“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
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«Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.»
El artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos desempeña el papel de una clausula cuyo objetivo es proteger los derechos y libertades reconocidos en la propia Declaración de los posibles ataques de Estados, personas individuales o grupos de personas.
El artículo 30 es considerado el "límite a los tiranos".[1] Evita la interferencia personal o del Estado en el resto de artículos de la Declaración. Sin embargo, también implica que no debemos ejercer esos derechos en contra de los propósitos de las Naciones Unidas.
Este artículo, también implica, por ejemplo, que nadie debe emplear un artículo de la Declaración Universal para violar otro u otros artículos y esta norma se aplica a los Estados, a grupos de personas y a cualquier persona individualmente. Así pues, nadie puede invocar un artículo de la Declaración fuera de su contexto y aplicarlo de modo que constituya una violación de otros[2].
Vídeos
Artículos relacionados
- Estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Génesis de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Referencias
Enlaces externos
- «Derechos humanos, preguntas y respuestas», Leah Levin (PDF)
- Los Derechos Humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos