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Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.»

Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho al matrimonio y a formar una familia

El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a casarse sin ningún tipo de restricción y fundar una familia, considerada esta como el elemento natural y fundamental de la sociedad[1].

La redactora pakistaní de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Begum Shaista Ikramullah[2] (1915 - 2000), sobre este artículo indicó[3] que "era un imperativo para que los pueblos del mundo reconocieran la existencia de un código de comportamiento civilizado que se aplicaría no sólo a las relaciones internacionales, sino también a los asuntos domésticos".

El concepto de familia puede diferir entre las distintas culturas y también ha cambiado históricamente; no obstante, cuando un grupo de personas es considerado como una familia en la legislación y la práctica de un Estado, éste debe ser objeto de la protección contemplada en este artículo, se trate de una familia nuclear o de una familia extendida, pues ambas formas requieren protección del Estado, así como otras formas, tales como parejas no casadas y sus hijos o padres solteros y sus hijos[4].

Este artículo 16 de la Declaración tiene correspondencia con el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):

Artículo 23 - (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
  3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
  4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.


El matrimonio infantil es una violación de los derechos humanos; a pesar de que existen leyes que lo prohíben, sigue siendo una práctica muy extendida, en parte debido a la pobreza persistente y a la desigualdad de género. Según datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas, en los países en desarrollo, una de cada tres niñas se casa antes de cumplir los 18 años, y una de cada nueve, antes de los 15[5].

Un fallo de la Corte Penal Internacional (condena de Dominic Ongwen[6]) fue considerado como un desarrollo de la jurisprudencia para definir el matrimonio forzado como parte de un ataque generalizado o sistemático contra civiles, y por constituirse éste como un crimen contra la humanidad.[7]

La Observación General nº 19 del Comité de Derechos Humanos

Las observaciones generales (General Comment) son publicadas por el Comité de Derechos Humanos, en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e interpretan el contenido del citado Pacto o establecen los métodos de trabajo del Comité y no están dirigidas a un Estado en particular. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional y como tal obligatorio para los Estados que son partes en el mismo.
Familia extensa, Ciudad de El Cabo (Sudáfrica)

La Observación General nº 19 del Comité de Derechos Humanos[8] trata sobre el artículo 23 del Pacto, que considera el tema de la familia y resalta los siguientes aspectos:

  • En el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • El concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de un Estado a otro, y aun entre regiones dentro de un mismo Estado, de manera que no es posible dar una definición uniforme del concepto. Sin embargo cuando la legislación y la práctica de un Estado consideren a un grupo de personas como una familia, éste debe ser objeto de la protección prevista en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Para dar de una manera eficaz la protección a la que tienen derecho las familias es preciso que los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adopten medidas de carácter legislativo, administrativo o de otro tipo.
  • Aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no establece una edad concreta para contraer matrimonio ni para el hombre ni para la mujer, dicha edad debe ser tal que pueda considerarse que los contrayentes han dado su libre y pleno consentimiento personal en las formas y condiciones prescritas por la ley.
  • El derecho a fundar una familia implica, en principio, la posibilidad de procrear y de vivir juntos. Cuando los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adopten políticas de planificación de la familia, éstas han de ser compatibles con las disposiciones del Pacto y sobre todo no deben ser ni discriminatorias ni obligatorias. Asimismo, la posibilidad de vivir juntos implica la adopción de medidas apropiadas, tanto en el plano interno cuanto, según sea el caso, en cooperación con otros Estados, para asegurar la unidad o la reunificación de las familias, sobre todo cuando la separación de sus miembros depende de razones de tipo político, económico o similares.
  • Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. No debe haber discriminación alguna basada en el sexo en cuanto a la adquisición o pérdida de la nacionalidad por razón del matrimonio. Asimismo, debería salvaguardarse el derecho de cada cónyuge a seguir utilizando su propio apellido o a participar en condiciones de igualdad en la elección de un nuevo apellido.
  • Durante el matrimonio, los esposos deben tener iguales derechos y responsabilidades en la familia, como en la elección de residencia, la gestión de los asuntos del hogar, la educación de los hijos y la administración de los haberes. Esta igualdad es también aplicable a los arreglos relativos a la separación legal o la disolución del matrimonio.
  • Los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben prohibir todo trato discriminatorio en lo que respecta a los motivos y los procedimientos de separación o de divorcio, la custodia de los hijos, los gastos de manutención o pensión alimentaria, el derecho de visita, y la pérdida y la recuperación de la patria potestad, teniendo en cuenta el interés primordial de los hijos a este respecto.

Otros documentos de ámbito global sobre protección a la familia y el matrimonio

Además de la propia Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 16) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23), ya citados, otros documentos internacionales tratan el tema de la protección de la familia y la regulación del matrimonio según los estándares de derechos humanos:

  • Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962): en el artículo 1 expresa: «No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley.»
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): en el artículo 10 reconoce que se debe conceder «a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.»
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979): en el artículo 16 establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y que no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989): en el artículo 5 establece que los «Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.»

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