Derecho a la alimentación

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Derecho a la alimentación

Todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es objetivo común de todos los países que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda.

Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición, 1974 La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 es el primer instrumento internacional que reconoce formalmente el derecho a la alimentación, incluído dentro del derecho a un nivel de vida adecuado. En el artículo 25 de esta Declaración podemos leer:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Desde entonces el derecho a la alimentación y algunos aspectos relacionados con este derecho han sido desarrollados en diversos instrumentos de derechos humanos vinculantes y no vinculantes, en el ámbito internacional y regional.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es el acuerdo internacional vinculante para los Estados parte, que establece, por primera vez, el derecho a la alimentación exhaustivamente. Este Pacto, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) fueron aprobados en 1966 y entraron en vigor en 1976. Constituyen un desarrollo vinculante de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La redacción de dos Pactos entra en contradicción con la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos reconocida en la Declaración Universal y en otros instrumentos y declaraciones de las Naciones Unidas; así, por ejemplo, en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 podemos leer:

Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. (artículo 6.2)

Mientras que las obligaciones que adquieren los estados al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son inmediatas, las obligaciones contraídas al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son de carácter gradual y progresivo; es decir, los Estados han de ir poniendo todos los medios a su disposición para, progresivamente, ir permitiendo el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, los mecanismos de protección para proteger el cumplimiento de los derechos reconocidos son muy distintos en ambos Pactos. Mientras que el PIDCP estalece en su articulado la creación de un Comité de Derechos Humanos que supervisa el cumplimiento por los Estados parte, el PIDESC no contempla la creación de un órgano de protección y supervisión similar; hasta 1985 fue el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el que realizaba dicha tarea. A partir de 1985 se ha creado un Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene como misión fundamental el seguimiento del único mecanismo previsto para los derechos reconocidos en el PIDESC: los informes periódicos que los Estados firmantes del Pacto deben presentar sobre las medidas adoptadas en torno a estos derechos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 11 establece:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Los titulares del derecho a la alimentación son los individuos, lo que significa, que en la práctica, toda persona (mujer, hombre, niño y niña) puede acogerse a este derecho; mientras que los principales titulares de las obligaciones de las obligaciones emanadas del derecho son los Estados partes del Pacto. El derecho a la alimentación, tal y como es reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contempla dos aspectos:

  • De un lado se establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
  • Por otro se establece el derecho a estar protegido contra el hambre (artículo 11.2)

En la actualidad son más de 160 los Estados que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con lo que tienen obligación jurídica de cumplir sus disposiciones.

Los instrumentos internacionales vinculantes (tratados, pactos, convenciones) imponen obligaciones jurídicas a los Estados que los han ratificado o se han adherido a ellos. Por lo tanto, obligan a los Estados Partes a garantizar la aplicación efectiva del acuerdo en su ámbito territorial nacional. Los instrumentos internacionales no vinculantes (declaraciones, recomendaciones, resoluciones) establecen directrices y principios, imponen obligaciones morales a los Estados o expresan las opiniones comunes de estos.

A pesar de que no están obligados jurídicamente a cumplir sus disposiciones, los Estados por lo general se esfuerzan por respetar, en la medida de lo posible, los instrumentos no vinculantes que se han comprometido a implementar. De hecho, los instrumentos internacionales no vinculantes han contribuido significativamente al desarrollo del derecho internacional público y, más específicamente, de las leyes en materia de derechos humanos. Asimismo, los instrumentos no vinculantes o algunas de sus disposiciones pueden alcanzar un valor vinculant pasado el tiempo como consecuencia de la práctica de los Estados y la aceptación universal como ley (opinio juris). Esta situación se da, por ejemplo, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en la actualidad forma parte de la ley consuetudinaria internacional y es vinculantes para los Estados.

Existen otros instrumentos internacionales que contemplan el derecho a la alimentación, entre ellos algunos tratados internacionales de derechos humanos que abordan los derechos de ciertos grupos de personas, como por ejemplo los refugiados, los niños, las mujeres o personas con discapacidades. También tratados que contemplan situaciones específicas como los conflictos armados. Igualmente, diversos instrumentos regionales de derechos humanos así como diversas declaraciones internacionales y resoluciones de las Naciones Unidas hacen referencia al derecho a la alimentación.

Es interesante la propuesta de sobre el derecho a la alimentación que presenta la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, que incluye lo incluye en el derecho a la existencia en condiciones de dinidad (artículo 1):

Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad

En el desarrollo de este derecho podemos leer:

El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas.

En 1999 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada, afirmando en la misma que el derecho a una alimentación adecuada se realiza cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Aunque estas observaciones no son vinculantes jurídicamente, dan una interpretación de autoridad de los derechos explicitados en el PIDESC, siendo, generalmente acatadas y respetadas por los Estados parte.

En el año 2000 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU nombró un Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. Un relator especial es un mecanismo de procedimientos especiales estalbecidos por la Comisión de Derechos Humanos que investiga aspectos de un área temática de los derechos humanos. El Relator Especial ha centrado su labor en esclarecer y dar profundidad al contenido del derecho a la alimentación y en clarificar las obligaciones de los gobiernos respecto a este derecho.

La resolución A/RES/56/155, de 15 de febrero de 2002, de la Asamblea General, titulada El derecho a la alimentación, vuelve a afirmar que el hambre constituye una ignominia y vulnera la dignidad humana y, en consecuencia, requiere la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarlo; reafirma el derecho de todos a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos; afirma que es intolerable que 826 millones de personas de todo el mundo, en su mayoría mujeres y niños, y en particular de los países en desarrollo, no dispongan de alimentos suficientes para satisfacer sus necesidades nutricionales básicas, lo que vulnera sus derechos humanos fundamentales; y, entre otros, anima a todos los Estados a tomar medidas para lograr gradualmente la plena realización del derecho a la alimentación, entre otras, medidas encaminadas a promover las condiciones necesarias para que nadie padezca hambre y todos disfruten cuanto antes del derecho a la alimentación, así como para elaborar y adoptar planes nacionales de lucha contra el hambre.

También la resolución de la Asamblea General A/RES/66/158, de 26 de marzo de 2012, titulada El derecho a la alimentación, recuerda los compromisos contraídos por declaraciones, acuerdos y principios anteriores, Reafirma que el hambre constituye una ignominia y un atentado contra la dignidad humana y que, por tanto, se requiere la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla. Entre otros, la resolución también observa la necesidad de seguir examinando diversos conceptos, como la soberanía alimentaria y su relación con la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación.

Directrices sobre el Derecho a la Alimentación de la FAO

En 2004, el Consejo de la FAO aprobó las Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (llamadas Directrices sobre el Derecho a la Alimentación). Las Directrices ofrecen recomendaciones de iniciativas que deben adoptarse en el ámbito nacional para la creación de un entorno favorable que permita a las personas alimentarse con dignidad, y para el establecimiento de redes de seguridad destinadas a aquellas personas que no tienen la capacidad de hacerlo. Las Directrices invitan a los Estados a incorporarlas en sus leyes internas, estrategias, políticas y programas con el objeto de dar plena efectividad al derecho a la alimentación en el ámbito nacional.

La importancia de las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación está en que permiten una aplicación menos teórica y más práctica del concepto, ofreciendo apoyo a los gobiernos en la aplicación de este derecho. Las Directrices se caracterizan por :

  • Cubrir todos los elementos necesarios de una estrategia y proceso legítimo de seguridad alimentaria;
  • Promover un marco de coordinación intersectorial de las acciones emprendidas por entidades gubernamentales pertinentes;
  • Reflejar los principios de los derechos humanos en recomendaciones de medidas;
  • Establecer una base para la promoción de políticas y programas más equitativos.

Estas Directrices sobre el Derecho a la Alimentación comprenden un amplio conjunto de recomendaciones, entre las que están:

