internacional se ha implementado mediante diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas:

Reconocimiento del derecho a la propiedad en otros instrumentos internacionales

Año Instrumento Artículos
1948 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre XXIII
1952 Protocolo Adicional al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales[7] 1
1969 Convención Americana sobre Derechos Humanos 21
1986 Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos 14 y 13.3
2007 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 17

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Referencias

Enlaces externos

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