“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Derecho

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Derecho

El concepto de derecho contempla numerosas acepciones; designa normas, acciones, relaciones, saberes y facultades. Entendido como un conjunto de normas que integra un sistema jurídico, corresponde con el término inglés law. Si designa lo justo, en sentido subjetivo, corresponde con right.

En la actualidad el término suele emplearse con mayor frecuencia con la acepción correspondiente a la facultad que se tiene para exigir o reclamar algo.

Según Hugo Grotius, en De iure belli ac pacis (1625), el derecho es evaluado en un sentido subjetivo; se trata de una «cualidad moral de la persona, en virtud de la cual puede hacer o tener algo lícitamente». Asimismo expresa, refiriéndose al derecho que denomina «propia y estrictamente dicho» lo siguiente: «En él se comprende la facultad sobre sí mismo, que llamamos libertad, y sobre otros, sea paterna o señorial».

El iusnaturalismo individualista que se configura en la modernidad entiende el derecho como poder; considera desde la perspectiva de la libertad propia de un sujeto titular de unos deseos e intereses valiosos que deben ser protegidos.

El filósofo australiano John Finnis rechaza la restricción del concepto de derecho con las acepciones de beneficio asegurado a las personas desde la ley y la que lo asume como reconocimiento y respeto de las elecciones personales. Se concibe el derecho como un aspecto básico indispensable para que se asegure el florecimiento humano (J. Finnis, Ley natural y derechos naturales, 1980). Derecho y obligación se consideran simultáneamente y el poder público debe establecer una proporción entre el derecho y la reclamación y la obligación, teniendo en cuenta las exigencias del bien común, en aras de evitar que el reconocimiento de un derecho ponga en riesgo la realización de los bienes de otros.

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