  • Recomendación de incluir el derecho a la alimentación en el texto constitucional, en declaraciones de derechos u otras legislaciones fundamentales, para de este modo asegurar su protección.
  • Invitación a los Estados a estableer sistemas de información y cartografía sobre la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad, a fin de identificar los grupos y hogares especialmente vulnerables y las razones de ello.
  • Invitación a los Estados a formular y encontrar medidas correctivas de aplicación inmediata o progresiva para proporcionar acceso a una alimentación adecuada
  • Invitación a los Estados a divulgar información sobre la inocuidad de los alimentos y la protección al consumidor, los alimentos comercializados, así como sobre la alimentación de los lactantes y niños pequeños, que sea coherente y esté en consonancia con los conocimientos científicos más avanzados.
  • Reconocimiento de la importancia y el papel fundamental que cumplen la educación y la sensibilización para dar plena efectividad al derecho a la alimentación, instando a los Estados a reforzar y ampliar las oportunidades de recibir enseñanza básica, especialmente para las niñas, mujeres y otros grupos poblacionales desfavorecidos, fomentando, por ejemplo, la educación sobre agricultura y medio ambiente en la enseñanza básica y secundaria o la educación para mejorar los meidos para la preparación de alimentos.
  • Invitación a los Estados a implantar mecanismos adecuados y eficaces de alerta para prevenir o mitigar los efectos de las emergencias de origen natural o provocadas por el hombre y a establecer mecanismos y conocer mejor las estrategias de supervivencia de las familias afectadas en el caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Dichos mecanismos y procedimientos deben estar estipulados en la legislación pertinente.
  • Se exhorta a los Estados que proporcionan asistencia internacional en forma de ayuda alimentaria a examinar periódicamente sus políticas y, de ser necesario, revisarlas a fin de apoyar los esfuerzos de los Estados beneficiarios para realizar progresivamente el derecho a una alimentación adecuada.
  • Se establece que los Estados deberán coordinar el esfuerzo de los ministerios, organismos y oficinas públicos, puesto que sin una colaboración interdiscipolinar entre los diversos sectores, instituciones y actores públicos y privados, la aplicación correcta del derecho a la alimentación no sería posible.
  • Invitación a los Estados a establecer mecanimos para vigilar la realización del derecho a la alimentación en su ámbito territorial, en forma similar a como la mayoría de tratados de derechos humanos establecen comités de vigilancia en el contexto internacional.
  • Invitación a los Estados a velar por que las instituciones pertinentes posibiliten la participación plena y transparente del sector privado y de la sociedad civil en la protección del derecho a la alimentación.
  • Invitación a los Estados a establecer mecanismos administrativos, cuasi judiciales y judiciales para proporcionar vías de recurso adecuadas, eficaces y rápidas, accesibles, particularmente, a los miembros de los grupos vulnerables.
  • Exigen a los Estados respetar y proteger el derecho de las personas a recursos como la tierra, el agua, los bosques, la pesca y el ganado sin discriminación alguna.
  • Invitación a los Estados a prestar especial atención a los pueblos indígenas y su relación con los recursos naturales.
  • Invitación a los Estados a mejorar el acceso a los recursos hídricos y promover su uso sostenible , así como su distribución eficaz entre los usuarios.
  • Invitación a los Estados a estudiar políticas, instrumentos jurídicos y mecanismos de apoyo especí?cos para proteger la sostenibilidad ecológica y promover la ordenación sostenible de la pesca.
  • Los Estados deben alentar la participación de las comunidades y los agricultores locales e indígenas en la adopción de decisiones nacionales sobre asuntos relacionados con la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.
  • Invitación a los Estados a mejorar el funcionamiento de sus mercados, en particular de sus mercados agrícolas y alimentarios; a establecer normas, políticas, procedimientos y órganos normativos y de otro tipo para garantizar un acceso no discriminatorio a los mercados, y a impedir las prácticas contrarias a la competencia en los mercados. También se alienta a los Estados a aumentar la productividad y revitalizar el sector agrícola, con inclusión de la ganadería, la silvicultura y la pesca.
  • Invitación a los Estados a proporcionar oportunidades de empleo que permitan a los asalariados rurales y urbanos y sus familias obtener una remuneración suficiente para disfrutar de un nivel de vida adecuado, así como promover y proteger el empleo autónomo .
  • Invitación a los Estados a considerar la posibilidad de establecer y mantener redes de seguridad social y alimentaria para proteger a quienes no puedan mantenerse por sí mismos.
  • Invitación a los Estados garantizar que todos los alimentos, ya sean de producción local o importados, sean inocuos y se ajusten a las normas nacionales sobre inocuidad de los alimentos. También se invita a los países a incrementar la producción y el consumo de alimentos sanos y nutritivos, especialmente los que son ricos en micronutrientes. La creación de huertos en los hogares y en las escuelas puede constituir en elemento fundamental en la lucha contra las carencias de micronutrientes y el fomento de una alimentación sana.
  • Exigen a los Estados garantizar que las empresas productoras de alimentos reciban formación sobre prácticas seguras al objeto de que sus actividades no generen residuos nocivos en los alimentos ni causen daño al medio ambiente.
  • Recomiendan que los Estados tomen medidas para mantener o fortalecer la diversidad de la alimentación (por medio de la producción de alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, por ejemplo), así como mejorar la producción y consumo de una diversidad de alimentos nutritivos.

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Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que sufren hambre.
Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyos ingresos son inferiores a un dólar diario.
Conseguir pleno empleo productivo y trabajo digno para todos, incluyendo mujeres y jóvenes.

Objetivo 1 de los Objetivos del Milenio, 2000

Escasea el tiempo. Es vital actuar con urgencia y constancia. Por tanto, la Conferencia pide a todos los pueblos que expresen, individualmente y por medio de sus gobiernos y organizaciones no gubernamentales, su voluntad de cooperar para poner fin al antiquísimo flagelo del hambre.

Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición, 1974

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Referencias

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