“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
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«1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.»
El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la propiedad como un derecho de toda persona que puede ser ejercido individual o colectivamente. La redacción de este artículo supuso un consenso entre el bloque socialista y el bloque capitalista[1], recordemos que durante la redacción de la Declaración Universal el mundo estaba inmerso en Guerra Fría. El consenso se manifestó en el reconocimiento de la propiedad individual y colectiva; aunque años más tarde, ninguno de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, que son vinculantes para los Estados Parte, figura explícitamente el reconocimiento de este derecho.
Hay que resaltar que al prohibir las privaciones arbitrarias de la propiedad, la Declaración Universal de Derechos Humanos admite implícitamente la potestad estatal para la expropiación.
Debe entenderse, como el resto de derechos y libertades contenidos en la Declaración Universal, que el derecho a la propiedad no es un privilegio restringido a un grupo de personas; se trata de un derecho universal, para todas las personas.
Tanto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la propiedad es mencionada como un motivo por el que se prohíbe la discriminación, es decir, reconocen el derecho general a ser propietario sin ningún tipo de discriminación. El artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enuncia el compromiso de los Estados Parte en el ejercicio de los derechos contenidos en él, "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". En la versión en inglés se refiere a property[2] en lugar de posición económica. De forma muy similar aparece citada la propiedad (posición económica) el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se trata de un reconocimiento general a ser propietario sin ningún tipo de discriminación[3], que pueden encontrarse también en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) reconoce los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.[4]
Contenido
La definición de propiedad
La propiedad es el dominio que una persona tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad; es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de él, sin más limitaciones que las que imponga la ley, prohibiendo la expropiación arbitraria (caprichosa e injusta) de la propiedad[5].
La propiedad colectiva puede ser de dos tipos[6]: que un grupo de personas sean las propietarias (como en una cooperativa), o que sea el Estado el propietario (el conjunto de los ciudadanos) y podría incluir desde máquinas, instalaciones industriales, hasta bancos.
Resoluciones de la Asamblea General sobre la propiedad
La regulación del derecho a la propiedad en el ámbito internacional se ha implementado mediante diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas:
- Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales". Esta resolución declaró el derecho de los pueblos a disponer libremente de su riqueza y recursos naturales de acuerdo a sus intereses nacionales, reconociendo el pago de indemnizaciones con arreglo a las normas en vigor en el estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional.
- Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1974, titulada "Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados". Esta resolución reconoce también el derecho estatal a expropiar la propiedad, previo pago de una indemnización apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinentes.
- Resolución A/RES/41/132 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 1986, titulada "El respeto del derecho de toda persona a la propiedad, individual y colectivamente, y su contribución al desarrollo económico y social de los Estados Miembros". Esta resolución reconoce que existen en los Estados Miembros de las Naciones Unidas "múltiples modalidades legales de propiedad, entre ellas la privada, comunal y estatal, cada una de las cuales debe contribuir a garantizar el desarrollo y la utilización efectivos de los recursos humanos mediante el establecimiento de sólidas bases de justicia política, económica y social". Asimismo, destaca "que la iniciativa individual es un recurso inestimable para promover el desarrollo económico y social".
Reconocimiento del derecho a la propiedad en otros instrumentos internacionales
Año Instrumento Artículos 1948 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre XXIII 1952 Protocolo Adicional al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales[7] 1 1969 Convención Americana sobre Derechos Humanos 21 1986 Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos 14 y 13.3 2007 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 17
Artículos relacionados
- Estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados
- Asamblea General de las Naciones Unidas
Referencias
- ↑ http://www.deusto-publicaciones.es/deusto/pdfs/forum/forum06.pdf
- ↑ http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
- ↑ http://dspace.palermo.edu/dspace/bitstream/handle/10226/927/tesis_Fernanda%20Levenzon.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- ↑ https://news.un.org/es/story/2018/11/1447251
- ↑ http://www.corteidh.or.cr/tablas/28141.pdf
- ↑ http://www.corteidh.or.cr/tablas/28141.pdf
- ↑ http://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/1952-Protocolo01-ConvenioProteccionDerechosHumanosyLibertadesFundamentales.htm
Enlaces externos
- Artículo 17: el derecho a la propiedad
- «La propiedad privada en perspectiva de derechos humanos: de las teorías de la justicia con base en derechos a la protección internacional», tesis presentada por Fernanda Levenzon, 2011 (PDF)
- «Los socios/as escriben Los imposibles Derechos Humanos», Antonio Zugasti
- «La propiedad y su privación o restricción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana», Sebastián López Escarcena (PDF)
- Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"
- Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1974, titulada "Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados" (PDF)
- Resolución A/RES/41/132 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 1986, titulada "El respeto del derecho de toda persona a la propiedad, individual y colectivamente, y su contribución al desarrollo económico y social de los Estados Miembros" (PDF)